REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES BBVA

TITULO PRELIMINAR

Art. 1º TERMINOLOGIA

1.Plan de Pensiones o Plan

Es el Plan del Pensiones del sistema de em­pleo para BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA  (en adelante BBVA) regulado en las presentes especificaciones.

2.Promotor del Plan o Promotor o Empresa

Es BBVA, empresa resultado de la fusión por absorción del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. y ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., según escritura de fusión inscrita en el Registro Mercantil el 28 de Enero de 2000.

3.Partícipe

Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, desde que se adhiere al mismo conforme al artículo 7º. de estas especificaciones y mientras mantiene tal condición conforme a las mismas.

4.Beneficiario

Es toda persona física con derecho causado a prestación del Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme a estas especificaciones.

5.Fondo de Pensiones o Fondo

Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan conforme a lo estipulado en el ar­tí­culo 4o. de las presentes especificaciones.

6.Gestora

La Entidad Gestora del Fondo será GESTIÓN DE PREVISIÓN Y PENSIONES E.G.F.P. En cualquier caso siempre será Empresa participada mayoritariamente por BBVA.

7.Depositaria

La Entidad Depositaria del Fondo es BBVA.

8.Entidades Aseguradoras

Las referencias que en las presentes especificaciones se hacen a Compañías Aseguradoras, se entenderán siempre hechas a Empresas del Grupo BBVA.

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TITULO I - NORMAS GENERALES

Art. 2º. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO

El objeto es establecer las especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de BBVA.

Este Plan se regirá por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de Planes y Fondos de Pen­siones con las modificaciones introducidas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, Real Decreto 1.307/1988, de 30 de Sep­tiembre que aprueba el Reglamento que la desa­rrolla, y demás disposiciones que puedan serle de aplicación, así como las normas establecidas en las presentes especificaciones  y las modifica­ciones aprobadas o que puedan aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 53º de las mismas y las que puedan aprobarse por Acuerdo colectivo de eficacia general entre el Banco y la Representación de los Trabajadores, sobre materias de previsión social que extiendan su ámbito de aplicación a este Plan de Pensiones. El Acuerdo colectivo se incorporará automáticamente, por la Comisión de Control del Plan, a estas especificaciones.

La naturaleza de las prestaciones de este Plan de Pensiones será de carácter privado, no sus­titutivas, y en su consecuencia, independientes de las correspondientes al régimen público de la Seguridad Social.

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Art. 3º. MODALIDAD

El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo en razón de los sujetos constituyentes, y a la modalidad de Plan mixto en razón de las obligaciones estipuladas.

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Art. 4º. ADSCRIPCION

El Fondo al que se adscribe el presente Plan es el denominado "BBVA FONDO DE EMPLEO, F.P." inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros con el número FO247.

Dicho Fondo tendrá carácter cerrado, integrándose en el mismo, exclusivamente, el presente Plan.

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TITULO II - PARTICIPES

Art. 5º. AMBITO PERSONAL DEL PLAN

Para ser partícipe del Plan de Pensiones se re­quiere la condición previa de empleado de BBVA. Tiene esta consideración la totalidad del personal vinculado con el Promotor por una relación laboral conforme a la legislación de trabajo y los convenios colectivos.

Para los contratados temporalmente de los colectivos B, F y G se requerirá una antigüedad mínima de 2 años para acceder a la condición de partícipe.

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Art. 6º. COLECTIVOS DIFERENCIADOS

Dentro del Plan de Pensiones se articulan varios colectivos que se ven afectados por especificaciones diferenciadas de este Reglamento en cuanto a aportaciones y prestaciones.

Los colectivos mencionados son los siguientes, de acuerdo con el Pacto Laboral de Fusión firmado el 30 de Julio de 1998, el Acuerdo Colectivo de Empresa sobre sistema de previsión social de 14 de Noviembre de 2000 y demás normativa concordante:

  1. Colectivo A, integrado por los partícipes empleados fijos en la plantilla del Banco Exterior de España a la fecha 3 de Noviembre de 1990.

    También están integrados en este colectivo, el personal que ingresó en el Banco Exterior de España procedente del Banco Cantábrico que pasó a Serfinext en virtud de lo establecido en el pacto suscrito con las Federaciones de Banca de U.G.T. y CC.OO. con fecha 7 de Febrero de 1990.

  2. Colectivo B, integrado por los partícipes empleados de la plantilla del Banco Exterior de España, ingresados en el mismo desde el 4 de Noviembre de 1990 hasta el 20 de Octubre de 1998.

  3. Colectivo C, integrado por los partícipes empleados de la plantilla del Banco Exterior de España, ingresados en el mismo en virtud del Pacto Colectivo de Homologación de Condiciones de 30 de Noviembre de 1992 para el personal de la Sucursal de Barcelona del Banco Directo.

  4. Colectivo D. Integran este colectivo cualquiera de los empleados, actualmente en activo, integrados en el Banco Exterior de España, S.A. procedentes de la plantilla del BCI, que voluntariamente se adscriban a este colectivo.

  5. Colectivo E. Integrado por los partícipes empleados de la plantilla del Banco Exterior de España, ingresados en el mismo en virtud del pacto Colectivo de Homologación de Condiciones de 14 de Febrero de 1995 para el personal del antiguo Banco de Gestión Financiera.

  6. Colectivo F. Integrado por los empleados de la plantilla de Caja Postal, a fecha 19 de Octubre de 1998.

  7. Colectivo G. Integrado por los empleados de la plantilla de Banco Hipotecario, a fecha 19 de Octubre de 1998.

  8. Colectivo H. Podrán integrarse en este colectivo los empleados que ingresen en ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A. entre el 20 de Octubre de 1998 y la fecha de efectividad de la fusión por absorción acordada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., celebrada el 18 de Diciembre de 1999. Estarán incluidos en este colectivo los empleados procedentes de Corporación Bancaria de España.

