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REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES BBVA |
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TITULO
PRELIMINAR
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TITULO
I - NORMAS GENERALES
Art. 2º. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO El objeto es establecer las especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de BBVA. Este Plan se regirá por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones con las modificaciones introducidas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, Real Decreto 1.307/1988, de 30 de Septiembre que aprueba el Reglamento que la desarrolla, y demás disposiciones que puedan serle de aplicación, así como las normas establecidas en las presentes especificaciones y las modificaciones aprobadas o que puedan aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 53º de las mismas y las que puedan aprobarse por Acuerdo colectivo de eficacia general entre el Banco y la Representación de los Trabajadores, sobre materias de previsión social que extiendan su ámbito de aplicación a este Plan de Pensiones. El Acuerdo colectivo se incorporará automáticamente, por la Comisión de Control del Plan, a estas especificaciones. La naturaleza de las prestaciones de este Plan de Pensiones será de carácter privado, no sustitutivas, y en su consecuencia, independientes de las correspondientes al régimen público de la Seguridad Social. <<< Volver al ídice |
| Art.
3º. MODALIDAD
El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo en razón de los sujetos constituyentes, y a la modalidad de Plan mixto en razón de las obligaciones estipuladas. <<< Volver al ídice |
| Art.
4º. ADSCRIPCION
El Fondo al que se adscribe el presente Plan es el denominado "BBVA FONDO DE EMPLEO, F.P." inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros con el número FO247. Dicho Fondo tendrá carácter cerrado, integrándose en el mismo, exclusivamente, el presente Plan. <<< Volver al ídice |
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TITULO
II - PARTICIPES
Art. 5º. AMBITO PERSONAL DEL PLAN Para ser partícipe del Plan de Pensiones se requiere la condición previa de empleado de BBVA. Tiene esta consideración la totalidad del personal vinculado con el Promotor por una relación laboral conforme a la legislación de trabajo y los convenios colectivos. Para los contratados temporalmente de los colectivos B, F y G se requerirá una antigüedad mínima de 2 años para acceder a la condición de partícipe. <<< Volver al ídice |
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Art. 6º. COLECTIVOS DIFERENCIADOS Dentro del Plan de Pensiones se articulan varios colectivos que se ven afectados por especificaciones diferenciadas de este Reglamento en cuanto a aportaciones y prestaciones. Los colectivos mencionados son los siguientes, de acuerdo con el Pacto Laboral de Fusión firmado el 30 de Julio de 1998, el Acuerdo Colectivo de Empresa sobre sistema de previsión social de 14 de Noviembre de 2000 y demás normativa concordante:
El criterio de diferenciación de los colectivos ha sido aceptado por la plantilla, como consecuencia de la negociación colectiva, del Pacto Laboral de Fusión firmado el 30 de Julio de 1998 y del Acuerdo Colectivo de Empresa sobre sistema de previsión social de 14 de Noviembre de 2000. Cada uno de los colectivos se rige por lo dispuesto en este Reglamento, con las diferenciaciones específicas expresamente previstas en el mismo, no pudiendo estar adscrito ningún partícipe a más de un colectivo. En consecuencia, los partícipes y empleados que se integraron, o pudieron integrarse, en alguno de los Colectivos A, B, C, D, E. F, G y H, a los que se refiere este artículo, no podrán integrarse en otro Colectivo distinto al que les correspondía. Igualmente, los empleados que se integren en los Colectivos I ó J, no podrán adscribirse a otro Colectivo de los contemplados en este artículo 6º. <<< Volver al ídice |
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Quien se halle en condición de acogerse al Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 5º podrá ejercitar su derecho de adhesión dentro del año natural en que alcance aquella condición, causando alta en el Plan desde el momento en que comunique por escrito al Promotor que ejercita el mencionado derecho. El Plan refiere los derechos de los partícipes desde la fecha en que éstos ejercitaron su opción de adhesión. Por tanto, el partícipe que ejercitó o ejercite la opción en un período distinto a aquél en que pudo ejercitarla por vez primera tendrá derecho, según el colectivo en el que conforme al artículo 6º de estas especificaciones esté integrado, a lo siguiente:
En cuanto a las diversas prestaciones recogidas en el Plan, igual que el Colectivo A, con sus propias especificaciones.
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| Art.
8º. DERECHOS DE LOS PARTICIPES
Corresponden a los partícipes del Plan los siguientes derechos:
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Art.9º. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES Son obligaciones de los partícipes:
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| Art.
10º. PARTICIPES EN EXCEDENCIA
Son partícipes en excedencia aquellos partícipes que suspendan su contrato de trabajo con el Promotor pasando a la situación de excedencia. Los derechos consolidados de estos partícipes, calculados en el momento de la suspensión conforme al artículo 26º de estas especificaciones, se verán ajustados por los resultados positivos o negativos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan, teniendo en consideración los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. El partícipe en excedencia causará baja en el Plan cuando se extinga su relación laboral con el Promotor, sin haber mediado la reincorporación a la vida laboral activa con el mismo. Son derechos del partícipe en excedencia:
Cuando se produzca la reanudación de la relación laboral activa con el Promotor, el partícipe adquirirá la plenitud de derechos como tal. Las normas contenidas en los párrafos anteriores se aplicarán a todos los partícipes en excedencia, con independencia de cual sea el colectivo al que pertenezcan. Regulación específica para los Colectivos I y J: A los Colectivos I y J les será de aplicación, además de lo establecido anteriormente, lo siguiente: La suspensión del contrato o excedencia de los partícipes de los Colectivos I y J, conllevará la cesación de la obligación del Banco de realizar aportaciones durante el tiempo que dure la misma, salvo las siguientes excepciones: Al personal del Colectivo I en excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo, excedencia por función sindical, excedencia por cuidado de hijo menor y para atender el cuidado de un familiar durante un período no superior a un año regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, o por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas del Grupo BBVA, se le incorporará su aportación inicial al Plan de Pensiones. Para estas situaciones, tanto para los Colectivos I y J, se efectuarán las aportaciones corrientes, como si estuviera en activo, a excepción de la excedencia voluntaria y lo que se dispone en el apartado 4 de esta misma cláusula. Por otra parte y para ambos Colectivos, I y J, las aportaciones se efectuarán en tanto el trabajador preste servicios activos en el Banco y hasta la edad de 65 años o aquella anterior que se haya calculado para determinar la aportación inicial, en el caso de los trabajadores que tienen a 31-12-2000 derecho a la jubilación anticipada derivado de haber cotizado al mutualismo laboral antes del 1-1-67, y además, en las siguientes situaciones: 1.- Incapacidad temporal del Partícipe - letra c) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-. 2.- Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menor de seis años (hasta su duración máxima legal) -letra d) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 3.- Cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria -letra e) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-. 4.- El personal de los Colectivos I y J que está prestando sus servicios en otras empresas participadas del grupo BBVA, durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrá derecho a las aportaciones anuales corrientes, si la empresa de destino no contara con Plan de Pensiones; en caso contrario, de mutuo acuerdo entre el Banco y el trabajador, se mantendrá en el Plan de Pensiones de la Empresa de destino o en el aquí pactado. <<< Volver al ídice |
| Art.
