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REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES BBVA |
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TITULO
PRELIMINAR
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TITULO
I - NORMAS GENERALES
Art. 2º. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO El objeto es establecer las especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de BBVA. Este Plan se regirá por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones con las modificaciones introducidas por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, Real Decreto 1.307/1988, de 30 de Septiembre que aprueba el Reglamento que la desarrolla, y demás disposiciones que puedan serle de aplicación, así como las normas establecidas en las presentes especificaciones y las modificaciones aprobadas o que puedan aprobarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 53º de las mismas y las que puedan aprobarse por Acuerdo colectivo de eficacia general entre el Banco y la Representación de los Trabajadores, sobre materias de previsión social que extiendan su ámbito de aplicación a este Plan de Pensiones. El Acuerdo colectivo se incorporará automáticamente, por la Comisión de Control del Plan, a estas especificaciones. La naturaleza de las prestaciones de este Plan de Pensiones será de carácter privado, no sustitutivas, y en su consecuencia, independientes de las correspondientes al régimen público de la Seguridad Social. <<< Volver al ídice |
| Art.
3º. MODALIDAD
El Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del sistema de empleo en razón de los sujetos constituyentes, y a la modalidad de Plan mixto en razón de las obligaciones estipuladas. <<< Volver al ídice |
| Art.
4º. ADSCRIPCION
El Fondo al que se adscribe el presente Plan es el denominado "BBVA FONDO DE EMPLEO, F.P." inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros con el número FO247. Dicho Fondo tendrá carácter cerrado, integrándose en el mismo, exclusivamente, el presente Plan. <<< Volver al ídice |
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TITULO
II - PARTICIPES
Art. 5º. AMBITO PERSONAL DEL PLAN Para ser partícipe del Plan de Pensiones se requiere la condición previa de empleado de BBVA. Tiene esta consideración la totalidad del personal vinculado con el Promotor por una relación laboral conforme a la legislación de trabajo y los convenios colectivos. Para los contratados temporalmente de los colectivos B, F y G se requerirá una antigüedad mínima de 2 años para acceder a la condición de partícipe. <<< Volver al ídice |
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Art. 6º. COLECTIVOS DIFERENCIADOS Dentro del Plan de Pensiones se articulan varios colectivos que se ven afectados por especificaciones diferenciadas de este Reglamento en cuanto a aportaciones y prestaciones. Los colectivos mencionados son los siguientes, de acuerdo con el Pacto Laboral de Fusión firmado el 30 de Julio de 1998, el Acuerdo Colectivo de Empresa sobre sistema de previsión social de 14 de Noviembre de 2000 y demás normativa concordante:
El criterio de diferenciación de los colectivos ha sido aceptado por la plantilla, como consecuencia de la negociación colectiva, del Pacto Laboral de Fusión firmado el 30 de Julio de 1998 y del Acuerdo Colectivo de Empresa sobre sistema de previsión social de 14 de Noviembre de 2000. Cada uno de los colectivos se rige por lo dispuesto en este Reglamento, con las diferenciaciones específicas expresamente previstas en el mismo, no pudiendo estar adscrito ningún partícipe a más de un colectivo. En consecuencia, los partícipes y empleados que se integraron, o pudieron integrarse, en alguno de los Colectivos A, B, C, D, E. F, G y H, a los que se refiere este artículo, no podrán integrarse en otro Colectivo distinto al que les correspondía. Igualmente, los empleados que se integren en los Colectivos I ó J, no podrán adscribirse a otro Colectivo de los contemplados en este artículo 6º. <<< Volver al ídice |
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Quien se halle en condición de acogerse al Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 5º podrá ejercitar su derecho de adhesión dentro del año natural en que alcance aquella condición, causando alta en el Plan desde el momento en que comunique por escrito al Promotor que ejercita el mencionado derecho. El Plan refiere los derechos de los partícipes desde la fecha en que éstos ejercitaron su opción de adhesión. Por tanto, el partícipe que ejercitó o ejercite la opción en un período distinto a aquél en que pudo ejercitarla por vez primera tendrá derecho, según el colectivo en el que conforme al artículo 6º de estas especificaciones esté integrado, a lo siguiente:
En cuanto a las diversas prestaciones recogidas en el Plan, igual que el Colectivo A, con sus propias especificaciones.