  9. Colectivo I. Podrá pertenecer a este colectivo el personal procedente de los antiguos Bancos: Banco Bilbao Vizcaya, Banco del Comercio, Banco de Alicante, Banca Catalana y Banco de Negocios Argentaria, que a fecha 31-12-2000 preste servicios efectivos en BBVA y que hubiese ingresado en Banca antes de 8 de Marzo de 1980.

  10. Colectivo J. Podrá pertenecer a este colectivo el personal procedente de los antiguos Bancos: Banco Bilbao Vizcaya, Banco del Comercio. Banco de Alicante. Banca Catalana y Banco de Negocios Argentaria, que a fecha 31-12-2000 preste servicios efectivos en BBVA y que hubiese ingresado en Banca a partir de 8 de Marzo de 1980.

    Igualmente estarán integrados en este colectivo los trabajadores ingresados en el BBVA a partir de Enero de 2000, que a fecha 31-12-2000, presten servicios efectivos en el Banco. Asimismo pertenecerán a este Colectivo  los trabajadores que ingresen en BBVA a partir de 1-1-2001.

El criterio de diferenciación de los colectivos ha sido aceptado por la  plantilla, como consecuencia de la negociación colectiva, del Pacto Laboral de Fusión firmado el 30 de Julio de 1998 y del Acuerdo Colectivo de Empresa sobre sistema de previsión social de 14 de Noviembre de 2000.

Cada uno de los colectivos se rige por lo dispuesto en este Reglamento, con las diferenciaciones específicas expresamente previstas en el mismo, no pudiendo estar adscrito ningún partícipe a más de un colectivo.

En consecuencia, los partícipes y empleados que se integraron, o pudieron integrarse, en alguno de los Colectivos A, B, C, D, E. F, G y H, a los que se refiere este artículo, no podrán integrarse en otro Colectivo distinto al que les correspondía.

Igualmente, los empleados que se integren en los Colectivos I ó J, no podrán adscribirse a otro Colectivo de los contemplados en este artículo 6º.

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Art. 7º. ALTA DEL PARTICIPE

Quien se halle en condición de acogerse al Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 5º podrá ejercitar su derecho de adhesión dentro del año natural en que alcance aquella condición, causando alta en el Plan desde el momento en que comunique por escrito al Promotor que ejercita el mencionado derecho.

El Plan refiere los derechos de los partícipes desde la fecha en que éstos ejercitaron su opción de adhesión. Por tanto, el partícipe que ejercitó o ejercite la opción en un período distinto a aquél en que pudo ejercitarla por vez primera tendrá derecho, según el colectivo en el que conforme al artículo 6º de estas especificaciones esté integrado, a lo siguiente:

a) Colectivo A: Causar, en su momento, una prestación definida para la contingencia que se produzca y que guarde con la que inicialmente le correspondería causar para dicha contingencia, la misma proporción que haya entre el tiempo que vaya desde su adhesión efectiva hasta la fecha en que habría cumplido o cumpla los 65 años de edad y el tiempo que vaya desde que pudo adherirse al Plan por primera vez hasta la misma fecha.

b) Colectivo B: En cuanto a la prestación de jubilación, el Promotor sólo realizará aportaciones desde el año natural en que manifieste su de­seo de incorporación. En cuanto a las res­tantes prestaciones, lo mismo que en el a­partado a) anterior.

En cuanto a las diversas prestaciones recogidas en el Plan, igual que el Colectivo A, con sus propias especificaciones.

d) Colectivos D, F, G y H: En cuanto a las diversas prestaciones, el Promotor sólo realizará aportaciones desde el año natural en el que manifieste su adhesión.

e) Colectivo E: En cuanto a las diversas prestaciones recogidas en el Plan, igual que el Colectivo A, con las especificaciones propias de este colectivo, salvo la de jubilación para los ingresados a partir de 8-3-80 que será igual que el Colectivo B.

f)  Colectivo I: En cuanto a las diversas prestaciones recogidas en el Plan para este colectivo, el Promotor sólo realizará aportaciones a partir del momento en el que se produzca la adhesión.

g)  Colectivo J: En cuanto a las diversas prestaciones recogidas en el Plan para este colectivo, el Promotor sólo realizará aportaciones a partir del momento en el que se produzca la adhesión.

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Art. 8º. DERECHOS DE LOS PARTICIPES

Corresponden a los partícipes del Plan los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control del Plan, en los términos establecidos en las presentes especificaciones.

b) Recibir dentro del primer cuatrimestre de cada año, certificación sobre las aportaciones que se les hayan imputado individualmente y sobre el valor de sus derechos consolidados, y solicitar que se les expida un certificado individual de la pertenencia al Plan, todo ello en los términos previstos en las presentes especificaciones.

c) Conocer, a través de la Comisión de Control del Plan, el Balance, Cuenta de Resultados, Memoria, e Informes de Auditoría del Fondo de Pensiones al que está adscrito el Plan.

d) La titularidad de los derechos consolidados que les correspondan conforme a estas especificaciones y a las disposiciones generales aplicables.

e) La facultad de movilizar sus derechos con­solidados en los supuestos y formas previstos en estas especificaciones.

f) Causar derecho a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en estas especificaciones.

g) Realizar aportaciones adicionales voluntarias al Plan, conforme a lo establecido en estas especificaciones.

h)  Recibir  las aportaciones de la Entidad Promotora, conforme a las previsiones efectuadas en estas especificaciones.

i)  Recibir información de las especificaciones, en el momento de su alta como participe. De igual forma, se comunicará a todos los partícipes y beneficiarios las variaciones que sufran estas especificaciones.

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Art.9º. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES

Son obligaciones de los partícipes:

a) Comunicar al Promotor o a la Comisión de Control del Plan las circunstancias personales y familiares que les sean requeridas, en cada momento. Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

b) Cumplir las normas establecidas en las presentes especificaciones.