11º. BAJA DEL PARTICIPE
Se producirá la baja del partícipe en el Plan por los siguientes motivos: a) Por extinción de la relación laboral con el Promotor, pudiendo proceder a transferir sus derechos consolidados, determinados con arreglo a lo establecido en el artículo 26º de estas especificaciones a otro Plan de Pensiones, si no se hubiese producido alguna de las contingencias que dan derecho a prestación conforme a estas especificaciones. b) Por fallecimiento del partícipe, en cuanto a los colectivos A, C y E, en el caso de que no dé lugar a prestación a favor de beneficiario o beneficiarios conforme a estas especificaciones o ésta estuviese asegurada, revertirán los derechos consolidados del mismo en el Plan y el Fondo. Por lo que se refiere a los colectivos B, D y del E los ingresados después del 8-3-80, los derechos consolidados del partícipe, pasarán a su cónyuge, hijos, y en defecto de éstos a las personas que el partícipe designe en calidad de beneficiarios. De no existir estos últimos los derechos consolidados revertirán al Fondo. En el caso del colectivo F, los derechos consolidados del partícipe pasarán al beneficiario designado libremente por el partícipe. A falta de dicha designación lo será el cónyuge supérstite, constante el matrimonio en el momento del fallecimiento del participe. En defecto de éste los hijos del partícipe menores de 18 años y mayores incapacitados. En todo caso habrán de quedar respetados los derechos sucesorios establecidos con carácter forzoso en la legislación vigente. En caso de inexistencia de beneficiarios designados libremente por el partícipe ni herederos forzosos, los derechos consolidados del partícipe se integrarán en el Fondo. En el caso de los colectivos G y H, los derechos consolidados pasarán al beneficiario o beneficiarios designados por el partícipe. De no existir o haber fallecido el beneficiario designado por el partícipe, los herederos forzosos del partícipe. En su defecto, los derechos consolidados del partícipe revertirán al Fondo. En el caso de los Colectivos I y J los derechos consolidados serán tenidos en cuenta para alcanzar la prestación mínima garantizada en las contingencias de viudedad y/u orfandad. c) Por terminación del Plan, debiendo procederse a transferir sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones. d) En el caso de baja del participe de los Colectivos I y J, por cualquiera de las causas contempladas en estas especificaciones, o por pasar a la situación de beneficiario, será de aplicación lo regulado en el artículo 15.2 del Reglamento 1588/99, de 15 de Octubre, sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las Empresas. <<< Volver al ídice |
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1.- Se considerarán prejubilados aquellos empleados del Banco que pasen a la situación de suspensión o extinción de su contrato de trabajo, con el compromiso de pasar directamente, de cualquiera de estas situaciones, a la de jubilación en el Banco y que reciban, durante la situación de prejubilados, una renta temporal compensatoria. 2.- Los prejubilados que hayan pasado a tal situación sin mantener su condición de partícipes en activo, o aquellos que accedan a la misma y que estén adscritos a colectivos de prestación definida para jubilación, mantendrán su condición de partícipes en activo por todo el período que dure su prejubilación, a los efectos de las coberturas de prestación definida. 3.- Los prejubilados a partir de 31-12-2000, tendrán el siguiente sistema de aportación: Los colectivos de aportación definida para la situación de jubilación, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, percibirán, durante la situación de prejubilados, la cuantía de aportaciones que tenga establecida para la jubilación el Colectivo J en el momento de producirse la prejubilación, a aportar en Diciembre de cada año. Al Colectivo I se le continuarán realizando las aportaciones correspondientes a las que tuviera derecho, hasta el momento en que acceda a la jubilación. Esta aportación será el 6% de salario pensionable anualizado correspondiente al momento en que se produzca la prejubilación, a aportar en dozavas partes iguales. <<< Volver al ídice |
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El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones previstas en el Plan. El beneficiario causará baja en el momento en que se extinga su derecho a la percepción de prestaciones, de acuerdo con lo previsto en estas especificaciones. 1.- Son derechos de los beneficiarios:
2.- Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Entidad Gestora, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo. <<< Volver al ídice |
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Art. 14º. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROMOTOR
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TITULO
III - SISTEMA DE FINANCIACION
Art. 15º. APORTACIONES AL PLAN
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| Art. 16º. SISTEMA
DE CAPITALIZACION
Se utilizará el sistema de capitalización individual. <<< Volver al ídice |
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Art. 17º. VALORACION DEL PERSONAL PASIVO El estudio actuarial del Plan incluirá una evaluación actuarial de las prestaciones causadas al amparo del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España en la fecha de efecto del cálculo. El resultado de este cálculo se denominará la provisión matemática correspondiente al personal pasivo. <<< Volver al ídice |
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Art. 18º. FONDO DE CAPITALIZACION El Fondo de capitalización estará integrado por las contribuciones del Promotor y las aportaciones voluntarias del Partícipe más los resultados de la inversión de dichas contribuciones y aportaciones, deducidos los gastos que procedan. El Fondo de capitalización corresponde a los Colectivos F, G y H para todas las prestaciones previstas para dichos colectivos. Corresponde a los Colectivos B, D y a los ingresados después del 8-3-80 del Colectivo E, y de los Colectivos I y J sólo en cuanto a la prestación de jubilación. La contabilidad de dicho fondo se mantendrá de forma individualizada; los derechos económicos de cada partícipe derivados del Fondo de capitalización quedarán delimitados con independencia del resto de los partícipes. <<< Volver al ídice |
| Art.
19º. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAPITALIZACION
El fondo de Capitalización se llevará, a efectos internos del Plan, como conjunto de cuentas individuales. Las entradas serán las contribuciones y aportaciones realizadas, posibles transferencias correspondientes a altas en el Plan, más la imputación de rendimientos netos de gastos y quebrantos. Las salidas serán las correspondientes a pagos de prestaciones, transferencias a otros planes de pensiones en caso de causar baja en la empresa, y los eventuales cargos correspondientes a prestaciones aseguradas o garantizadas. <<< Volver al ídice |
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Art. 20º. PROVISIONES MATEMATICAS De conformidad con los artículos 8.1, párrafo segundo, de la Ley 8/1.987 y 18 del R.D. 1307/1988, y las modificaciones introducidas por la Ley 30/95, de 8 de Noviembre, se constituirán anualmente las provisiones matemáticas correspondientes a la cobertura de las contingencias previstas en los Colectivos A, C y E. Dicha provisión matemática se determinará cuantificando el exceso del valor actual de las prestaciones futuras contempladas en los Colectivos A, C y E sobre el valor actual de las aportaciones que corresponda realizar en el futuro respecto de cada partícipe de los citados colectivos. <<< Volver al ídice |
| Art.
21º. MARGEN DE SOLVENCIA
Cada año se determinará el margen de solvencia de acuerdo con el art. 19 del R.D. 1307/88. <<< Volver al ídice |
| Art.