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| Art.
8º. DERECHOS DE LOS PARTICIPES
Corresponden a los partícipes del Plan los siguientes derechos:
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Art.9º. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES Son obligaciones de los partícipes:
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| Art.
10º. PARTICIPES EN EXCEDENCIA
Son partícipes en excedencia aquellos partícipes que suspendan su contrato de trabajo con el Promotor pasando a la situación de excedencia. Los derechos consolidados de estos partícipes, calculados en el momento de la suspensión conforme al artículo 26º de estas especificaciones, se verán ajustados por los resultados positivos o negativos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan, teniendo en consideración los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido. El partícipe en excedencia causará baja en el Plan cuando se extinga su relación laboral con el Promotor, sin haber mediado la reincorporación a la vida laboral activa con el mismo. Son derechos del partícipe en excedencia:
Cuando se produzca la reanudación de la relación laboral activa con el Promotor, el partícipe adquirirá la plenitud de derechos como tal. Las normas contenidas en los párrafos anteriores se aplicarán a todos los partícipes en excedencia, con independencia de cual sea el colectivo al que pertenezcan. Regulación específica para los Colectivos I y J: A los Colectivos I y J les será de aplicación, además de lo establecido anteriormente, lo siguiente: La suspensión del contrato o excedencia de los partícipes de los Colectivos I y J, conllevará la cesación de la obligación del Banco de realizar aportaciones durante el tiempo que dure la misma, salvo las siguientes excepciones: Al personal del Colectivo I en excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo, excedencia por función sindical, excedencia por cuidado de hijo menor y para atender el cuidado de un familiar durante un período no superior a un año regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, o por estar prestando sus servicios en otras empresas participadas del Grupo BBVA, se le incorporará su aportación inicial al Plan de Pensiones. Para estas situaciones, tanto para los Colectivos I y J, se efectuarán las aportaciones corrientes, como si estuviera en activo, a excepción de la excedencia voluntaria y lo que se dispone en el apartado 4 de esta misma cláusula. Por otra parte y para ambos Colectivos, I y J, las aportaciones se efectuarán en tanto el trabajador preste servicios activos en el Banco y hasta la edad de 65 años o aquella anterior que se haya calculado para determinar la aportación inicial, en el caso de los trabajadores que tienen a 31-12-2000 derecho a la jubilación anticipada derivado de haber cotizado al mutualismo laboral antes del 1-1-67, y además, en las siguientes situaciones: 1.- Incapacidad temporal del Partícipe - letra c) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-. 2.- Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menor de seis años (hasta su duración máxima legal) -letra d) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 3.- Cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria -letra e) del punto 1, del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores-. 4.- El personal de los Colectivos I y J que está prestando sus servicios en otras empresas participadas del grupo BBVA, durante el tiempo de permanencia en esta situación, tendrá derecho a las aportaciones anuales corrientes, si la empresa de destino no contara con Plan de Pensiones; en caso contrario, de mutuo acuerdo entre el Banco y el trabajador, se mantendrá en el Plan de Pensiones de la Empresa de destino o en el aquí pactado. <<< Volver al ídice |
| Art.