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Art. 10º. PARTICIPES EN EXCEDENCIA

Son partícipes en excedencia aquellos partícipes que suspendan su contrato de trabajo con el Promotor pasando a la situación de excedencia.

Los derechos consolidados de estos partícipes, calculados en el momento de la suspensión con­forme al artículo 26º de estas especificaciones, se verán ajustados por los resultados positivos o negativos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan, teniendo en consideración los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

El partícipe en excedencia causará baja en el Plan cuando se extinga su relación laboral con el Promotor, sin haber mediado la reincorpora­ción a la vida laboral activa con el mismo.

Son derechos del partícipe en excedencia:

a) La titularidad de los derechos consolidados determinados de acuerdo con lo establecido en las presentes especificaciones.

b) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación con especificación del valor de sus derechos consolidados conforme a lo establecido en el artículo 26º de estas especificaciones, y solicitar que se les expida un certificado individual de la per­tenencia al Plan.

c)  Movilizar, en caso de baja en el Plan, sus derechos consolidados, determinados de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º de estas especificaciones.

Cuando se produzca la reanudación de la relación laboral activa con el Promotor, el partícipe adquirirá la plenitud de derechos como tal.

Las normas contenidas en los párrafos anteriores se aplicarán a todos los partícipes en excedencia, con independencia de cual sea el colectivo al que pertenezcan.

Regulación específica  para los Colectivos  I y J:

A los Colectivos I  y J les será de aplicación, además de lo establecido anteriormente, lo siguiente:

La suspensión del contrato o excedencia de los partícipes de los Colectivos I y J, conllevará la cesación de la obligación del Banco de realizar aportaciones durante el tiempo que dure la misma, salvo las siguientes excepciones:

Al personal del Colectivo I en excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo, excedencia por función sindical, excedencia por cuidado de hijo menor y para atender el cuidado de un familiar durante un período no superior a un año regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, o por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas del Grupo BBVA,  se le incorporará su aportación inicial al Plan de Pensiones. Para estas situaciones, tanto para los Colectivos I y J,  se efectuarán las aportaciones corrientes, como si estuviera en activo, a excepción de la excedencia voluntaria y lo que se dispone en el apartado 4 de esta misma cláusula.

Por otra parte y para ambos Colectivos, I y J, las aportaciones se efectuarán en tanto el trabajador preste servicios activos en el Banco y hasta la edad de 65 años o aquella anterior que se haya calculado para determinar la aportación inicial, en el caso de los trabajadores que tienen a 31-12-2000 derecho a la jubilación anticipada derivado de haber cotizado al mutualismo laboral antes del 1-1-67, y además, en las siguientes situaciones:

1.- Incapacidad temporal del Partícipe - letra c) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-.

2.- Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menor de seis años (hasta su duración máxima legal) -letra d) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria -letra e) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-.

4.- El personal de los Colectivos I y J que está prestando sus servicios en otras empresas participadas del grupo BBVA,  durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrá derecho a las aportaciones anuales corrientes, si la empresa de destino no contara con Plan de Pensiones; en caso contrario, de mutuo acuerdo entre el Banco y el trabajador, se mantendrá en el Plan de Pensiones de la Empresa de destino o en el aquí pactado.

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Art. 11º. BAJA DEL PARTICIPE

Se producirá la baja del partícipe en el Plan por los siguientes motivos:

a) Por extinción de la relación laboral con el Promotor, pudiendo proceder a transferir sus derechos consolidados, determinados con arreglo a lo establecido en el artículo 26º de estas especificaciones a otro Plan de Pensiones, si no se hubiese producido alguna de las contingencias que dan derecho a prestación conforme a estas especificaciones.

b) Por fallecimiento del partícipe, en cuanto a los colectivos A, C y E, en el caso de que no dé lugar a prestación a favor de beneficiario o beneficiarios conforme a estas especificaciones o ésta estuviese asegurada, revertirán los derechos consolidados del mismo en el Plan y el Fondo.

Por lo que se refiere a los colectivos B, D y del E los ingresados después del 8-3-80, los derechos consolidados del partícipe, pasarán a su cónyuge, hijos, y en defecto de éstos a las personas que el partícipe designe en calidad de beneficiarios. De no existir estos últimos los derechos consoli­dados revertirán al Fondo.

En el caso del colectivo F, los derechos consolidados del partícipe pasarán al beneficiario designado libremente por el partícipe. A falta de dicha designación lo será el cónyuge supérstite, constante el matrimonio en el momento del fallecimiento del participe. En defecto de éste los hijos del partícipe menores de 18 años y mayores incapacitados. En todo caso habrán de quedar respetados los derechos sucesorios establecidos con carácter forzoso en la legislación vigente. En caso de inexistencia de beneficiarios designados libremente por el partícipe ni herederos forzosos,  los derechos consolidados del partícipe se integrarán en el Fondo.

En el caso de los colectivos G y H, los derechos consolidados pasarán al beneficiario o beneficiarios designados por el partícipe. De no existir o haber fallecido el beneficiario designado por el partícipe, los herederos forzosos del partícipe. En su defecto, los derechos consolidados del partícipe revertirán al Fondo.

En el caso de los Colectivos I y J los derechos consolidados serán tenidos en cuenta para alcanzar la prestación mínima garantizada en las contingencias de viudedad y/u orfandad.

c) Por terminación del Plan, debiendo procederse a transferir sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

d) En el caso de baja del participe de los Colectivos I y J, por cualquiera de las causas contempladas en estas especificaciones, o por pasar a la situación de beneficiario,  será de aplicación lo regulado en el artículo 15.2 del Reglamento 1588/99, de 15 de Octubre, sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las Empresas.