22º. APORTACIONES
Colectivo A Para determinar la aportación anual al Plan para los partícipes del Colectivo A, el actuario calculará, de forma individual, la aportación en la fecha de efecto del cálculo que de acuerdo con el contenido de estas especificaciones y con el anexo actuarial se derive. <<< Volver al ídice Colectivo B Para los partícipes plenos del Colectivo B, el Promotor aportará anualmente la cantidad de 90.000,- Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso, la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A su vez, el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido. <<< Volver al ídice Colectivo C La aportación anual será la que resulte en cada momento necesaria, para garantizar la prestación de jubilación prevista en estas especificaciones para este Colectivo, con respeto de los límites financieros y fiscales vigentes en cada momento. <<< Volver al ídice Colectivo D Para los partícipes plenos del Colectivo D el Promotor aportará anualmente la cantidad de 90.000 Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Además de las aportaciones descritas anteriormente, los partícipes podrán realizar aportaciones extraordinarias, hasta el límite legal establecido en cada momento. La suma de aportaciones del Promotor y las del Partícipe estará limitada anualmente por el máximo legal permitido en cada momento. Para el personal procedente de BCI integrado en la plantilla de Banco Exterior de España, que a la fecha 1 de Octubre de 1998 se le viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por el Banco Exterior de España, hasta que en BBVA le pudiera corresponder otra superior. <<< Volver al ídice Colectivo E La aportación anual será la que resulte en cada momento necesaria, para garantizar las prestaciones previstas en estas especificaciones para este colectivo, con respeto de los límites financieros y fiscales vigentes en cada momento. A este respecto, se tendrá en cuenta para alcanzar los niveles de prestación garantizados, las pensiones que resulten de las pólizas de seguros suscritas por el BGF el 30 de Septiembre de 1994 con Hércules Hispano que cubre contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia. El personal ingresado después del 8 de Marzo de 1980, tendrá como aportación la correspondiente al Colectivo B. <<< Volver al ídice Colectivo F Para los participes plenos del Colectivo F el Promotor aportará la cantidad anual de 90.000 Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A su vez el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido. Para el personal procedente de BCA integrado en la plantilla de Caja Postal que a la fecha 19 de Octubre de 1998 se les viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por Caja Postal, S.A. hasta que en BBVA les pudiera corresponder otra superior. <<< Volver al ídice Colectivo G Para los partícipes plenos del Colectivo G, el Promotor aportará la cantidad de 90.000 Ptas. anuales por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A su vez el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido. Para el personal procedente de Banco Hipotecario que a la fecha 19 de Octubre de 1998 se les viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por Banco Hipotecario, S.A. hasta que en BBVA les pudiera corresponder otra superior. <<< Volver al ídice Colectivo H Para los empleados que ingresen en ARGENTARIA entre el 20 de Octubre de 1998 y la fecha de efectividad de la fusión por absorción acordada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., celebrada el 18 de Diciembre de 1999, y para los procedentes de Corporación Bancaria de España, el Promotor aportará la cantidad anual de 45.000 Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso, la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A partir del año 2000, la aportación anual corriente para el personal del Colectivo H del Plan de Pensiones será de 100.000 pesetas, de las que 10.000 pesetas serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco, siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido. <<< Volver al ídice Colectivo I La aportación inicial comprometida, en concepto de servicios pasados, viene determinada por las cuantías individuales recogidas en el Acuerdo Colectivo de 14 de noviembre de 2000. El concepto de aportación inicial que figure en cualquier apartado de estas especificaciones, para el colectivo I, es el referido en el párrafo anterior. La financiación de estas cuantías se realizará en los términos establecidos en el correspondiente Plan de Reequilibrio. La aportación anual corriente a cargo del Banco, ascenderá al 6% de las percepciones establecidas y percibidas efectivamente en cada momento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Banca según se detalla en la Disposición Adicional Quinta de estas especificaciones. Se incluirá, asimismo, el 6% de aquellos conceptos retributivos extra-convenio específicamente señalados en la citada Disposición Adicional Quinta. Se incluirá, exclusivamente, el concepto que proceda en cada caso, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por algunos de ellos, por la cuantía que en cada momento se perciba efectivamente. <<< Volver al ídice Colectivo J La cuantía de la aportación anual corriente será de 100.000 pesetas, de las que 10.000 pesetas serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido. Para tener derecho a esta aportación habrá de acreditarse, dos años de antigüedad en el Banco. Superado este período, el trabajador que continuara prestando servicios efectivos tendrá derecho a percibir las aportaciones previstas en el párrafo anterior, más las correspondientes a los dos años de antigüedad transcurridos, siempre teniendo en cuenta que la primera aportación anual corriente, que puede realizarse, será la correspondiente al año 2000. <<< Volver al ídice Sistema CVP - Colectivos I y J Los partícipes a los que se efectuará esta aportación adicional al Plan de Pensiones, ya pertenezcan al Colectivo I ó J, serán los que venían percibiendo la aportación sustituida del anterior sistema de pensionabilidad de la CVP. A estos efectos se realizará una aportación inicial por la cuantía individualizada detallada en el Plan de Reequilibrio. La aportación corriente anual por este concepto será del 6% de la CVP que, en cada momento, perciba el trabajador. <<< Volver al ídice Fecha de pago de las aportaciones corrientes - Colectivos I y J. Diciembre de cada ejercicio para las aportaciones del Colectivo J. Las aportaciones del Colectivo I y las correspondientes a CVP y conceptos específicos extra-convenio, serán mensuales según la cantidad pensionable percibida efectivamente en el mes. La primera aportación se efectuará el 31 de Diciembre del año 2000, por el importe completo correspondiente al año 2000, tanto para los partícipes del Colectivo I como para los del Colectivo J. <<< Volver al ídice |
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Art. 23º. SUSPENSION DE APORTACIONES El Promotor cesará en sus aportaciones al Plan por el partícipe que se halle en la situación de excedencia, conforme a lo previsto en el artículo 10º de estas especificaciones. En este caso los partícipes de aportación definida, podrán optar entre realizar o no por si mismos las aportaciones que correspondan durante el tiempo de suspensión del contrato. <<< Volver al ídice |
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Art. 24º. HIPOTESIS ACTUARIALES Las hipótesis estadísticas, demográficas y financieras serán determinadas por el Actuario basándose en su opinión profesional sobre la evolución futura previsible de los parámetros que intervienen en los estudios. <<< Volver al ídice |
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Art. 25º. COBERTURA DE RIESGOS A criterio del Promotor, y previa información a la Comisión de Control, las prestaciones previstas en estas especificaciones podrán asegurarse total o parcialmente en Compañía aseguradora perteneciente al Grupo BBVA. De optar el Promotor por el Aseguramiento del Plan, carecerán de virtualidad las especificaciones no compatibles con esta solución. En este caso, las referencias en las presentes especificaciones a la Entidad Gestora, que resulten procedentes, se entenderán hechas a la Entidad Aseguradora. En todo caso, los riesgos por fallecimiento en accidente de trabajo e invalidez en exceso al derecho consolidado en el colectivo B serán contratados con la Entidad de seguros aludida. Por lo que se refiere al colectivo D se estará a lo dispuesto en el artículo 28º bis de estas especificaciones. <<< Volver al ídice |
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Art. 26º. DERECHOS CONSOLIDADOS Colectivos A, B, C y E
Colectivos D, F, G y H,
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Art. 27º. MOVILIZACION DE DERECHOS CONSOLIDADOS Los derechos consolidados determinados conforme a lo establecido en el artículo anterior, minorados en los gastos que procedan, serán movilizables cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 10, párrafo cuarto, letra c) y 11.a) de estas especificaciones, con arreglo al procedimiento que se especifica a continuación. En el momento de la baja del partícipe la Empresa lo comunicará a la Comisión de Control para su traslado a la Gestora, junto con todos los datos para la cuantificación de los derechos consolidados transferibles. La Gestora procederá a integrar tales derechos consolidados en una cuenta especial, pudiendo el partícipe disponer de la cuenta mediante orden de transferencia al Plan de Pensiones que designe. Durante su permanencia en la cuenta especial el importe de los derechos consolidados del partícipe a la fecha de su baja en el Plan no experimentará variación por acreditación de rendimientos. De la operación se dará cuenta a la Comisión de Control del Plan. <<< Volver al ídice |
Art. 28º. PRESTACIONES - Colectivos A, B y C
<<< Volver al ídice - Colectivo E
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- Colectivos F y H
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- Colectivo G
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Sección segunda - Prestación por jubilación Colectivos A, B, C, E, F y H Art. 29º. HECHO CAUSANTE El hecho causante de esta prestación es la jubilación del partícipe en la Empresa en cualquiera de los siguientes supuestos:
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El beneficiario de esta prestación será la misma persona que haya causado derecho a su percibo. <<< Volver al ídice |
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Art. 31º. SOLICITUD Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA El beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de un certificado de la Empresa en que se haga constar que el partícipe ha accedido a la jubilación en las condiciones expresadas en el artículo 29º de estas especificaciones, así como todos los datos necesarios para determinar el importe y la forma de la prestación. La Entidad Gestora podrá requerir del Promotor o del beneficiario información adicional si lo considera necesario. La Gestora comunicará a la Comisión de Control y al beneficiario el importe y la forma de la prestación en el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación necesaria, debiendo aportarse, cuando la prestación tenga forma de pensión, anualmente fe de vida desde la fecha de inicio de cobro de la misma. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria. <<< Volver al ídice |
COLECTIVOS F y H La prestación tendrá la forma que
el beneficiario elija en cada caso al solicitar la prestación.