11º. BAJA DEL PARTICIPE
Se producirá la baja del partícipe en el Plan por los siguientes motivos: a) Por extinción de la relación laboral con el Promotor, pudiendo proceder a transferir sus derechos consolidados, determinados con arreglo a lo establecido en el artículo 26º de estas especificaciones a otro Plan de Pensiones, si no se hubiese producido alguna de las contingencias que dan derecho a prestación conforme a estas especificaciones. b) Por fallecimiento del partícipe, en cuanto a los colectivos A, C y E, en el caso de que no dé lugar a prestación a favor de beneficiario o beneficiarios conforme a estas especificaciones o ésta estuviese asegurada, revertirán los derechos consolidados del mismo en el Plan y el Fondo. Por lo que se refiere a los colectivos B, D y del E los ingresados después del 8-3-80, los derechos consolidados del partícipe, pasarán a su cónyuge, hijos, y en defecto de éstos a las personas que el partícipe designe en calidad de beneficiarios. De no existir estos últimos los derechos consolidados revertirán al Fondo. En el caso del colectivo F, los derechos consolidados del partícipe pasarán al beneficiario designado libremente por el partícipe. A falta de dicha designación lo será el cónyuge supérstite, constante el matrimonio en el momento del fallecimiento del participe. En defecto de éste los hijos del partícipe menores de 18 años y mayores incapacitados. En todo caso habrán de quedar respetados los derechos sucesorios establecidos con carácter forzoso en la legislación vigente. En caso de inexistencia de beneficiarios designados libremente por el partícipe ni herederos forzosos, los derechos consolidados del partícipe se integrarán en el Fondo. En el caso de los colectivos G y H, los derechos consolidados pasarán al beneficiario o beneficiarios designados por el partícipe. De no existir o haber fallecido el beneficiario designado por el partícipe, los herederos forzosos del partícipe. En su defecto, los derechos consolidados del partícipe revertirán al Fondo. En el caso de los Colectivos I y J los derechos consolidados serán tenidos en cuenta para alcanzar la prestación mínima garantizada en las contingencias de viudedad y/u orfandad. c) Por terminación del Plan, debiendo procederse a transferir sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones. d) En el caso de baja del participe de los Colectivos I y J, por cualquiera de las causas contempladas en estas especificaciones, o por pasar a la situación de beneficiario, será de aplicación lo regulado en el artículo 15.2 del Reglamento 1588/99, de 15 de Octubre, sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las Empresas. <<< Volver al ídice |
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1.- Se considerarán prejubilados aquellos empleados del Banco que pasen a la situación de suspensión o extinción de su contrato de trabajo, con el compromiso de pasar directamente, de cualquiera de estas situaciones, a la de jubilación en el Banco y que reciban, durante la situación de prejubilados, una renta temporal compensatoria. 2.- Los prejubilados que hayan pasado a tal situación sin mantener su condición de partícipes en activo, o aquellos que accedan a la misma y que estén adscritos a colectivos de prestación definida para jubilación, mantendrán su condición de partícipes en activo por todo el período que dure su prejubilación, a los efectos de las coberturas de prestación definida. 3.- Los prejubilados a partir de 31-12-2000, tendrán el siguiente sistema de aportación: Los colectivos de aportación definida para la situación de jubilación, salvo lo establecido en el párrafo siguiente, percibirán, durante la situación de prejubilados, la cuantía de aportaciones que tenga establecida para la jubilación el Colectivo J en el momento de producirse la prejubilación, a aportar en Diciembre de cada año. Al Colectivo I se le continuarán realizando las aportaciones correspondientes a las que tuviera derecho, hasta el momento en que acceda a la jubilación. Esta aportación será el 6% de salario pensionable anualizado correspondiente al momento en que se produzca la prejubilación, a aportar en dozavas partes iguales. <<< Volver al ídice |
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El alta como beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del pago de las prestaciones previstas en el Plan. El beneficiario causará baja en el momento en que se extinga su derecho a la percepción de prestaciones, de acuerdo con lo previsto en estas especificaciones. 1.- Son derechos de los beneficiarios:
2.- Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Entidad Gestora, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo. <<< Volver al ídice |
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Art. 14º. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROMOTOR
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TITULO
III - SISTEMA DE FINANCIACION
Art. 15º. APORTACIONES AL PLAN
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| Art. 16º. SISTEMA
DE CAPITALIZACION
Se utilizará el sistema de capitalización individual. <<< Volver al ídice |
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Art. 17º. VALORACION DEL PERSONAL PASIVO El estudio actuarial del Plan incluirá una evaluación actuarial de las prestaciones causadas al amparo del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España en la fecha de efecto del cálculo. El resultado de este cálculo se denominará la provisión matemática correspondiente al personal pasivo. <<< Volver al ídice |
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Art. 18º. FONDO DE CAPITALIZACION El Fondo de capitalización estará integrado por las contribuciones del Promotor y las aportaciones voluntarias del Partícipe más los resultados de la inversión de dichas contribuciones y aportaciones, deducidos los gastos que procedan. El Fondo de capitalización corresponde a los Colectivos F, G y H para todas las prestaciones previstas para dichos colectivos. Corresponde a los Colectivos B, D y a los ingresados después del 8-3-80 del Colectivo E, y de los Colectivos I y J sólo en cuanto a la prestación de jubilación. La contabilidad de dicho fondo se mantendrá de forma individualizada; los derechos económicos de cada partícipe derivados del Fondo de capitalización quedarán delimitados con independencia del resto de los partícipes. <<< Volver al ídice |
| Art.