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Art. 12º. PREJUBILACIONES

1.- Se considerarán prejubilados aquellos empleados del Banco que pasen a la situación de suspensión o extinción de su contrato de trabajo, con el compromiso de pasar directamente, de cualquiera de estas situaciones, a la de jubilación en el Banco y que reciban, durante la situación de prejubilados, una renta temporal compensatoria.

2.- Los prejubilados que hayan pasado a tal situación sin mantener su condición de partícipes en activo, o aquellos que accedan a la misma y que estén adscritos a colectivos de prestación definida para jubilación, mantendrán su condición de partícipes en activo por todo el período que dure su prejubilación, a los efectos de las coberturas de prestación definida.

3.- Los prejubilados a partir de 31-12-2000, tendrán el siguiente sistema de aportación:

Los colectivos de aportación definida para la situación de jubilación, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, percibirán, durante la situación de prejubilados, la cuantía de aportaciones que tenga establecida para la jubilación el Colectivo J en el momento de producirse la prejubilación, a aportar en Diciembre de cada año.

Al Colectivo I se le continuarán  realizando las aportaciones correspondientes a las que  tuviera derecho, hasta el momento en que acceda a la jubilación. Esta aportación será el 6% de salario pensionable anualizado correspondiente al momento en que se produzca la prejubilación, a aportar en dozavas partes iguales.

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Art. 13º. BENEFICIARIOS

El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones previstas en el Plan.

El beneficiario causará baja en el momento en que se extinga su derecho a la percepción de prestaciones, de acuerdo con lo previsto en estas especificaciones.

1.- Son derechos de los beneficiarios:

a) Elegir y ser elegidos miembros de la Comisión de Control del Plan.

b)  Recibir las prestaciones en los términos de las presentes especificaciones.

c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de su pertenencia al Plan en situación de beneficario.

d) Recibir de la Entidad Gestora certificación anual de las prestaciones cobradas durante el año, así como de las retenciones practicadas a cuenta de los impuestos personales.

2.- Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Entidad Gestora, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.

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Art. 14º. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROMOTOR

1.- Serán obligaciones del Promotor del Plan de Pensiones:

a) Efectuar las aportaciones al Fondo en los términos previstos en las presentes especificaciones.

b) Facilitar los datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tanto a la Entidad Gestora como a la Comisión del Control.

c) Informar al personal que ingrese en el Banco de la posibilidad de acceder a partícipe en las condiciones previstas en las presentes especificaciones, facilitándole el conocimiento del mismo.

d) Facilitar la cobertura material de los procesos electorales para la elección de los miembros de la Comisión de Control, en representación de los partícipes y beneficiarios.

2.- Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

a) Estar representado en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados reglamentariamente.

b) Ejercitar los restantes derechos establecidos en las presentes especificaciones y en la legislación vigente.

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TITULO III - SISTEMA DE FINANCIACION

Art. 15º. APORTACIONES AL PLAN

a) Las aportaciones de cada año realizadas por el Promotor, para las prestaciones definidas, serán las que resulten de aplicar  el sistema financiero actuarial previsto en el Anexo Actuarial de este Título, siendo exigibles al Promotor en el año natural a que correspondan.

b) Por los partícipes de los colectivos de aportación definida se podrán realizar aportaciones adicionales voluntarias.

Las aportaciones adicionales voluntarias realizados cada año por un partícipe, conjuntamente con las aportaciones obligatorias realizadas por el Promotor en dicho año, estarán sometidas al límite absoluto de aportación anual máxima permitida en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones. Por tanto, sólo se podrán realizar en la medida que exista diferencia positiva entre el límite y las aportaciones obligatorias realizadas para dicho partícipe por el Promotor. La limitación anterior no será de aplicación a la integración por el partícipe en el Plan, de derechos consolidados procedentes de otro Plan de Pensiones.

Si el trabajador realizara aportaciones  a otros Planes, en el caso de que conjuntamente con las pactadas para este sistema de empleo,  superaran los límites legales, serán preferentes las aportaciones pactadas para este sistema de empleo.

Para los Colectivos I y J, en el supuesto de que la aportación empresarial necesaria para cubrir las distintas contingencias excediera los límites legales, la misma se aplicará primero a la de jubilación y a continuación a la de riesgo.

Para los Colectivos I y J en el supuesto en que para cubrir las contingencias pactadas, se diesen excesos de los límites legales, el Banco contratará un seguro, no imputable a los partícipes si las disposiciones legales vigentes en cada momento lo permiten, con la única finalidad de completar las aportaciones que le correspondan El resultado de esta Póliza computará a efectos de determinar la prestación mínima garantizada en el artículo 48, punto III de estas especificaciones.

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Art. 16º. SISTEMA DE CAPITALIZACION

Se utilizará el sistema de capitalización individual.

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Art. 17º. VALORACION DEL PERSONAL PASIVO

El estudio actuarial del Plan incluirá una evaluación actuarial de las prestaciones causadas al amparo del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España en la fecha de efecto del cálculo. El resultado de este cálculo se denominará la provisión matemática correspondiente al personal pasivo.

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Art. 18º. FONDO DE CAPITALIZACION

El Fondo de capitalización estará integrado por las contribuciones del Promotor y las aportaciones voluntarias del Partícipe más los resultados de la inversión de dichas contribuciones y aportaciones, deducidos los gastos que procedan.

El Fondo de capitalización corresponde a los Colectivos F, G y H para todas las prestaciones previstas para dichos colectivos. Corresponde a los Colectivos B, D y a los ingresados después del 8-3-80 del Colectivo E,  y de los Colectivos I y J  sólo  en cuanto a la prestación de jubilación. La contabilidad de dicho fondo se mantendrá de forma individuali­zada; los derechos económicos de cada partícipe derivados del Fondo de capitalización quedarán delimitados con independencia del resto de los partícipes.