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- Colectivo A La prestación de jubilación de este Plan para el beneficiario que proceda del Colectivo A consistirá en una pensión complementaria tal que, sumada a la pensión que le corresponda de la Seguridad Social, le garantice, con las excepciones o limitaciones previstas en estas especificaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y del Reglamento de la misma, la suma de los siguientes importes: - El 100 por 100 de sus percepciones anuales a efectos de jubilación hasta 4.445.326 pesetas. - El 55 por 100 de sus percepciones anuales a efectos de jubilación que excedan de dicha cantidad. Por percepciones a efectos de jubilación se entenderá la diferencia entre las nominales o íntegras que tengan anualmente el empleado en la fecha de jubilación, incluida la asignación por el concepto de protección a la familia que concede la Ley de la Seguridad Social y la cotización por Seguridad Social a su cargo, excepto: - Cualquier tipo de retribuciones salariales voluntarias que unilateralmente o de mutuo acuerdo, individual o plural, la empresa conceda a sus empleados, como pueden ser mejoras voluntarias, incentivos, bonus o cualquier otro tipo de prestación de este carácter o similar. - Aquellas percepciones derivadas de pactos habidos entre Empresa y Representaciones de los Trabajadores o Sindicatos en las que expresamente se determinen los conceptos no pensionables entre ellos aquellos de tal naturaleza contenidos en el Pacto de 11-2-86.
<<< Volver al ídice Para la determinación de las percepciones a efectos de jubilación, a fin de calcular la cuantía de la pensión complementaria, el plus de residencia sólo se computará cuando hubiera venido percibiéndose efectivamente por el empleado durante treinta y seis meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. En el supuesto de que el jubilado no tuviera derecho a pensión de la Seguridad Social, para el cálculo de la pensión complementaria se tomará como referencia la pensión teórica de la Seguridad Social que correspondería a su categoría laboral, percepciones y edad, de haber acreditado la cotización necesaria para obtener el 100 por 100 de su base reguladora. Cualquier cambio en el sistema vigente a 3-11-90 de cálculo de la pensión de la Seguridad Social, por modificación de las disposiciones entonces vigentes, que implique alteración de los niveles de cobertura contemplados por la normativa, no comportará variación de la cuantía de la pensión complementaria. En tal caso, la pensión complementaria estará en función de la cuantía teórica de la pensión de la Seguridad Social que resultaría de la aplicación de la regulación vigente en 10 de Agosto de 1988. La cifra de 4.445.326 de pesetas antes citada será actualizada periódica y automáticamente a partir del 1 de Enero de 1999 con el mismo porcentaje en que se incrementen las tablas salariales en los sucesivos Convenios Colectivos. Para los empleados de este Colectivo A destinados en empresas filiales o participadas de BBVA, tanto en España como en el extranjero, la prestación de jubilación se calculará teniendo en cuenta aquellas prestaciones a que tenga derecho con cargo a entidades, organismos y regímenes públicos o privados de pensiones, a los que el Banco y/o las propias empresas filiales hubieran contribuido con sus cuotas. <<< Volver al ídice - Colectivo B y partícipes del Colectivo E ingresados después de 8-3-80 La prestación de jubilación de este Plan para el beneficiario que proceda del Colectivo B o E ingresado después de 8-3-80 consistirá en la pensión que se derive del importe de sus derechos consolidados en la fecha de jubilación. - Colectivo C La prestación de jubilación de este Plan para el beneficiario que proceda del Colectivo C consistirá en una pensión complementaria calculada de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo para la Banca Privada suscrito el 26 de Junio de 1990 (BOE de 31 de Julio) y según las retribuciones correspondientes a las categorías del Convenio Colectivo citado que resulten homologadas con las que a su jubilación pudieran llegar a ostentar en Argentaria según detalles de homologación contenidos en el Pacto Colectivo de 30 de Noviembre de 1992, firmado por las Federaciones de Banca de CC.OO., U.G.T. y C.G.T. y Pacto Laboral de Fusión de 30-7-98. - Colectivo E La prestación de jubilación de este Plan para el beneficiario que proceda del Colectivo E y haya ingresado en el Banco de Gestión Financiera (BGF) antes del 8 de Marzo de 1980, consistirá en una pensión complementaria calculada de acuerdo a lo previsto en el Convenio Colectivo para la Banca Privada suscrito el 9 de Junio de 1994 (BOE de 8 de Julio) y según las retribuciones correspondientes a las categorías del Convenio Colectivo citado que resulten homologadas con las que a su jubilación pudieran llegar a ostentar en Argentaria según detalles de homologación contenidos en el Pacto Colectivo de 14 de Febrero de 1995, firmado por las Federaciones de Banca de CC.OO., U.G.T. y C.G.T. y Comité de Empresa del BGF y Pacto Laboral de Fusión de 30-7-98. Para alcanzar el nivel de la pensión complementaria determinada en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta la pensión que resulte, para el partícipe en cuestión, de la póliza de seguro suscrita por el BGF con Hércules Hispano el 30 de Septiembre de 1994. Los partícipes de este colectivo ingresados después del 8 de Marzo de 1980 están asimilados para esta contingencia al Colectivo B. <<< Volver al ídice - Colectivos F y H Cuando la prestación deba ser un capital, consistirá en el importe de los derechos consolidados por el partícipe en la fecha de jubilación. Cuando la prestación sea una pensión, ésta estará constituida por una renta temporal o vitalicia, revalorizable o no, con o sin reversión para el caso de fallecimiento, que el Plan constituirá en favor del Beneficiario con la Compañía Aseguradora, aplicando el importe de sus derechos consolidados en la fecha de jubilación, como prima única de la renta elegida, de acuerdo con lo que determine el beneficiario de la pensión de jubilación en el momento de la solicitud. En su caso, las cuantías de las pensiones complementarias de jubilación (colectivos de prestación definida), se modificarán, en la forma y proporción que corresponda como consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en estas especificaciones, derivadas de la aplicación de las excepciones y limitaciones previstas en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el Reglamento de la misma. En particular, se reducirán en la medida que en su caso corresponda actuarialmente como resultado de haber aplicado el límite de aportaciones máximas anuales por partícipe establecido en la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones. Para el cálculo de la prestación por jubilación a otorgar por el Fondo de Pensiones al personal del Colectivo A, C ó E (prestación definida) procedentes de las fases de prejubilación o prolongación de la prejubilación reguladas en el XVII Convenio Colectivo, se estará a lo previsto en la Disposición Transitoria I. <<< Volver al ídice |
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Colectivos A, B, C y E La prestación en forma de pensión se extinguirá por el fallecimiento del beneficiario. Colectivos F y H La prestación en forma de pensión se extinguirá por el fallecimiento del correspondiente beneficiario, salvo en el caso de que esté concertada la reversión a herederos, o la renuncia del mismo a su derecho. No obstante, cuando la prestación en forma de pensión se realice mediante una renta temporal la extinción se producirá en la fecha determinada por el beneficiario, si antes no falleciera el mismo. El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación del Plan prescribe a los cinco años contados desde que el beneficiario pueda ejercitar su derecho. Tanto en caso de prescripción como de renuncia, el importe correspondiente se incorporará al fondo de capitalización. <<< Volver al ídice |
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Sección tercera - Prestación por Incapacidad Permanente Total o Absoluta o Gran Invalidez. Art. 35º. HECHO CAUSANTE El hecho causante de esta prestación es la invalidez permanente del partícipe, cualquiera que sea su causa determinante, en los siguientes grados:
Dichas situaciones deberán estar declaradas por el órgano competente de la Seguridad Social Estatal. <<< Volver al ídice |
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El beneficiario de la prestación será la misma persona que haya causado derecho a su percibo.