19º. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAPITALIZACION
El fondo de Capitalización se llevará, a efectos internos del Plan, como conjunto de cuentas individuales. Las entradas serán las contribuciones y aportaciones realizadas, posibles transferencias correspondientes a altas en el Plan, más la imputación de rendimientos netos de gastos y quebrantos. Las salidas serán las correspondientes a pagos de prestaciones, transferencias a otros planes de pensiones en caso de causar baja en la empresa, y los eventuales cargos correspondientes a prestaciones aseguradas o garantizadas. <<< Volver al ídice |
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Art. 20º. PROVISIONES MATEMATICAS De conformidad con los artículos 8.1, párrafo segundo, de la Ley 8/1.987 y 18 del R.D. 1307/1988, y las modificaciones introducidas por la Ley 30/95, de 8 de Noviembre, se constituirán anualmente las provisiones matemáticas correspondientes a la cobertura de las contingencias previstas en los Colectivos A, C y E. Dicha provisión matemática se determinará cuantificando el exceso del valor actual de las prestaciones futuras contempladas en los Colectivos A, C y E sobre el valor actual de las aportaciones que corresponda realizar en el futuro respecto de cada partícipe de los citados colectivos. <<< Volver al ídice |
| Art.
21º. MARGEN DE SOLVENCIA
Cada año se determinará el margen de solvencia de acuerdo con el art. 19 del R.D. 1307/88. <<< Volver al ídice |
| Art.
22º. APORTACIONES
Colectivo A Para determinar la aportación anual al Plan para los partícipes del Colectivo A, el actuario calculará, de forma individual, la aportación en la fecha de efecto del cálculo que de acuerdo con el contenido de estas especificaciones y con el anexo actuarial se derive. <<< Volver al ídice Colectivo B Para los partícipes plenos del Colectivo B, el Promotor aportará anualmente la cantidad de 90.000,- Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso, la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A su vez, el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido. <<< Volver al ídice Colectivo C La aportación anual será la que resulte en cada momento necesaria, para garantizar la prestación de jubilación prevista en estas especificaciones para este Colectivo, con respeto de los límites financieros y fiscales vigentes en cada momento. <<< Volver al ídice Colectivo D Para los partícipes plenos del Colectivo D el Promotor aportará anualmente la cantidad de 90.000 Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Además de las aportaciones descritas anteriormente, los partícipes podrán realizar aportaciones extraordinarias, hasta el límite legal establecido en cada momento. La suma de aportaciones del Promotor y las del Partícipe estará limitada anualmente por el máximo legal permitido en cada momento. Para el personal procedente de BCI integrado en la plantilla de Banco Exterior de España, que a la fecha 1 de Octubre de 1998 se le viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por el Banco Exterior de España, hasta que en BBVA le pudiera corresponder otra superior. <<< Volver al ídice Colectivo E La aportación anual será la que resulte en cada momento necesaria, para garantizar las prestaciones previstas en estas especificaciones para este colectivo, con respeto de los límites financieros y fiscales vigentes en cada momento. A este respecto, se tendrá en cuenta para alcanzar los niveles de prestación garantizados, las pensiones que resulten de las pólizas de seguros suscritas por el BGF el 30 de Septiembre de 1994 con Hércules Hispano que cubre contingencias de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia. El personal ingresado después del 8 de Marzo de 1980, tendrá como aportación la correspondiente al Colectivo B. <<< Volver al ídice Colectivo F Para los participes plenos del Colectivo F el Promotor aportará la cantidad anual de 90.000 Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A su vez el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido. Para el personal procedente de BCA integrado en la plantilla de Caja Postal que a la fecha 19 de Octubre de 1998 se les viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por Caja Postal, S.A. hasta que en BBVA les pudiera corresponder otra superior. <<< Volver al ídice Colectivo G Para los partícipes plenos del Colectivo G, el Promotor aportará la cantidad de 90.000 Ptas. anuales por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A su vez el partícipe podrá efectuar aportaciones directas hasta el máximo legalmente permitido. Para el personal procedente de Banco Hipotecario que a la fecha 