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Art. 19º. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAPITALIZACION

El fondo de Capitalización se llevará, a efectos internos del Plan, como conjunto de cuentas individuales. Las entradas serán las contribuciones y aportaciones realizadas, posibles transferencias correspondientes a altas en el Plan, más la imputación de rendimientos netos de gastos y quebrantos. Las salidas serán las correspondientes a pagos de prestaciones, transferencias a otros planes de pensiones en caso de causar baja en la empresa, y los eventuales cargos correspondientes a prestacio­nes aseguradas o garantizadas.

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Art. 20º. PROVISIONES MATEMATICAS

De conformidad con los artículos 8.1, párrafo segundo, de la Ley 8/1.987 y 18 del R.D. 1307/1988, y las modificaciones introducidas por la Ley 30/95, de 8 de Noviembre,  se constituirán anualmente las provisiones matemáticas correspondientes a la cobertura de las contingencias previstas en los Colectivos A, C y E.

Dicha provisión matemática se determinará cuantificando el exceso del valor actual de las prestaciones futuras contempladas en los Colectivos A, C y E sobre el valor actual de las aportaciones que corresponda realizar en el futuro respecto de cada partícipe de los citados colectivos.

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Art. 21º. MARGEN DE SOLVENCIA

Cada año se determinará el margen de solvencia de acuerdo con el art. 19 del R.D. 1307/88.

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Art. 22º. APORTACIONES

Colectivo A

Para determinar la aportación anual al Plan para los partícipes del Colectivo A, el actuario calculará, de forma individual, la aportación en la fecha de efecto del cálculo que de acuerdo con el contenido de estas especificaciones y con el anexo actuarial se derive.

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Colectivo B

Para los partícipes plenos del Colectivo B, el Promotor aportará anualmente la cantidad de 90.000,- Ptas. por partícipe.

Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa.

Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso, la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados.

A su vez, el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido.

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Colectivo C

La aportación anual será la que resulte en cada momento necesaria, para garantizar la prestación de jubilación prevista en estas especificaciones para este Colectivo, con respeto de los límites financieros y fiscales vigentes en cada momento.

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Colectivo D

Para los partícipes plenos del Colectivo D el Promotor aportará anualmente la cantidad de 90.000 Ptas. por partícipe.

Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa.

Además de las aportaciones descritas anteriormente, los partícipes podrán realizar aportaciones extraordinarias, hasta el límite legal establecido en cada momento.

La suma de aportaciones del Promotor y las del Partícipe estará limitada anualmente por el máximo legal permitido en cada momento.

Para el personal procedente de BCI integrado en la plantilla de Banco Exterior de España,  que a la fecha 1 de Octubre de 1998 se le viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por el Banco Exterior de España, hasta que en BBVA le pudiera corresponder otra superior.

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Colectivo E

La aportación anual será la que resulte en cada momento necesaria, para garantizar las prestaciones previstas en estas especificaciones para este colectivo, con respeto de los límites financieros y fiscales vigentes en cada momento.

A este respecto, se tendrá en cuenta para alcanzar los niveles de prestación garantizados, las pensiones que resulten de las pólizas de seguros suscritas por el BGF el 30 de Septiembre de 1994 con Hércules Hispano que cubre contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.

El personal ingresado después del 8 de Marzo de 1980, tendrá como aportación la correspondiente al Colectivo B.

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Colectivo F

Para los participes plenos del Colectivo F el Promotor aportará la cantidad anual de 90.000 Ptas. por partícipe.

Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa.

Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados.

A su vez el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido.

Para el personal procedente de BCA integrado en la plantilla de Caja Postal que a la fecha 19 de Octubre de 1998 se les viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por Caja Postal, S.A. hasta que en BBVA les pudiera corresponder otra superior.

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Colectivo G

Para los partícipes plenos del Colectivo G, el Promotor aportará la cantidad de 90.000 Ptas. anuales por partícipe.

Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa.

Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados.

A su vez el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido.

Para el personal procedente de Banco Hipotecario que a la fecha 19 de Octubre de 1998 se les viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por Banco Hipotecario, S.A. hasta que en  BBVA les pudiera corresponder otra superior.

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Colectivo H

Para los empleados que ingresen en ARGENTARIA entre el 20 de Octubre de 1998 y la fecha de efectividad de la fusión por absorción acordada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., celebrada el 18 de Diciembre de 1999, y para los procedentes de Corporación Bancaria de España, el Promotor aportará la cantidad anual de 45.000 Ptas. por partícipe.

Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa.

Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso, la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados.

A partir del año 2000, la aportación anual corriente para el  personal del Colectivo H del Plan de Pensiones será de 100.000 pesetas, de las que 10.000  pesetas serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco, siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido.

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Colectivo I

La aportación inicial  comprometida, en concepto de servicios pasados, viene determinada por las cuantías individuales recogidas en el Acuerdo Colectivo de 14 de noviembre de 2000.

El  concepto de aportación inicial que figure en cualquier apartado de estas especificaciones, para el colectivo I, es el referido en el párrafo anterior.

La financiación de estas cuantías se realizará en los términos establecidos en el correspondiente Plan de Reequilibrio.

La aportación anual corriente  a cargo del Banco, ascenderá al 6% de las percepciones establecidas y percibidas efectivamente en cada momento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Banca según se detalla en la Disposición Adicional Quinta de estas especificaciones.

Se incluirá, asimismo, el 6% de aquellos conceptos retributivos extra-convenio específicamente señalados en la citada  Disposición Adicional Quinta. Se incluirá, exclusivamente, el concepto que proceda en cada caso, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por algunos de ellos, por la cuantía que en cada momento se perciba efectivamente.

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Colectivo J

La cuantía de la aportación anual corriente será de 100.000 pesetas, de las que 10.000  pesetas serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido.

Para tener derecho a esta aportación habrá de acreditarse, dos años de antigüedad en el Banco. Superado este período, el trabajador  que continuara prestando servicios efectivos tendrá derecho a percibir las aportaciones previstas en el párrafo anterior, más las correspondientes a los dos años de antigüedad transcurridos, siempre teniendo en cuenta que la primera aportación anual corriente, que puede realizarse, será la correspondiente al año 2000.

