AYUDA DE ESTUDIOS PARA EMPLEADOS ORIGEN BANCO ALICANTE - BECAS DE ESTUDIOS E IDIOMAS
93.80.010
 

Establecimiento de las bases para la concesión de ayudas de estudios para empleados origen Banco de Alicante (Becas). NORMA VIGENTE
Fecha versión 13.09.2007


Índice
1. Consideraciones generales
2. Normas de procedimiento
 
2.1. Beneficiarios
2.2. Cuantía de la beca
2.3. Régimen académico
2.4. Tramitación de solicitudes
2.5. Abono de la beca
2.6. Justificantes del curso
3. Impresos y material de oficina
4. Derogaciones
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1. Consideraciones generales

 
La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones generales por las que regirán las convocatorias para la solicitud de becas de estudios para empleados de origen Banco de Alicante


2. Normas de procedimiento
 
Con el ánimo de contribuir a una mejora de la formación y capacitación profesional del personal, se establecen las siguientes normas para la concesión de ayudas económicas destinadas a empleados en activo que deseen cursar estudios en centros oficiales de formación externos, incluido el aprendizaje de idiomas, que resulten de interés para el solicitante y para el Banco.
 
2.1. Beneficiarios:
 

 
Empleados en activo.

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2.2. Cuantía de la beca:
 
 
  • Estudios universitarios y/o grado medio, de interés preferencial para el Banco. (que guardan una relación directa con la actividad bancaria, como económicas, empresariales, derecho, informática, ciencias exactas, graduado social, etc.)

    Se subvenciona el 80% de la tasa universitaria correspondiente a las asignaturas de nueva matrícula, más un complemento para libros de texto, previa justificación del gasto realizado, con un límite máximo para este último concepto de 90,15 euros, sin que supere por todos los conceptos 341,31 euros

  • Estudios universitarios no relacionados profesionalmente (sin vinculación directa con la actividad bancaria)

    El importe de la beca podrá aplicarse tanto para el pago de la matrícula como para la adquisición de libros de texto, con las siguientes limitaciones: 50% de la tasa académica, más un complemento para libros (hasta 90,15 euros) previa justificación del gasto, con un límite máximo global para ambos conceptos de 195,72 euros.

  • Otros estudios no universitarios de interés para el Banco (como informática a nivel académico, marketing, Dirección de empresas, laboral, fiscal, financiero, etc.).

    Se subvencionará el 50% del costo total del curso, pudiendo incluirse en el mismo los libros de texto, sin que la ayuda global para ambos conceptos supere las 192,44 euros.

  • Becas de idiomas

    Se subvenciona el 50% del costo mensual del curso hasta un límite máximo de 30,86 euros mes.

    El importe de la beca podrá disponerse tanto para el pago de las clases, como para matrícula o material de estudio, siempre y cuando estos gastos estén debidamente documentados.

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2.3. Régimen académico:
 

 
Las becas se concederán para realizar estudios durante el período del curso escolar, es decir, de Septiembre a Junio.

Los estudios se realizarán en centros oficialmente reconocidos. En las localidades donde no existan tales centros se admitirán solicitudes para realizar estudios con profesor particular que posea título oficial.

Sólo se concederá una ayuda de estudios por empleado. En los estudios universitarios únicamente serán objeto de beca las asignaturas en las que el alumno se matricule por primera vez.

En el caso de idiomas sólo podrá becarse el estudio de un solo idioma en el curso de un período académico. Ello no obstante, se podrá optar a beca para un segundo idioma, siempre y cuando no se disfrute de otra beca de estudios y al menos uno de los idiomas se curse en nivel de perfeccionamiento.

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2.4. Tramitación de solicitudes:
 

 
Las solicitudes, ajustadas a los modelos vigentes en la Organización "Ayuda Económica Estudios Especiales" o "Ayudas Económicas para Estudios de Enseñanza Oficial" se remitirán, antes del 31 de Octubre próximo, a la correspondiente U.T.R.H. - FORMACION (Unidad Territorial de Recursos Humanos) o, en caso de Servicios Centrales a: FORMACION - Ps. de la Castellana 81, planta 16ª / 28046 - Madrid, quien tratándose de estudios oficiales que, en su opinión, contribuyan a la formación de personal y a la mejora de su capacitación profesional, procederá a su sanción favorablemente.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de los recibos originales de los pagos efectuados a los Centros, matrícula, y en el caso de libros factura original emitida a nombre del interesado.

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2.5. Abono de la beca:
 

 
Comunicada a los interesados la concesión de la beca, se procederá a su abono a través de nómina.

En el caso de idiomas, el abono se producirá trimestralmente y los beneficiarios deberán haber aportado previamente a la U.T.R.H. o a Formación - Servicios Centrales, los recibos originales de los pagos efectuados, así como un parte trimestral del respectivo Centro en el que estudien en el que se especifique concretamente las faltas habidas en el trimestre y la calificación que corresponda al aprovechamiento de los estudios cursados.

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2.6. Justificantes del curso:
 

 
Al finalizar el curso, los empleados beneficiarios deberán hacer seguir a la U.T.R.H. o a Formación - Servicios Centrales las calificaciones obtenidas o un certificado de aprovechamiento expedido por el Centro donde se hayan cursado los estudios.

Si se trata de una beca de idiomas, las ausencias injustificadas de más del 25% de las horas lectivas, o un deficiente aprovechamiento de los estudios, será causa de denegación para el curso siguiente.

Consecuentemente, para poder atender las peticiones del presente curso será imprescindible en el caso de haber sido becado en el curso anterior que hayan sido presentados los partes de asistencia y calificación del mismo.

Si el alumno decidiera cambiar de estudios sin haber aprobado un curso que hubiera sido becado por el Banco, no tendrá derecho a la obtención de una nueva beca en tanto no apruebe aquél o, en su defecto, el primer curso completo de los nuevos estudios escogidos.

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3. Impresos y material de oficina

 
Haga Clic en el impreso que desee cumplimentar.

Nº MODELO DENOMINACIÓN
10006133 Ayuda Económica Estudios Especiales
  Ayuda Económica Estudios Enseñanza Oficial
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4. Derogaciones

 
La presente Norma deroga el documento siguiente:
 
TIPO Y Nº DENOMINACIÓN
Instrucción ex-Argentaria GR 58/00, del 19-09-00 Ayuda de estudios para empleados con origen Banco de Alicante (Becas de Estudios e idiomas)

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