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Art. 37º. SOLICITUD Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA El beneficiario o su representante legal solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora. La Solicitud deberá acompañarse de copia de la propuesta y resolución definitiva de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Seguridad Social u órgano que le sustituya, así como de un certificado de la Empresa con todos los datos necesarios para determinar el importe y la forma de la prestación. La Entidad Gestora podrá requerir del Promotor o del beneficiario información adicional si lo considera necesario. La Entidad Gestora comunicará a la Comisión de Control y al beneficiario el importe y la forma de la prestación en el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación necesaria. Cuando la prestación tenga la forma de pensión, deberá aportarse anualmente fe de vida, así como declaración jurada de que la situación de invalidez no ha sido revisada, desde la fecha de inicio de cobro de la pensión. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria. <<< Volver al ídice |
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- Colectivos A, B y C La prestación tendrá la forma de pensión vitalicia no revalorizable, excepto en los casos de incapacidad absoluta para todo trabajo o gran invalidez causadas por accidente de trabajo, en que la pensión será revisada anualmente con los aumentos que le habrían correspondido al beneficiario de continuar en activo en cada momento hasta que hubiera alcanzado la edad necesaria para jubilarse. Alcanzada la edad necesaria para jubilarse, cesarán dichas revisiones. - Colectivo E La prestación tendrá la forma de pensión vitalicia no revalorizable. - Colectivos F y H La prestación tendrá la forma que el beneficiario elija en cada caso al solicitar la prestación. <<< Volver al ídice |
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- Colectivos A, B y C La prestación en los casos de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, sea o no consecuencia de accidente de trabajo, e Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez que no sean consecuencia de accidente de trabajo consistirá en una pensión complementaria que garantice al beneficiario, junto con la de la Seguridad Social, el 95 por 100 de las percepciones anuales computables a efectos de la jubilación, según lo establecido en el artículo 33o. Colectivo A) de estas especificaciones, que hubiera tenido de estar en activo el día a partir del cual surta efectos la declaración de Invalidez Permanente. La prestación en los casos de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez a consecuencia de accidente de trabajo consistirá en una pensión complementaria equivalente a la diferencia entre el 90 por 100 de las percepciones anuales computables a efectos de jubilación, según lo establecido en el artículo 33º Colectivo A) de estas especificaciones, que tendría en activo, y las cantidades otorgadas por la Seguridad Social. Esta pensión será revisada en los términos previstos en el artículo 38o de las presentes especificaciones. A los efectos de la determinación de la prestación complementaria con cargo al Fondo de Pensiones, no se computará el 50% adicional concedido por la Seguridad Social en los supuestos de Gran Invalidez, que tiene por objeto compensar a la persona que ha de cuidar al inválido. <<< Volver al ídice - Colectivo E La prestación en los casos de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual e Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea su causa, consistirá en una pensión complementaria que garantice al beneficiario, sumada a la de la Seguridad Social, una percepción total anual igual al 100 por 100 de lo que le correspondería como si en la fecha de declaración de invalidez hubiese estado en activo, por aplicación del Convenio de Banca Privada suscrito el 9-6-1994 (BOE 8-7-1994) incluida la ayuda familiar y una vez deducida la cuota de Seguridad Social a cargo del trabajador, y teniendo en cuenta la homologación de categorías a la que se refiere la cláusula séptima de los Acuerdos de 14 de Febrero de 1995 de integración del BGF en el BEX y el Pacto Laboral de Fusión de 30-7-98. La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social. Para alcanzar el nivel de la pensión complementaria determinada en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta también la pensión que resulte, para el partícipe en cuestión, de la póliza de seguro suscrita por el BGF con Hércules Hispano el 30 de Septiembre de 1994. Tendrán igual consideración los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria segunda del texto articulado de la Ley de la Seguridad Social aprobada por Decreto 2065/1974, de 30 de Mayo. <<< Volver al ídice - Colectivos F y H Cuando la prestación deba ser un capital, consistirá en el importe de los derechos consolidados por el partícipe en el momento del hecho causante. Cuando la prestación sea una pensión, ésta estará constituida por una renta temporal o vitalicia, revalorizable o no, con o sin reversión para el caso de fallecimiento que el Plan constituirá en favor del Beneficiario con la Compañía Aseguradora, aplicando el importe de sus derechos consolidados en la fecha del hecho causante, como prima única de la renta elegida, de acuerdo con lo que determine el beneficiario de la pensión en el momento de la solicitud. En su caso, las cuantías de las pensiones complementarias (colectivos de prestación definida) se modificarán en la forma y proporción que corresponda como consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en estas especificaciones. En particular, se reducirán en la medida que en su caso corresponda actuarialmente como resultado de haber aplicado el límite de aportaciones anuales máximas por participe establecido en la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones. <<< Volver al ídice |
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COLECTIVOS A, B, C y E La prestación en forma de pensión se extinguirá por el fallecimiento del beneficiario. También podrá extinguirse por recuperación declarada por la Seguridad Social Estatal. COLECTIVOS F y H La prestación en forma de pensión se extinguirá por el fallecimiento del correspondiente beneficiario, salvo en el caso de que esté concertada la reversión a herederos, o la renuncia del mismo a su derecho. No obstante, cuando la prestación en forma de pensión se realice mediante una renta temporal la extinción se producirá en la fecha determinada por el beneficiario, si antes no falleciera el mismo. El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación del Plan prescribe a los cinco años contados desde que el beneficiario pueda ejercitar su derecho. Tanto en caso de prescripción como de renuncia, el importe correspondiente se incorporará al fondo de capitalización. <<< Volver al ídice |
COLECTIVOS F y H
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COLECTIVOS A, B y C Los beneficiarios de esta prestación serán los que tengan derecho a pensión de viudedad u orfandad de la Seguridad Social Estatal causada por el participe. COLECTIVO F Los beneficiarios de la prestación serán los designados libremente por el partícipe. A falta de dicha designación lo será el cónyuge supérstite, constante el matrimonio, en el momento del fallecimiento del partícipe. En defecto de éste los hijos del partícipe menores de 18 años y mayores incapacitados. En todo caso habrán de quedar respetados los derechos sucesorios establecidos con carácter forzoso en la legislación vigente. En caso de inexistencia de beneficiarios los derechos consolidados del partícipe se integrarán en el Fondo de Capitalización. COLECTIVO H Los beneficiarios de la prestación serán los designados por el partícipe. De no existir o haber fallecido el beneficiario, lo serán los herederos legales del partícipe. En caso de inexistencia de éstos, los derechos consolidados del partícipe revertirán al Fondo. <<< Volver al ídice |