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Sistema CVP - Colectivos I y J

Los partícipes a los que se efectuará esta aportación adicional al Plan de Pensiones, ya pertenezcan al Colectivo I ó J, serán los que venían percibiendo la aportación sustituida del anterior sistema de pensionabilidad de la CVP.

A estos efectos se realizará una aportación inicial por la cuantía individualizada detallada en el Plan de Reequilibrio.

La aportación corriente anual por este concepto será del 6% de la CVP que, en cada momento, perciba el trabajador.

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Fecha de pago de las aportaciones corrientes - Colectivos I y J.

Diciembre de cada ejercicio para las aportaciones del Colectivo J. Las aportaciones del Colectivo I y las correspondientes a CVP y conceptos específicos extra-convenio, serán mensuales según la cantidad pensionable percibida efectivamente en el mes.

La primera aportación se efectuará el 31 de Diciembre del año 2000, por el importe completo correspondiente al año 2000, tanto para los partícipes del Colectivo I como para los del Colectivo J.

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Art. 23º. SUSPENSION DE APORTACIONES

El Promotor cesará en sus aportaciones al Plan por el partícipe que se halle en la situación de excedencia, conforme a lo previsto en el artículo 10º de estas especificaciones. En este caso los partícipes de aportación definida, podrán optar entre realizar o no por si mismos las aportaciones que correspondan durante el tiempo de suspensión del contrato.

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Art. 24º. HIPOTESIS ACTUARIALES

Las hipótesis estadísticas, demográficas y financieras serán determinadas por el Actuario basándose en su opinión profesional sobre la evolución futura previsible de los parámetros que intervienen en los estudios.

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Art. 25º. COBERTURA DE RIESGOS

A criterio del Promotor, y previa información a la Comisión de Control, las prestaciones previstas en estas especificaciones podrán asegurarse total o parcialmente en Compañía aseguradora perteneciente al Grupo BBVA.

De optar el Promotor por el Aseguramiento del Plan, carecerán de virtualidad las especificaciones no compati­bles con esta solución. En este caso, las referencias  en las presentes especificaciones a la Entidad Gestora, que resulten procedentes, se entenderán hechas a la Entidad Aseguradora.

En todo caso, los riesgos por fallecimiento en accidente de trabajo e invalidez en exceso al derecho consolidado en el colectivo B serán contratados con la Entidad de seguros aludida.

Por lo que se refiere al colectivo D se estará a lo dispuesto en el artículo 28º bis de estas especificaciones.

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Art. 26º. DERECHOS CONSOLIDADOS

Colectivos A, B, C y E

1. Constituyen derechos consolidados del partícipe la parte de provisiones matemáticas y, en su caso, del fondo de capitalización que le corresponda, atendiendo a la valoración de la correspondiente cuenta de posición.

2. La cuota parte que en su caso corresponda al partícipe en las reservas patrimoniales que integran el margen de solvencia, se aplicará a sus derechos consolidados en los supuestos y forma previstos al efecto en la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones.

3. Cuando un partícipe cause baja en el Plan por cese en la relación laboral con el Promotor, sólamente se le reconocerán como derechos consolidados aquellos que se encuentren en ese momento debidamente financiados a tenor del correspondiente plan de reequilibrio, interrumpiéndose la cobertura del déficit por servicios pasados en el momento en que se produzca la baja en la Empresa.

Colectivos D, F, G y H,

4. Los derechos consolidados de cada Partícipe serán la expresión económica de la cuota parte del Fondo de Capitalización más la parte proporcional de los rendimientos imputables al Fondo de Pensiones al cual el Plan está adscrito, minorados en los correspondientes gastos o quebrantos.

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Art. 27º. MOVILIZACION DE DERECHOS CONSOLIDADOS

Los derechos consolidados determinados conforme a lo establecido en el artículo anterior, minorados en los gastos que procedan, serán movilizables cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 10, párrafo cuarto, letra c) y 11.a) de estas especificaciones, con arreglo al procedimiento que se especifica a continuación.

En el momento de la baja del partícipe la Empresa lo comunicará a la Comisión de Control para su traslado a la Gestora, junto con todos los datos para la cuantificación de los derechos consolidados transferibles.

La Gestora procederá a integrar tales derechos consolidados en una cuenta especial, pudiendo el partícipe disponer de la cuenta mediante orden de transferencia al Plan de Pensiones que designe. Durante su permanencia en la cuenta especial el importe de los derechos consolidados del partícipe a la fecha de su baja en el Plan no experimentará variación por acreditación de rendimientos. De la operación se dará cuenta a la Comisión de Control del Plan.

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TITULO IV - PRESTACIONES COLECTIVOS

Sección primera - Normas comunes

Art. 28º. PRESTACIONES

Colectivos A, B y C

Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones en los términos previstos en el presente Título son las siguientes:

a) Jubilación del partícipe.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez del partícipe.

c) Viudedad u orfandad causadas por fallecimiento del partícipe como consecuencia de accidente de trabajo.

Colectivo E

Las contingencias cubiertas para este colectivo serán las siguientes:

a)  Jubilación del partícipe. Los partícipes de este colectivo ingresados después del 8 de Marzo de 1980 están asimilados a todos los efectos, exclusivamente para esta contingencia, al Colectivo B.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

c) Viudedad u orfandad causada por fallecimiento del partícipe.

Las prestaciones del Plan derivadas de las anteriores contingencias tendrán la forma que para cada caso se prevé en la sección correspondiente del presente Título. Asimismo, las prestaciones en forma de pensión sólo serán revalorizables en los casos y con las condiciones que expresamente estén previstas en el presente Título.

