PACTO POR EL EMPLEO

Acabamos de ver los resultados del BBV presentados en la última Junta de Accionistas y publicados en el Crónica nº 57 en que, resumiendo, se nos dice que somos los mejores. La CGT, como Sindicato más representativo, no puede por menos que disentir de esa opinión como hemos manifestado a la Dirección en el escrito que les hemos entregado y reproducimos al dorso.


En esta ocasión vamos a centrarnos en algún aspecto del Empleo, en concreto en la forma en que están ingresando los nuevos trabajadores. A título de ejemplo, constatamos que, a partir de mediados de 1998, se producen consolidaciones de trabajadores temporales con contratos en prácticas que habían ingresado con el Nivel VII -Grupo correspondiente a Técnicos- y el BBV les hace un contrato fijo otorgándoles un nivel inferior:

35 de Nivel VII (Técnicos) a Nivel XI    (Administrativos) 
  1 de Nivel VII (Técnicos) a Nivel IX    (Administrativos) 
21 de Nivel VII (Técnicos) a Nivel VIII (Técnicos) 

Entendemos que lo anterior no es acorde a la legalidad vigente y, en concreto, a la regulación que establece el vigente Convenio Colectivo de la Banca Privada para los Grupos Profesionales en su art. 7º.


El BBV, con fecha 19 de Abril de 1999, en su Norma GR 99.013, convoca exámenes para ascenso por capacitación a Nivel VIII del Grupo Técnico, para un total de 98 puestos a cubrir. Se da la circunstancia de que para poder opositar a estos puestos se exige “pertenecer a los Niveles IX y X del Grupo Administrativo y poseer una antigüedad de cuatro años en el mismo”.


Estas plazas demuestran la existencia de vacantes en los Niveles de Técnicos que, en primer lugar, deberían ser ocupadas por aquellas personas que ingresaron con un Contrato de Prácticas con Nivel de Técnicos y superaron a satisfacción del Banco su etapa de formación y práctica (en el grupo de Técnicos) como demuestra que la misma Empresa les hiciese fijos. Y, por contra, se dictan unas normas que impiden a este personal cualificado su acceso a estos puestos.

 

El Contrato en Prácticas a Tiempo Parcial y Temporal por seis meses es una de las modalidades más utilizadas por el BBV en los últimos tiempos y uno de los más precarios del mercado: salario neto de 75.000 mil pesetas. Como el Banco paga un complemento voluntario, se permite absorberles el último cuarto de paga. No resulta extraño que alguno de estos/as empleados/as no finalicen sus contratos porque encuentran ofertas mejores. En otros bancos (BCH) existen acuerdos con los Sindicatos por los que se les abona un complemento.


Se está haciendo una utilización injustificada del Contrato a Tiempo Parcial puesto que, normalmente, estos trabajadores ocupan puestos que antes ocupaban empleados a tiempo completo y, además, en un contexto de prolongación generalizada de la jornada que "anima" a que sigan el mismo ejemplo. 


Con esta circular creemos recoger el estado de cosas existentes, proponemos a la Dirección que, en lugar de hacer tanta declaración de autosatisfacción, sea más modesta y atienda el clamor de sus empleados sin necesidad que estos recurran a demandas individuales o los Sindicatos tengamos que interponer Conflictos Colectivos.


Enviamos al resto de Sindicatos copia de la carta reproducida al dorso al objeto de tratar de establecer una postura unitaria ante un tema de esta importancia. Esperamos que esta nueva iniciativa tenga por su parte mejor acogida que nuestro anterior Plan de Rejuvenecimiento (1997). La afinidad acreditada en los últimos comunicados de los demás Sindicatos nos hace pensar que esto pueda ser así. Reiteramos que, por nuestra parte, estamos abiertos a debatirlo en profundidad con las modificaciones que se consideren oportunas, pero teniendo en cuenta que la situación se deteriora y el tiempo no corre a nuestro favor. 


Mayo / Junio 1999