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Art. 43º. SOLICITUD Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA COLECTIVOS A, B y C El beneficiario o beneficiarios o sus representantes legales solicitarán la prestación mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan para su traslado a la Gestora. La solicitud deberá acompañarse de partida de defunción del partícipe y documentación que acredite que el fallecimiento se produjo en accidente de trabajo y que el presunto beneficiario o beneficiarios reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como de un certificado de la Empresa con todos los datos necesarios para determinar el importe y la forma de la prestación. La Comisión de Control podrá requerir del Promotor o del beneficiario información adicional para su traslado a la Gestora si lo considera necesario. La Gestora comunicará a la Comisión de Control y al beneficiario el importe y la forma de la prestación en el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación necesaria. Deberá aportarse anualmente fe de vida, así como prueba fehaciente de que no se ha perdido la condición de beneficiario de la pensión de viudedad u orfandad de la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de cobro de la pensión. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria. <<< Volver al ídice COLECTIVOS F y H El beneficiario o beneficiarios o sus representantes legales solicitarán la prestación mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de partida de defunción del partícipe y documentación acreditativa de que el presunto beneficiario o beneficiarios reúnen los requisitos exigidos en el artículo anterior. La Gestora podrá recabar del Promotor o del beneficiario la información adicional que considere necesaria. La Entidad Gestora comunicará al beneficiario el importe y la forma de la prestación en el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación necesaria. Cuando la prestación tenga forma de pensión, deberá aportarse anualmente fe de vida. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria. <<< Volver al ídice |
COLECTIVOS F y H
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COLECTIVOS A, B y C La prestación consistirá en una cuantía anual equivalente a la diferencia entre el 95 por 100 de las percepciones computables a efectos de jubilación, según lo establecido en los párrafos correspondientes del artículo 33o. Colectivo A de estas especificaciones, que viniese percibiendo el partícipe causante y las pensiones otorgadas por la Seguridad Social a los beneficiarios. En su caso, las anteriores cuantías de la pensión o pensiones complementarias se modificarán en la forma y proporción que corresponda como consecuencia de la aplicación de las normas contenidas en estas especificaciones. En particular, se reducirán en la medida que en su caso corresponda actuarialmente como resultado de haber aplicado el límite de aportaciones anuales máximas por partícipe establecido en la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones. COLECTIVOS F y H Cuando la prestación deba ser un capital, consistirá en el importe de los derechos consolidados por el partícipe en la fecha del fallecimiento. Cuando la prestación sea una pensión, ésta estará constituida por una renta temporal o vitalicia, revalorizable o no, con o sin reversión para el caso de fallecimiento del beneficiario que el Plan constituirá en favor del beneficiario con la Compañía Aseguradora, aplicando el importe de sus derechos consolidados a la fecha del fallecimiento, como prima única de la renta elegida, de acuerdo con lo que determine el beneficiario de la pensión en el momento de la solicitud. <<< Volver al ídice |
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COLECTIVOS A, B y C La pensión complementaria de cada beneficiario se extinguirá por los motivos siguientes:
COLECTIVOS F y H Las prestaciones en forma de pensión se extinguirán por el fallecimiento o la pérdida de la condición de beneficiario descrita en el artículo 42º, así como por renuncia del beneficiario. No obstante, cuando la prestación en forma de pensión se realice mediante una renta temporal la extinción se producirá en la fecha determinada por el beneficiario, si antes no falleciera el mismo. El derecho a reclamar el reconocimiento y pago de la prestación del Plan prescribe a los cinco años contados desde que el beneficiario pueda ejercitar su derecho. Tanto en caso de prescripción como de renuncia, el importe correspondiente se incorporará al fondo de capitalización. <<< Volver al ídice |
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Sección cuarta-bis - Prestación por viudedad y orfandad para el colectivo E. Art. 46º BIS. - VIUDEDAD Y ORFANDAD a) Viudedad:
<<< Volver al ídice b) Orfandad:
<<< Volver al ídice c) Limitación para estas pensiones complementarias:
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Art. 47º. PRESTACIONES. HECHO CAUSANTE. BENEFICIARIOS. FORMA DE PAGO COLECTIVOS I y J Las contingencias cubiertas para estos colectivos son las siguientes:
<<< Volver al ídice Forma de pago: Jubilación. La cuantía de estas prestaciones vendrá determinada por el valor de sus derechos consolidados en el momento de producirse la contingencia, pudiendo optar el partícipe por alguna de las siguientes alternativas: 1) Capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior. 2) Renta financiera (no asegurada). Podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior. Las modalidades de rentas son las siguientes:
<<< Volver al ídice 3) Renta asegurada, temporal o vitalicia. Las prestaciones en forma de renta asegurada se realizarán mediante la contratación de una póliza de seguros con la Compañía de Seguros. El importe de la renta asegurada será el que calcule la Cía. de Seguros, de acuerdo con las tarifas que tenga vigentes la póliza contratada y en función de la prima única transferida a la Cía. que corresponda a los derechos económicos del beneficiario (de forma total o parcial), en el momento en que se realice su transferencia a la Compañía de Seguros. 4) Mixta, que combinan rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital. El beneficiario podrá modificar el cobro de las prestaciones del Plan, por una sola vez, siempre que estas modificaciones no supongan una extralimitación respecto de las formas de prestación legalmente establecidas. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente establecidas. Estas modificaciones se realizarán una vez en cada ejercicio. En razón de una misma contingencia, un beneficiario podrá percibir del Plan de Pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distinta modalidad, de entre las contempladas en estas especificaciones. Las prestaciones podrán ser revalorizadas anualmente, indicándose el porcentaje de revalorización en el momento de elección de la forma de prestación. La forma de cobro de la prestación se efectuará mediante transferencia en la cuenta indicada por el beneficiario. <<< Volver al ídice Forma de pago: Invalidez y fallecimiento: En el supuesto de las prestaciones de riesgo (invalidez y fallecimiento) si la cuantía de los derechos consolidados, en el momento de producirse la contingencia fuese inferior a la renta mínima garantizada según se define en el punto III del art. 48 de estas especificaciones, la prestación a percibir será la garantizada que incluirá la totalidad de los derechos consolidados que se extinguirán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 48.III de estas especificaciones. Determinada la renta, el beneficiario podrá optar por sustituir esta forma de pago por alguna de las previstas en este artículo para la jubilación, contemplando para ello sus derechos económicos, es decir, los derechos consolidados del participe más, en caso de proceder, la capitalización que corresponda de la parte de prestación asegurada en póliza. <<< Volver al ídice |
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Art. 48º. PRESTACION DE INVALIDEZ, VIUDEDAD Y ORFANDAD. COLECTIVOS I y J I.- PRESTACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE.
<<< Volver al ídiceII.- PRESTACIÓN DE VIUDEDAD Y ORFANDAD POR FALLECIMIENTO DEL PARTÍCIPE.VIUDEDAD
<<< Volver al ídice ORFANDAD
III.- PRESTACIÓN MÍNIMA GARANTIZADA PARA LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO.