Las prestaciones en forma de pensión serán satisfechas directamente por el Fondo o por una compañía aseguradora. Se satisfarán en todo caso en 12 pagas iguales al año por meses vencidos, sin que proceda en ningún caso su cobro en forma de capital equivalente a los pagos futuros y no vencidos.

Colectivos  F y H

Las contingencias cubiertas para este colectivo serán las siguientes:

a) Jubilación del partícipe.

b) Invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez del partícipe.

c) Fallecimiento del partícipe.

Las prestaciones del Plan derivadas de las anteriores contingencias podrán tener la forma de capital, pensión o mixto, a elección del beneficiario y su cuantía vendrá determinada por el valor de sus derechos consolidados. No obstante lo anterior y a propuesta de la Gestora, la Comisión de Control podrá decidir que la prestación consista en el pago de una sóla vez del importe en forma de capital cuando estime bajo el importe de la pensión.

Las prestaciones en forma de pensión serán satisfechas por el Fondo o por una Compañía Aseguradora perteneciente al ámbito de BBVA. Se satisfarán en todo caso en 12 pagas iguales al año por meses vencidos.

La Comisión de Control del Plan recibirá información de las altas y bajas de partícipes producidas, así como las contingencias producidas por jubilación, invalidez o fallecimiento, con indicación de la forma y cuantía de las prestaciones  concedidas.

Todos los impuestos o tributos que se deriven de las prestaciones serán a cargo del beneficiario, siempre que deba soportarlos según las normas que regulan cada impuesto o tributo.

La regulación íntegra de las prestaciones para los colectivos D y G se contiene en el artículo 28º bis siguiente.

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Art. 28º Bis.- PRESTACIONES COLECTIVOS D Y G

Colectivo D

CALCULO

La prestación vendrá determinada por un capital a percibir en el momento de producirse alguna de las siguientes contingencias:

a) Jubilación o situación asimilable del Partícipe.

En el caso de situación asimilable a la de jubilación, ésta deberá ser acreditada mediante certificación del Organismo Oficial a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación.

En cualquier caso, la Comisión de Control del Plan determinará la fecha en que deba ser efectiva su jubilación o situación asimilable.

b) Gran Invalidez, Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo o Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, que afecte al Partícipe.

c) El fallecimiento del Partícipe por cualquier causa.

La cuantía de la prestación vendrá determinada por el valor de sus derechos consolidados, pudiendo optar el partícipe por alguna de las alternativas siguientes:

a) Percepción de un capital, de una sola vez, cuyo valor sea el montante de los derechos consolidados en dicho momento, causando la correspondiente baja en el Plan.

b) Percepción de una parte de los derechos consolidados en forma de capital, y otra parte en forma de renta, eligiendo el partícipe su modalidad y periodicidad.

c) Percepción de una renta temporal o vitalicia.

En el caso de que el Partícipe o Beneficiario, producida la contingencia determinante de la prestación, optase por una renta temporal o vitalicia, la Entidad Gestora calculará el valor de los derechos consolidados en aquel momento, y servirán de prima única para comprar la renta solicitada por el partícipe a un Ente Asegurador, lo que daría lugar a la extinción de sus derechos consolidados.

El fallecimiento de un Partícipe o Partícipe en Suspenso, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan mediante escrito, con especificación de la fecha en que se hubiere producido el hecho.

base de la prestación será el valor de los derechos consolidados en dicho momento y se hará efectiva a los beneficiarios que el partícipe hubiera designado.

También se pondrá en conocimiento de la Comisión de Control el fallecimiento de los Beneficiarios del Plan.

Ocurrida la contingencia que dé origen al derecho a percibir la prestación, los Beneficiarios deberán comunicarlo a la Entidad Gestora, acompañando la documentación acreditativa de la misma y de su derecho a la prestación.

El derecho de un Partícipe, beneficiario o herederos a solicitar un beneficio será inicialmente determinado por la Comisión de Control o apoderado designado.

Las discrepancias entre la Entidad Gestora y los Beneficiarios en cuanto a la procedencia de la prestación y a quienes tienen derecho a percibirla serán resueltas por la Comisión de Control del Plan.

PAGO

Los derechos de los Partícipes o Beneficiarios a recibir prestaciones se gestionarán por la Comisión de Control mediante comunicación por escrito dirigida a la misma, la cual resolverá en el plazo máximo de tres meses.

Los acuerdos de la Comisión de Control se comunicarán de forma motivada.

La forma de pago de cualquier prestación del Plan será elegida por el Beneficiario en el momento en que cause derecho. Se abonará por primera vez el primer día del mes coincidente o siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del pago de la prestación.

La designación de Beneficiario de las Prestaciones del Plan, deberá ser hecha por el Partícipe, en el formulario o impreso establecido por la Comisión de Control, antes de su fallecimiento. Por medio de formulario o impreso, el Partícipe podrá cambiar el Beneficiario o Beneficiarios designados.

De no existir o haber fallecido el Beneficiario designado por el Partícipe, sobrevenido el hecho causante, las prestaciones formarán parte de la herencia del Partícipe. De no existir herederos legales ni beneficiarios los derechos consolidados revertirán al Fondo.

Colectivo G

La prestación vendrá determinada por un capital a percibir en el momento de producirse alguna de las siguientes contingencias:

a) Jubilación, que será como máximo a los 65 años de edad, o situación asimilable del Partícipe.

En el caso de situación asimilable a la de jubilación, ésta deberá ser acreditada mediante certificación del Organismo Oficial a quien en cada caso corresponda decretar o reconocer tal situación.

En cualquier caso, la Comisión de Control del Plan o en su representación la Entidad Gestora supervisará el cumplimiento de los requisitos para que el partícipe pueda acreditar su situación de jubilado.

b) Gran Invalidez, Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo o Invalidez total y permanente para la profesión habitual, que afecte al Partícipe.

c) El fallecimiento del Partícipe por cualquier causa.

