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LAS
AYUDAS DE LA J.A.F.A NO DEBEN LLEVAR RETENCIÓN POR IRPF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. nº 1628/2003 |
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El BBVA ha retrocedido las retenciones practicadas desde el 1-1-2006, pero no las correspondientes a los ejercicios anteriores. Es el interesado quien deberá efectuar una "Liquidación Complementaria" a la Hacienda correspondiente para reclamar los importes retenidos. Algunas Haciendas vienen exigiendo la presentación de la demanda citada. Quien lo necesite puede bajarse la sentencia y el impreso para la reclamación: |
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