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TITULO V - COMISIÓN DE CONTROL El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de Control. La Comisión de Control estará constituida por 14 miembros en representación de los partícipes, 11 en representación del promotor y 2 en representación de los beneficiarios. Cuando la inexistencia o el reducido número de participes y/o beneficiarios impida la cobertura de la representación correspondiente a cada grupo, se adoptarán las medidas establecidas en las disposiciones generales aplicables. Los representantes del Promotor serán las personas designadas al efecto por el mismo en cada momento, pudiendo revocarse el nombramiento. Los representantes de partícipes y beneficiarios serán elegidos de entre todos los colectivos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de los respectivos miembros. Los candidatos deberán ser miembros del colectivo al que pretendan representar, es decir, partícipes o, en el caso de los representantes de los beneficiarios, perceptores de pensiones en curso de pago. A tal efecto, se constituirán dos colegios electorales integrados uno de ellos por todos los partícipes de todos los colectivos y otro colegio integrado por todos los beneficiarios de pensiones, para la elección de sus respectivos representantes. El voto se ejercerá personalmente, admitiéndose el voto por correo. En las candidaturas se seguirá un sistema de listas abiertas. Será preciso para la presentación de cada una de las candidaturas el aval de un número de firmas de electores superior al 15% del total de integrantes del respectivo colegio electoral. También podrán presentar tales candidaturas los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos. Por cada candidato podrán designarse suplentes. La condición de miembro de la Comisión de Control en representación de los partícipes o de los beneficiarios se pierde, causando vacante en el cargo, por la pérdida de la condición de partícipe o beneficiario. En el caso de que se produzca la vacante de algún representante electo o éste no acepte su nombramiento, pasará a ser miembro de la Comisión de Control su suplente En caso de cese de todos los suplentes, se celebrará una nueva elección del correspondiente representante en el modo previsto anteriormente. Una vez aceptada, la representación tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los representantes ser reelegidos. La Presidencia de la Comisión de Control del Plan de Pensiones la ostentará una persona elegida, por la Comisión de Control, entre los representantes de los Partícipes en dicho Organo y a propuesta de éstos. El Secretario será elegido entre los miembros de la Comisión de Control propuestos por la Entidad Promotora. Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente, siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos necesarios en que hayan incurrido en el cumplimiento de sus deberes, previa justificación de los mismos. <<< Volver al ídice |
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La Comisión de Control se reunirá necesariamente dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio económico, debidamente convocada por su Presidente. También podrá reunirse cuantas veces sea convocada por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de seis o más miembros de la misma. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el orden del día de los asuntos a tratar y realizarse con al menos quince días de antelación a la fecha de su celebración. Si se hallasen congregados todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión y la determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente prescindiendo de la previa convocatoria. La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión. La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente reunida, concurran al menos la mayoría de sus miembros, directamente o por representación. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada antes referida. La Comisión de Control adoptará sus acuerdos con los votos a favor de más de la mitad de los votos presentes y representados. No obstante lo anterior, para la selección de actuario o actuarios, y para decidir la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo, se necesitará la mayoría especial de los votos a favor de las dos terceras partes de los votos presentes y representados. De cada reunión se extenderá por el Secretario la correspondiente Acta con el Visto Bueno del Presidente. Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el Presidente o por la persona en quien expresamente haya delegado la Comisión para la ejecución de un acuerdo concreto. Los miembros de la Comisión de Control están obligados a guardar a los partícipes, beneficiarios y al Promotor, confidencialidad y reserva respecto de cuantos datos tuvieran oportunidad de conocer a través de la información relativa al Plan de Pensiones. <<< Volver al ídice |
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La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios. b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan conforme al artículo 32 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 30 de Septiembre de 1988. c) Proponer modificaciones sobre aportaciones, prestaciones u otras variables, derivadas de las revisiones actuariales exigidas en la normativa general de Planes y Fondos de Pensiones, las cuales serán presentadas al Promotor para que, juntamente con la propia comisión, acuerden lo que estimen procedente al respecto, en los términos previstos en el artículo 53º de las presentes especificaciones. d) Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan. e) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Gestora. f) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las presentes especificaciones le atribuyen competencias. <<< Volver al ídice |
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Art. 52º. COMISIÓN DE CONTROL DEL FONDO La Comisión de Control del Fondo delegará en la Entidad Gestora las funciones previstas como delegables en el artículo 40.7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 1.307/1988 de 30 de Septiembre). Asimismo delegará las funciones de representación en la Entidad Gestora prevista en el artículo 30.2.d del Reglamento mencionado restringida esta última delegación a las funciones necesarias para la operativa diaria de los Fondos de Pensiones, incluyendo las comunicaciones oficiales previstas en la normativa vigente. En los demás casos, la Comisión de Control se reserva el derecho a delegar las cuestiones que crea oportunas en la Entidad Gestora. Necesariamente una vez al semestre se reunirá la Comisión de Control para hacer un seguimiento y ser informada de las inversiones realizadas por la Entidad Gestora. Serán funciones de la Comisión de Control del Fondo:
La Comisión de Control del Fondo tomará sus acuerdos, igualmente, con los votos a favor de la mayoría de sus miembros presentes y representados. No obstante lo anterior, para el nombramiento de expertos cuya actuación este exigida por la Ley, la sustitución de las Entidades Gestora y Depositaria, y la revocación de las delegaciones conferidas en la Gestora conforme a lo previsto anteriormente, se necesitará la mayoría especial de los votos a favor de las dos terceras partes de los votos presentes y representados. <<< Volver al ídice |
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TITULO VI - MODIFICACION DEL PLAN Art. 53º. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO El Plan podrá modificarse a instancias del Promotor, el cual presentará las modificaciones propuestas a la Comisión de Control del Plan para que, juntamente con el propio Promotor, acuerden lo que estimen procedente al respecto. Dicha modificación podrá ser promovida también por la Comisión de Control del Plan, y acordada conjuntamente con el Promotor. Las eventuales modificaciones que se pudieran acordar habrán de respetar lo pactado en la negociación colectiva llevada a cabo en la Empresa, en concordancia con la legislación específica sobre Planes y Fondos de Pensiones. <<< Volver al ídice |
TITULO VII - TERMINACION Y LIQUIDACION DEL PLANArt. 54º. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PLAN Serán causas de terminación del Plan: a) El no alcanzar el mínimo absoluto de margen de solvencia establecido en la normativa de Planes y Fondos de Pensiones, por imposición legal. b) La imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad en su caso derivadas de la revisión del Plan, a tenor del estudio técnico pertinente, por imposición legal. c) La quiebra o disolución de la Empresa. d) Las establecidas en las normas sobre Planes y Fondos de Pensiones. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la gardividualizada de las prestaciones causadas en curso de pago satisfechas por el Fondo y la integración de los derechos consolidados de los partícipes enantía in otro Plan de Pensiones. <<< Volver al ídice |
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Art. 55º. NORMAS DE LIQUIDACIÓN El procedimiento de liquidación del Plan de Pensiones se llevará a cabo por la Gestora, bajo la supervisión de la Comisión de Control del Plan, con observancia de lo dispuesto en las disposiciones generales aplicables. <<< Volver al ídice |
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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS APLICABLES A LOS COLECTIVOS
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERAAccederán a la situación de jubilación anticipada o jubilación, en las condiciones previstas en la Disposición Transitoria 1ª del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, S.A., todo el personal que procediendo de la situación de prejubilación o prolongación de la prejubilación previstas en la citada Disposición cumpla los requisitos que se establecen en la misma. La cobertura económica del Fondo para este personal afectado por el régimen transitorio de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas o jubilación del XVII Convenio Colectivo, tendrá el alcance que se derive de los antecedentes y procedencias de cada colectivo de los previstos en el Plan y Fondo de Pensiones, sistema de empleo, del BEX. Ello no obstante, el nivel salarial de referencia a tomar, en el Colectivo A será el 90% de las retribuciones pensionables del afectado a la fecha de jubilación, como si hubiera permanecido en activo, si proceden de la fase de prejubilación prevista en el XVII Convenio Colectivo; por otro lado, si este personal procediese de la fase de prolongación de prejubilación regulada en la misma norma convencional las retribuciones pensionables serán el 90% del salario cuando cumplieron los 60 años como si hubiesen estado en activo. Para el personal de los colectivos C y E (en este caso sólo los de prestación definida) que procediesen de la fase de prolongación de prejubilación regulada en el XVII Convenio Colectivo, las retribuciones pensionables tomarán como referencia la situación que hubiesen alcanzado como si hubieran permanecido en activo hasta los 60 años. Una vez aplicado el porcentaje señalado se calculará el complemento de jubilación que proceda de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del presente Reglamento. El personal prejubilado al amparo de la Disposición Transitoria 1ª del XVII Convenio Colectivo seguirá perteneciendo como partícipe al Plan y Fondo de Pensiones del Banco realizando éste las correspondientes aportaciones por el mismo. Para los partícipes de los colectivos de prestación definida, las aportaciones se realizarán en el tiempo más breve posible, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Durante el período de prejubilación el Banco se hará cargo de la cuota del Convenio Especial con la Seguridad Social, manteniendo según la legislación aplicable su nivel anual de cotización con las correspondientes actualizaciones anuales. No causará perjuicio económico ni al Banco ni a su Fondo el que por causa imputable al beneficiario no se mantuviese o se rebajase el nivel de cotización que el prejubilado tenía en activo. En tal caso, el cálculo de su pensión se realizará tomando la base teórica de la Seguridad Social que le hubiese correspondido de haber mantenido su nivel de cotización. