PRACTICAS:
POR FIN, HORAS PAGADAS
El mismo día del juicio, el banco ofrece una posibilidad de acuerdo económico. La compañera, entendiendo que es más importante dejar sentados unos criterios que el dinero en sí, la rechaza y el juicio se celebra con el siguiente FALLO:
"Estimando en parte la demanda, condeno a BBV abonar a ... la cantidad de 286.320 ptas".

La parte que estima el Juzgado es la referida a las horas extraordinarias correspondientes a 3 meses (de abril a junio de 1999) que son las que el Juzgado consideró perfectamente acreditadas al asistir como testigo un compañero que se quedaba por las tardes, junto a Mari Jose en el citado periodo.

Ambas partes vamos a recurrir la sentencia, nosotros porque entendemos que los complejos argumentos que utilizó la defensa "despistaron" a la Juez y el banco porque hará todo lo posible por que este caso no siente jurisprudencia.

Es interesante conocer los argumentos que utilizó el abogado del Banco para saber con quien "nos jugamos los cuartos". En cada uno de los casos objeto de reclamación mantuvo lo siguiente:
  • No existe prolongación de jornada y, por tanto, no cabe reclamar horas extraordinarias, puesto que el horario de la compañera, basándose en la carta de traslado que dan a los Técnicos, es de 9 a 14 y de 16 a 19 horas. (¿?)
  • El 1/4 de paga no correspondía por tener salario cerrado, sueldo fijado en la carta más arriba señalada y no en la propia de salario cerrado, que la compañera no llegó a recibir.
  • No cabe recibir AVE ya que no se le hizo la evaluación del segundo semestre y, en el primero, tenía una puntuación de 100.
Parece que los dos últimos argumentos sí calaron en la titular del Juzgado, pero no así el primero: "este horario (el antes señalado) puede realizarse: ahora bien, en el caso de autos, durante el período señalado (abril a junio) se ha acreditado que ha realizado la jornada de 8 a 15 h. Y de 16,30 a 19 horas, por ello proceden las horas extraordinarias."

De este interesante juicio, podemos sacar algunas conclusiones que ya, en diferentes ocasiones, hemos manifestado:
  • Las cartas que envían cuando un Técnico es trasladado de oficina no son inocuas. El recibí conforme a ellas puede ser utilizado para suponer una flexibilidad absoluta, mañana, tarde y sábados.
  • Las cartas sobre sueldo cerrado no ofrecen dudas: cualquier paga extra o subida salarial ya está contemplada en los emolumentos (siempre y cuando no supere el salario cerrado).
  • La prolongación de jornada es gratis, mientras no exista un control de las horas (libreta o similar).
El que el Banco no establezca ningún sistema de control horario (de las libretas de horas extraordinarias que señala el art. 20 del C.C. no se tienen noticias desde hace lustros) dificulta -pero no hace imposible- la posibilidad de reclamar horas extraordinarias. Basta que un compañero, como sucede en el caso que nos ocupa, testifique a favor para que tal circunstancia sea reconocida y tengan que ser compensadas (en este caso a 2.386 ptas/hora).

Mientras desde CGT tratamos que sean tenidas en cuenta otra serie de pruebas, recomendamos que cada trabajador que prolongue su jornada apunte las horas que prolonga por la tarde para que, llegado el momento oportuno, pueda reclamar su pago.

Suponemos que todos comprenderéis la trascendencia de esta sentencia, de la que todos nos debemos sentir satisfechos, y del precedente que supone. La compañera es la primera beneficiaria pero los demás, especialmente los que están en su caso (y los que lo estarán) puesto que se ha demostrado que el no conformarse siempre es beneficioso, antes o después, y que el poso que se va dejando con las denuncias, demandas, etc. -a pesar de que demasiadas veces no son entendidas por algunos- puede ser aprovechado posteriormente por el resto de compañeros que se deciden a ejercer sus derechos.

Por último, creemos que es muy positivo ejercer la dignidad y solidaridad con los compañeros cuando se produzcan estas situaciones. En este caso, consiste en que, llegado el momento, no dejemos solo al compañero que reclame, colaboremos con él y con la justicia. No se trata de ir contra la Dirección, sólo de decir la verdad. Además, porque mentir en un juicio puede ser castigado por falso testimonio.

En esta sección sindical estamos a vuestra disposición para informaros y asesoraros debidamente y os animamos a exigir lo que es vuestro.
Octubre 1999