Con el ánimo de contribuir a una mejora de la formación y capacitación profesional
del personal, se establecen las siguientes normas para la concesión de ayudas
económicas destinadas a empleados en activo que deseen cursar estudios en
centros oficiales de formación externos, incluido el aprendizaje de idiomas,
que resulten de interés para el solicitante y para el Banco.
| 2.1. |
Beneficiarios: |
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Empleados en activo.
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Índice>>> |
| 2.2. |
Cuantía
de la beca:
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Estudios universitarios y/o grado medio, de interés preferencial
para el Banco. (que guardan una relación directa con la actividad
bancaria, como económicas, empresariales, derecho, informática,
ciencias exactas, graduado social, etc.)
Se subvenciona el 80% de la tasa universitaria correspondiente
a las asignaturas de nueva matrícula, más un complemento para
libros de texto, previa justificación del gasto realizado, con
un límite máximo para este último concepto de 90,15 euros, sin
que supere por todos los conceptos 341,31 euros
-
Estudios universitarios no relacionados profesionalmente (sin
vinculación directa con la actividad bancaria)
El importe de la beca podrá aplicarse tanto para el pago de
la matrícula como para la adquisición de libros de texto, con
las siguientes limitaciones: 50% de la tasa académica, más un
complemento para libros (hasta 90,15 euros) previa justificación
del gasto, con un límite máximo global para ambos conceptos
de 195,72 euros.
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Otros estudios no universitarios de interés para el Banco (como
informática a nivel académico, marketing, Dirección de empresas,
laboral, fiscal, financiero, etc.).
Se subvencionará el 50% del costo total del curso, pudiendo
incluirse en el mismo los libros de texto, sin que la ayuda
global para ambos conceptos supere las 192,44 euros.
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Becas de idiomas
Se subvenciona el 50% del costo mensual del curso hasta un límite
máximo de 30,86 euros mes.
El importe de la beca podrá disponerse tanto para el pago de
las clases, como para matrícula o material de estudio, siempre
y cuando estos gastos estén debidamente documentados.
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| 2.3. |
Régimen
académico: |
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Las becas se concederán para realizar estudios durante el período
del curso escolar, es decir, de Septiembre a Junio.
Los
estudios se realizarán en centros oficialmente reconocidos. En las
localidades donde no existan tales centros se admitirán solicitudes
para realizar estudios con profesor particular que posea título
oficial.
Sólo
se concederá una ayuda de estudios por empleado. En los estudios
universitarios únicamente serán objeto de beca las asignaturas en
las que el alumno se matricule por primera vez.
En
el caso de idiomas sólo podrá becarse el estudio de un solo idioma
en el curso de un período académico. Ello no obstante, se podrá
optar a beca para un segundo idioma, siempre y cuando no se disfrute
de otra beca de estudios y al menos uno de los idiomas se curse
en nivel de perfeccionamiento.
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Índice>>> |
| 2.4. |
Tramitación
de solicitudes: |
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Las solicitudes, ajustadas a los modelos vigentes en la Organización
"Ayuda Económica Estudios Especiales" o "Ayudas Económicas para
Estudios de Enseñanza Oficial" se remitirán, antes del 31 de Octubre
próximo, a la correspondiente U.T.R.H. - FORMACION (Unidad Territorial
de Recursos Humanos) o, en caso de Servicios Centrales a: FORMACION
- Ps. de la Castellana 81, planta 16ª / 28046 - Madrid, quien
tratándose de estudios oficiales que, en su opinión, contribuyan
a la formación de personal y a la mejora de su capacitación profesional,
procederá a su sanción favorablemente.
Las
solicitudes deberán venir acompañadas de los recibos originales
de los pagos efectuados a los Centros, matrícula, y en el caso de
libros factura original emitida a nombre del interesado.
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Índice>>> |
| 2.5. |
Abono
de la beca: |
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Comunicada a los interesados la concesión de la beca, se procederá
a su abono a través de nómina.
En
el caso de idiomas, el abono se producirá trimestralmente y los
beneficiarios deberán haber aportado previamente a la U.T.R.H. o
a Formación - Servicios Centrales, los recibos originales
de los pagos efectuados, así como un parte trimestral del respectivo
Centro en el que estudien en el que se especifique concretamente
las faltas habidas en el trimestre y la calificación que corresponda
al aprovechamiento de los estudios cursados.
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| 2.6. |
Justificantes
del curso: |
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Al finalizar el curso, los empleados beneficiarios deberán hacer
seguir a la U.T.R.H. o a Formación - Servicios Centrales
las calificaciones obtenidas o un certificado de aprovechamiento
expedido por el Centro donde se hayan cursado los estudios.
Si
se trata de una beca de idiomas, las ausencias injustificadas de
más del 25% de las horas lectivas, o un deficiente aprovechamiento
de los estudios, será causa de denegación para el curso siguiente.
Consecuentemente,
para poder atender las peticiones del presente curso será imprescindible
en el caso de haber sido becado en el curso anterior que hayan sido
presentados los partes de asistencia y calificación del mismo.
Si
el alumno decidiera cambiar de estudios sin haber aprobado un curso
que hubiera sido becado por el Banco, no tendrá derecho a la obtención
de una nueva beca en tanto no apruebe aquél o, en su defecto, el
primer curso completo de los nuevos estudios escogidos.
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