19 de Octubre de 1998 se les viniera efectuando por el Promotor una aportación mayor, se mantendrá ésta en la cuantía aportada en 1998 por Banco Hipotecario, S.A. hasta que en BBVA les pudiera corresponder otra superior. <<< Volver al ídice Colectivo H Para los empleados que ingresen en ARGENTARIA entre el 20 de Octubre de 1998 y la fecha de efectividad de la fusión por absorción acordada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., celebrada el 18 de Diciembre de 1999, y para los procedentes de Corporación Bancaria de España, el Promotor aportará la cantidad anual de 45.000 Ptas. por partícipe. Esta cifra podrá variar de conformidad con lo que se pacte en posteriores acuerdos con los Representantes legales de los trabajadores en la Empresa. Tanto por el año natural de integración en el Plan como por aquél en que se produzca el cese en la relación laboral o el pase a partícipe en suspenso, la aportación del Promotor será proporcional a los meses de trabajo efectivo durante los años citados. A partir del año 2000, la aportación anual corriente para el personal del Colectivo H del Plan de Pensiones será de 100.000 pesetas, de las que 10.000 pesetas serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco, siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido. <<< Volver al ídice Colectivo I La aportación inicial comprometida, en concepto de servicios pasados, viene determinada por las cuantías individuales recogidas en el Acuerdo Colectivo de 14 de noviembre de 2000. El concepto de aportación inicial que figure en cualquier apartado de estas especificaciones, para el colectivo I, es el referido en el párrafo anterior. La financiación de estas cuantías se realizará en los términos establecidos en el correspondiente Plan de Reequilibrio. La aportación anual corriente a cargo del Banco, ascenderá al 6% de las percepciones establecidas y percibidas efectivamente en cada momento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Banca según se detalla en la Disposición Adicional Quinta de estas especificaciones. Se incluirá, asimismo, el 6% de aquellos conceptos retributivos extra-convenio específicamente señalados en la citada Disposición Adicional Quinta. Se incluirá, exclusivamente, el concepto que proceda en cada caso, para aquellos trabajadores que actualmente vienen percibiendo cantidades por algunos de ellos, por la cuantía que en cada momento se perciba efectivamente. <<< Volver al ídice Colectivo J La cuantía de la aportación anual corriente será de 100.000 pesetas, de las que 10.000 pesetas serán aportadas por el propio trabajador, y el resto por el Banco siempre que la aportación a cargo del trabajador se haya producido. Para tener derecho a esta aportación habrá de acreditarse, dos años de antigüedad en el Banco. Superado este período, el trabajador que continuara prestando servicios efectivos tendrá derecho a percibir las aportaciones previstas en el párrafo anterior, más las correspondientes a los dos años de antigüedad transcurridos, siempre teniendo en cuenta que la primera aportación anual corriente, que puede realizarse, será la correspondiente al año 2000. <<< Volver al ídice Sistema CVP - Colectivos I y J Los partícipes a los que se efectuará esta aportación adicional al Plan de Pensiones, ya pertenezcan al Colectivo I ó J, serán los que venían percibiendo la aportación sustituida del anterior sistema de pensionabilidad de la CVP. A estos efectos se realizará una aportación inicial por la cuantía individualizada detallada en el Plan de Reequilibrio. La aportación corriente anual por este concepto será del 6% de la CVP que, en cada momento, perciba el trabajador. <<< Volver al ídice Fecha de pago de las aportaciones corrientes - Colectivos I y J. Diciembre de cada ejercicio para las aportaciones del Colectivo J. Las aportaciones del Colectivo I y las correspondientes a CVP y conceptos específicos extra-convenio, serán mensuales según la cantidad pensionable percibida efectivamente en el mes. La primera aportación se efectuará el 31 de Diciembre del año 2000, por el importe completo correspondiente al año 2000, tanto para los partícipes del Colectivo I como para los del Colectivo J. <<< Volver al ídice |
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Art. 23º. SUSPENSION DE APORTACIONES El Promotor cesará en sus aportaciones al Plan por el partícipe que se halle en la situación de excedencia, conforme a lo previsto en el artículo 10º de estas especificaciones. En este caso los partícipes de aportación definida, podrán optar entre realizar o no por si mismos las aportaciones que correspondan durante el tiempo de suspensión del contrato. <<< Volver al ídice |