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDAEl personal jubilado a partir del 3 de Noviembre de 1.988 y hasta el 3 de Noviembre de 1.990 al amparo de lo previsto en el XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, conforme a la posibilidad contemplada en la letra b) de la disposición transitoria tercera del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, causará la pensión de jubilación con arreglo a este plan en la siguiente cuantía: - el 100 por 100 de sus percepciones anuales a efectos de jubilación hasta 2.950.750, más. - el 55 por 100 de sus percepciones anuales a efectos de jubilación que excedan de dicha cantidad. La cuantía de la pensión del personal jubilado en 1.989 se calculará de la siguiente forma: - el 100 por 100 de sus percepciones anuales a efectos de jubilación hasta 3.198.613, más. - el 55 por 100 de sus percepciones anuales a efectos de jubilación que excedan de dicha cantidad. La cuantía de la pensión del personal jubilado en 1.990 se calculará con arreglo a los criterios anteriores partiendo de la cifra resultante, en cuanto al baremo antes citado, del XV Convenio Colectivo. Las cantidades satisfechas por el Banco Exterior de España, S.A. a dicho personal, por las prestaciones reconocidas provisionalmente a cuenta de las que definitivamente resulten de las especificaciones de este Plan, se compensarán y detraerán de las aportaciones que tenga que realizar el Banco al Plan de Pensiones. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERARespecto al personal jubilado, o en las situaciones de invalidez permanente total o derivadas de accidente de trabajo, por situaciones causadas antes del 3-11-88, y conforme a lo previsto en la letra d) del apartado a) de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.307/1988 de 30 de Septiembre, así como al amparo de lo establecido en el apartado 5) de dicha Disposición Transitoria, este personal pasivo queda integrado en el sistema de Planes y Fondos de Pensiones, optando el Promotor del presente Plan por la alternativa letra c) de entre las contempladas en el apartado 5) mencionado, haciendo frente a las obligaciones contraídas respecto a este personal pasivo, mediante la concertación de un seguro con la compañía aseguradora Hércules Hispano, S.A., o cualquier otra a elección del Promotor. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTALos derechos reconocidos por servicios pasados al personal que a la entrada en vigor de estas especificaciones se encuentre en la situación de excedencia en el Banco Exterior de España, S.A. quedarán condicionados en su efectividad a que se produzca la reincorporación activa a la plantilla del mismo. Para su eventual movilización habrá de mediar, en todo caso, un periodo de permanencia en la Empresa desde el reingreso de al menos dos años, computando para la totalización de estos dos años el tiempo que haya mediado entre la petición de reincorporación al vencimiento de la excedencia y el efectivo reingreso al Banco. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTAEn el futuro se podrán establecer restricciones a la movilidad de los Derechos Consolidados atribuibles a los Servicios Pasados que serán de total aplicación a los efectos del Plan de Reequilibrio presentado en la fecha y forma en que lo indica la legislación de Planes y Fondos de Pensiones, ello sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 26.3 de estas especificaciones. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA (EXCLUSIVA PARA LOS COLECTIVOS I y J)Si una persona, ingresada en Banca antes del 8 de Marzo de 1980, que se encuentre a fecha 31-12-2000 en situación de incapacidad permanente, en grado permanente para el trabajo habitual o absoluta o para toda profesión, viera revisada esta calificación en el futuro y se reincorporara a la plantilla del BBVA, tendrá derecho a incorporarse al Colectivo I, con los servicios pasados a 31-12-2000, capitalizados en un 5,64% anual desde esa fecha hasta la de desembolso efectivo, que para jubilación le correspondan, integrados en el Plan de Reequilibrio o, de no ser esto posible, garantizados a través de una póliza de seguros. <<< Volver al ídice |
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERAEn la medida en que los propios recursos del plan excedan de la obligación total en cada momento más el margen mínimo de solvencia correspondiente, en orden a la cobertura de las prestaciones de los Colectivos A, C y E, el remanente será destinado a cubrir las aportaciones empresariales comprometidas por el Colectivo B, E (ingresados después de 8-3-80), F, G, H, I y J. En tal caso, el Promotor solo vendrá obligado a aportar la diferencia que pueda existir hasta completar la aportación definida prevista en las presentes especificaciones. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDALa adhesión de los partícipes al presente plan es voluntaria e implica la plena aceptación de sus normas. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERAAnte el eventual cambio de titularidad del Banco (por fusión, absorción, o venta) se garantizará en el acuerdo que hubiere, mediante subrogación, la continuidad de las obligaciones adquiridas por el Banco Exterior de España, S.A. en el artículo 31 del XIII Convenio Colectivo. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTAA partir de 1-1-94 las aportaciones corrientes de los Partícipes adheridos al Colectivo D se realizarán a este Fondo, ello sin perjuicio de la posibilidad, asímismo, de integración de sus derechos consolidados a su solicitud personal y que tienen reconocidos en el Fondo de Pensiones del BCI (Plan de Empleo de Pensiones del Banco de Crédito Industrial). <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTAConceptos pensionables. A efectos de determinar la futura aportación anual corriente del Colectivo I, por percepciones establecidas en el Convenio Colectivo de Banca se entenderán las siguientes: 1º.- Pagaderas, como máximo, en 12 pagas:
2º.- Gratificaciones extraordinarias :
Si en el futuro, desapareciese o dejase de pensionarse alguno de los conceptos anteriormente citados o se crease algún nuevo concepto pensionable por el Convenio Colectivo de Banca se excluirá o incluirá, según proceda, a los efectos de determinación del 6% de la aportación anual corriente. Adicionalmente, para el citado Colectivo I, se incluirá el 6% de los conceptos retributivos denominados específicamente "Retribución voluntaria" (RV) para el personal procedente del antiguo Grupo Banco Bilbao; "mejora voluntaria y / o plus especial de jefatura" (MV/PEJ), para el personal procedente del antiguo Grupo Banco Vizcaya; "complemento sueldo" (CS), para el personal procedente del antiguo Banco Occidental y "percepciones fijas no absorbibles" para el personal procedente de la antigua Banca Catalana. Estos conceptos se incluirán, exclusivamente, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por alguno de ellos, por la cuantía que, en cada momento, se perciba efectivamente. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTADependiente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones se creará de forma simultánea a la formalización del mismo la Oficina de Atención al Partícipe, para ejercer las labores de información y gestión en relación con los Partícipes y Beneficiarios del Plan, que estará atendida por un empleado de plantilla de BBVA y cuyos gastos serán sufragados por el Promotor. Esta Oficina estará dotada por parte de BBVA, en cada momento, con medios materiales adecuados para el ejercicio de su actividad, siendo la encargada de canalizar, bajo la dirección y supervisión de la Comisión de Control del Plan de Pensiones, la atención a los Partícipes y Beneficiarios de este último. En ningún caso esta oficina puede sustituir a la Comisión de Control en las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley y con estas Especificaciones. El responsable de la Oficina de Atención al Partícipe tendrá las mismas obligaciones de confidencialidad que los miembros de la Comisión de Control. <<< Volver al ídice |
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DISPOSICIONES FINALES
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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERAAquellos partícipes del Plan de Pensiones del sistema de empleo de Banco Exterior de España, del Plan de Pensiones del sistema de empleo de Caja Postal y del Plan de Pensiones del sistema de empleo de Banco Hipotecario que, en el período transcurrido entre el 21 de Octubre de 1998 fecha de la fusión y la entrada en vigor y aplicación del nuevo PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA DE EMPLEO DE ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A. hayan causado derecho a alguna de las prestaciones reguladas en los respectivos Planes a los que pertenecían, no tendrán otros derechos que los reconocidos en los respectivos Planes en los cuales causaron el derecho a la prestación. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDAEn todo caso, este Plan de Pensiones del sistema de empleo, integra al que existía en ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, que sustituyó a los existentes en Banco Exterior de España, Caja Postal y Banco Hipotecario; y por otra parte sustituye al sistema de previsión regulado en el Convenio Colectivo de Banca artículos 35 (excepto apartados 3º y 4º), 36 y 37, para los Colectivos I y J. <<< Volver al ídice |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERASalvo lo dispuesto en el artículo 12º para prejubilados y artículo 22º para el Colectivo H en su párrafo final, los trabajadores procedentes de Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A. mantendrán íntegramente su sistema de prestación social complementaria según está establecido en el Pacto Laboral de Fusión de Argentaria y en las Especificaciones del Plan de Pensiones de Argentaria. |
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