La cuantía de la prestación vendrá determinada por el valor a la fecha de reconocimiento de la prestación, de los derechos consolidados, cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el presente artículo, pudiendo optar el Beneficiario por alguna de las alternativas siguientes:

a) Percepción de un capital, de una sola vez, cuyo valor sea el montante de los derechos consolidados en dicho momento, causando la correspondiente baja en el Plan.

b) Percepción de una parte de los derechos consolidados en forma de capital, y otra parte en forma de renta, eligiendo el partícipe su modalidad y periodicidad.

c) Percepción de sus derechos consolidados en forma de renta. Siempre que se establezcan las prestaciones en forma de renta se estará a lo establecido en las condiciones de la compañía con la que se contrate el riesgo o según se desprenda de las características del colectivo de que se trate.

En el caso de que el Beneficiario, producida la contingencia determinante de la prestación, optase por una renta temporal o vitalicia, constante o revalorizable a elección del beneficiario, la Entidad Gestora calculará los derechos consolidados en el momento en que aquélla se produjo, y servirán de prima única para comprar la renta solicitada por el partícipe a un Ente Asegurador, lo que daría lugar a la extinción de sus derechos consolidados. El Ente Asegurador establecerá las condiciones especiales derivadas del riesgo que se asegure en cada caso.

El fallecimiento de un Partícipe o Partícipe en Suspenso, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del Plan mediante escrito, con especificación de la fecha en que se hubiere producido el hecho.

La base de la prestación será el valor de los derechos consolidados en dicho momento y se hará efectiva a los beneficiarios que el partícipe hubiera designado.

Ocurrida la contingencia que dé origen al derecho a percibir la prestación, los Beneficiarios deberán comunicarlo a la Entidad Gestora, acreditando aquélla con la presentación de los siguientes documentos:

a) Jubilación:

  • Certificado de pertenencia al Plan de Pensiones, y acreditación de la condición de Beneficiario del Plan.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Certificado expedido por el Organismo competente de la Seguridad Social, que acredite la jubilación o situación asimilable.
b) Invalidez:
  • Certificado de pertenencia al Plan de Pensiones, y acreditación de la condición de Beneficiario del Plan.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Certificado expedido por el Organismo competente de la Seguridad Social, que acredite la invalidez total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo o Gran Invalidez.
c) Fallecimiento:
  • Acreditación de la condición de Beneficiario del Plan.
  • Número de Identificación Fiscal.
  • Certificado de inscripción de defunción en el Registro Civil.

Las discrepancias entre la Entidad Gestora y los Beneficiarios en cuanto a la procedencia de la prestación y a quienes tienen derecho a percibirla serán resueltas por la Comisión de Control del Plan.

Los derechos de los Partícipes o Beneficiarios a recibir prestaciones se gestionarán por la Comisión de Control mediante comunicación por escrito dirigida a la misma, la cual resolverá en el plazo máximo de un mes.

Los acuerdos de la Comisión de Control se comunicarán de forma motivada.

Producida la contingencia que dé derecho a percibir la prestación el Beneficiario deberá determinar en el plazo de un mes, a contar desde el reconocimiento de la condición de Beneficiario la forma en que recibirá la prestación de entre las previstas en el presente artículo. Transcurrido el plazo anteriormente citado sin que se hubiese determinado la forma en que recibirá la prestación, se entenderá que el Beneficiario opta por la percepción de un capital de una sóla vez.

La designación de Beneficiario de las Prestaciones del Plan, deberá ser hecha por el Partícipe, en el formulario o impreso establecido por la Comisión de Control, antes de su fallecimiento. Por medio de formulario o impreso, el Partícipe podrá cambiar el Beneficiario o Beneficiarios designados.

De no existir o haber fallecido el Beneficiario designado por el Partícipe, sobrevenido el hecho causante, serán considerados Beneficiarios los herederos legales del Partícipe. En su defecto los derechos consolidados revertirán al Fondo.

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Sección segunda - Prestación por jubilación

Colectivos A, B, C, E, F  y H

Art. 29º. HECHO CAUSANTE

El hecho causante de esta prestación es la jubilación del partícipe en la Empresa en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Al cumplir los 65 años de edad.

b) Voluntariamente, con más de 60 años de edad, siempre que padezca una enfermedad cuya naturaleza le impida la asistencia al trabajo con asiduidad. Para el colectivo E se estará a lo dispuesto en el artículo 39º de estas especificaciones.

c)  Voluntariamente, habiendo cumplido los 60 años de edad y llevando 40 de servicios efectivos en la profesión o 35 en la Empresa. Este supuesto sólo es aplicable para los colectivos A, B, C y E.

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Art. 30º. BENEFICIARIO

El beneficiario de esta prestación será la misma persona que haya causado derecho a su percibo.

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Art. 31º. SOLICITUD Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA

El beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de un certificado de la Empresa en que se haga constar que el partícipe ha accedido a la jubilación en las condiciones expresadas en el artículo 29º de estas especificaciones, así como todos los datos necesarios para determinar el importe y la forma de la prestación. La Entidad Gestora podrá requerir del Promotor o del beneficiario información adicional si lo considera necesario.

La Gestora comunicará a la Comisión de Control y al beneficiario el importe y la forma de la prestación en el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación necesaria, debiendo aportarse, cuando la prestación tenga forma de pensión, anualmente fe de vida desde la fecha de inicio de cobro de la misma. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria.

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Art. 32º. FORMA

COLECTIVOS A, B, C y E (de prestación definida)

La prestación tendrá la forma de pensión vitalicia no revalorizable.

COLECTIVOS  F y H

La prestación tendrá la forma que el beneficiario elija en cada caso al solicitar la prestación.

Art. 33º. CUANTIA

Colectivo A

La prestación de jubilación de este Plan para el beneficiario que proceda del Colectivo A consistirá en una pensión complementaria tal que, sumada a la pensión que le corresponda de la Seguridad Soci