CONTRATO EN PRÁCTICAS:
OTRO EJEMPLO DE DIGNIDAD
Recientemente informábamos de la resolución del caso de una compañera a la que no se había
consolidado su puesto de trabajo y de la sentencia del Juzgado de lo Social favorable al pago de las horas
extraordinarias.

Parece que algo se está moviendo en este terreno que hace que compañeros que tenían contrato temporal no se conformen con la "patada" que les dan una vez que les han exprimido convenientemente.
En esta ocasión debemos informar de otro caso:

Una compañera contratada como temporal durante seis meses en 1998. Tras este contrato, en el que incluso sufrió un atraco y en el que trabajó a satisfacción del banco hasta el punto de que fue felicitada por su DUG, en 1999 le ofrecen un contrato en prácticas a tiempo parcial por un año como Técnico Nivel VIII.

La compañera, en su doble condición de bancaria y abogada, entiende que las clausulas de un contrato están para cumplirse y una de ellas es la que recoge su horario de trabajo. Horario de trabajo (de 10 a 14,30) que la compañera cumple con precisión.

Pero ocurre lo que venimos denunciado desde que se pusieron en marcha este tipo de contratos y más en oficinas como la de la compañera con un solo administrativo y es que, mientras ella no está en la oficina (de 8 a 10 a de 14,30 a ...) el JGAC tiene que dejar su puesto de trabajo para cubrir el del administrativo (en este caso, como en tantos otros, el de Caja).

El JGAC, a la hora de hacer el informe de la trabajadora, influenciado por esta sobrecarga de trabajo, en lugar de transmitir a sus superiores la necesidad de tener a una persona a tiempo completo, hace un informe (al parecer) muy negativo. Una vez más, descargamos nuestros problemas en los compañeros más débiles.

La Dirección de Personal, en lugar de pedir explicaciones a la compañera y contrastar las dos versiones, "tira por la calle del medio" y rescinde su contrato por "no haber superado el período de prueba".

Ella no se conforma con esta decisión, expone su punto de vista en Personal, escribe a D. José Luis Carranza y a D. Emilio Ybarra, pero ... cuando está tomada una decisión de este tipo parece imposible que se replantee.

La compañera presenta una demanda ante Magistratura por dos motivos:
  • El período de prueba está cumplido con el contrato del año anterior, puesto que las funciones han sido las mismas.
  • El contrato está hecho en fraude de Ley puesto que las funciones (administrativas) no se ajustan al nivel del propio contrato.
La demandante rechaza dos ofertas del Banco: una, antes de la fecha del juicio para conciliar y no asistir, que es más bien un insulto (20.000 ptas) y otra en la propia sala del Juzgado (200.000 ptas. si no consta como despido improcedente).

El motivo del rechazo (reclama menos de lo que le ofrecen) es que, como en el caso de Mari Jose, ha interiorizado que lo importante no es el dinero en sí, sino ir sentando precedentes que obliguen al Banco a modificar su impresentable postura en el tema del empleo.

De la sentencia emitida por el Juzgado nº 16 de Madrid, podemos destacar lo siguiente:

Hecho probado CUARTO: La primera fase del programa de formación incluye una no recibida por la actora ya que la recibió con anterioridad en relación a un contrato de trabajo anterior (hecho incontrovertido). Una formación a distancia -tampoco consta que fuera impartida a la actora-.

Fundamento de derecho TERCERO: Sobre EL fondo, considerar el período de prueba fijado en el contrato como nulo, dado que resulta incontrovertido en el acto del juicio el hecho de que la actora estuvo con anterioridad vinculada a la empresa mediante otro contrato de trabajo, en virtud del cual desempeñó las mismas funciones que venían desempeñando en la primera fase del contrato en practicas, y ninguna otra o de forma diferente, al resultar inexistente la causa invocada, -no superación del período de prueba- al declararse la nulidad de este pacto, como se ha dicho, debe ser declarado improcedente con las consecuencias legales que tal pronunciamiento lleva aparejado.

FALLO: Debo declarar y declaro la improcedencia del despido y debo condenar y condeno a la empresa a que a su elección readmita a la demandante en el puesto de trabajo que venía ocupando en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, por una indemnización a favor de la demandante.

Esta indemnización, más los salarios devengados y dejados de percibir desde el 30.7.99 hasta la notificación de la presente sentencia -a razón de 3.800 ptas/día- cerca de 400.000 pesetas, aunque como ya hemos repetido, no es lo más importante para esta compañera y, por supuesto, para los trabajadores del BBV.

Suponemos que el Banco va a recurrir. Esperamos que reconsidere su postura en este caso y, más importante todavía, en todo lo referido a las nuevas contrataciones, no utilizando torticeramente las posibilidades que le brindan las leyes ya de por sí tan favorables a sus intereses y haga una contratación legal, digna y expansiva en consonancia con lo expuesto por ellos mismos en el proceso de fusión y en la que se respeten las condiciones laborales (horario, niveles, etc.).

Os seguiremos informando de la evolución de estos temas y os animamos a todos (temporales y fijos) a reclamar cuando no se respete alguno de nuestros derechos o se incumpla lo establecido por las Leyes.
Noviembre 1999