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Art. 24º. HIPOTESIS ACTUARIALES Las hipótesis estadísticas, demográficas y financieras serán determinadas por el Actuario basándose en su opinión profesional sobre la evolución futura previsible de los parámetros que intervienen en los estudios. <<< Volver al ídice |
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Art. 25º. COBERTURA DE RIESGOS A criterio del Promotor, y previa información a la Comisión de Control, las prestaciones previstas en estas especificaciones podrán asegurarse total o parcialmente en Compañía aseguradora perteneciente al Grupo BBVA. De optar el Promotor por el Aseguramiento del Plan, carecerán de virtualidad las especificaciones no compatibles con esta solución. En este caso, las referencias en las presentes especificaciones a la Entidad Gestora, que resulten procedentes, se entenderán hechas a la Entidad Aseguradora. En todo caso, los riesgos por fallecimiento en accidente de trabajo e invalidez en exceso al derecho consolidado en el colectivo B serán contratados con la Entidad de seguros aludida. Por lo que se refiere al colectivo D se estará a lo dispuesto en el artículo 28º bis de estas especificaciones. <<< Volver al ídice |
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Art. 26º. DERECHOS CONSOLIDADOS Colectivos A, B, C y E
Colectivos D, F, G y H,
<<< Volver al ídice |
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Art. 27º. MOVILIZACION DE DERECHOS CONSOLIDADOS Los derechos consolidados determinados conforme a lo establecido en el artículo anterior, minorados en los gastos que procedan, serán movilizables cuando se den las circunstancias previstas en los artículos 10, párrafo cuarto, letra c) y 11.a) de estas especificaciones, con arreglo al procedimiento que se especifica a continuación. En el momento de la baja del partícipe la Empresa lo comunicará a la Comisión de Control para su traslado a la Gestora, junto con todos los datos para la cuantificación de los derechos consolidados transferibles. La Gestora procederá a integrar tales derechos consolidados en una cuenta especial, pudiendo el partícipe disponer de la cuenta mediante orden de transferencia al Plan de Pensiones que designe. Durante su permanencia en la cuenta especial el importe de los derechos consolidados del partícipe a la fecha de su baja en el Plan no experimentará variación por acreditación de rendimientos. De la operación se dará cuenta a la Comisión de Control del Plan. <<< Volver al ídice |
Art. 28º. PRESTACIONES - Colectivos A, B y C
<<< Volver al ídice - Colectivo E
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- Colectivos F y H
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- Colectivo G
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Sección segunda - Prestación por jubilación Colectivos A, B, C, E, F y H Art. 29º. HECHO CAUSANTE El hecho causante de esta prestación es la jubilación del partícipe en la Empresa en cualquiera de los siguientes supuestos:
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El beneficiario de esta prestación será la misma persona que haya causado derecho a su percibo. <<< Volver al ídice |
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Art. 31º. SOLICITUD Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA El beneficiario solicitará la prestación mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora. La solicitud deberá acompañarse de un certificado de la Empresa en que se haga constar que el partícipe ha accedido a la jubilación en las condiciones expresadas en el artículo 29º de estas especificaciones, así como todos los datos necesarios para determinar el importe y la forma de la prestación. La Entidad Gestora podrá requerir del Promotor o del beneficiario información adicional si lo considera necesario. La Gestora comunicará a la Comisión de Control y al beneficiario el importe y la forma de la prestación en el plazo de un mes desde la recepción de toda la documentación necesaria, debiendo aportarse, cuando la prestación tenga forma de pensión, anualmente fe de vida desde la fecha de inicio de cobro de la misma. La Comisión de Control podrá exigir documentación adicional comprobatoria. <<< Volver al ídice |
COLECTIVOS F y H La prestación tendrá la forma que
el beneficiario elija en cada caso al solicitar la prestación.
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- Colectivo A La prestación de jubilación de este Plan para el beneficiario que proceda del Colectivo A consistirá en una pensión complementaria tal que, sumada a la pensión que le corresponda de la Seguridad Soci |