AYUDA DE ESTUDIOS PARA EMPLEADOS ORIGEN ARGENTARIA (BECAS DE ESTUDIOS E IDIOMAS)
93.80.011

Establecimiento de las bases para la concesión de ayudas de estudios para empleados origen Argentaria (Becas). NORMA VIGENTE
Fecha versión: 13.09.2007


Índice
1. Consideraciones generales
2. Normas de procedimiento
 
2.1. Beneficiarios
2.2. Cuantía de la beca
2.3. Régimen académico
2.4. Tramitación de solicitudes
2.5. Abono de la beca
2.6. Justificantes del curso
3. Impresos y material de oficina
4. Derogaciones
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1. Consideraciones generales

 
La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones generales por las que regirán las convocatorias para la solicitud de becas de estudios para empleados de origen Argentaria.

 

2. Normas de procedimiento
 
Con el ánimo de contribuir a una mejora de la formación y capacitación profesional del personal, se establecen las siguientes normas para la concesión de ayudas económicas destinadas a empleados en activo que deseen cursar estudios en centros oficiales de formación externos, incluido el aprendizaje de idiomas, que resulten de interés para el solicitante y para el Banco.
 
2.1. Beneficiarios:
 

 
Empleados fijos en plantilla en activo.

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2.2. Cuantía de la beca:
 
 

Hasta el importe máximo de 309,17 euros, pudiéndose aplicar tanto para el pago de matrícula, como para la adquisición de libros de texto.

En el caso de matriculación de asignaturas sueltas nuevas, el gasto producido por la adquisición de libros de texto para su estudio no podrá superar, en ningún caso, la cifra asignada para el pago de matrícula. El abono se efectuará de una sola vez durante el período en el que se realiza el curso correspondiente y, por tanto, únicamente se admitirá una solicitud por período escolar.

En el caso de idiomas, las becas se concederán para realizar estudios durante el período de Octubre a Junio, y sólo se admitirán solicitudes para realizar estudios de un solo idioma por curso. Excepcionalmente se admitirán para 2 idiomas en un mismo curso si no se disfruta de otra beca de estudios, y siempre que se curse al menos uno de ellos a nivel de perfeccionamiento.

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2.3. Régimen académico:
 

 
Los estudios se realizarán en Centros de reconocida garantía de enseñanza. En las localidades donde no existan tales Centros, se admitirán solicitudes para realizar estos estudios con profesor particular que posea título oficial.

En el supuesto de que se produzca la baja en estas clases de un empleado beneficiario de beca, la misma deberá ser comunicada a la U.T.R.H. o Administración de Personal de Pº de Recoletos, 10 - Ala Este - 2ª planta - 28001 MADRID, indicando la fecha y motivos de la baja.

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2.4. Tramitación de solicitudes:
 

 
Las solicitudes, ajustadas a los modelos vigentes en la Organización, "Ayuda Económica Estudios Especiales" o "Ayudas Económicas para Estudios de Enseñanza Oficial" se remitirán, antes del 31 de Octubre próximo, a la respectiva U.T.R.H. - FORMACION (Unidad Territorial de Recursos Humanos), o en caso de Servicios Centrales a FORMACION de Ps. Castellana 81, planta 16ª / 28046 - Madrid, quien tratándose de estudios que, en su opinión, contribuyan a la formación del personal y a la mejora de su capacitación profesional, procederá a su sanción favorablemente.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de los recibos originales de los pagos efectuados a los Centros, matrícula, y en el caso de libros factura original emitida a nombre del interesado.

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2.5. Abono de la beca:
 

 
Comunicada a los interesados la concesión de la beca, se procederá a su abono a través de nómina, previo envío a la U.T.R.H. o Administración de Personal de Pº de Recoletos, 10 - Ala Este - 2ª planta - 28001 MADRID, de los recibos originales de los pagos efectuados a los Centros de enseñanza.

En el caso de idiomas, el abono se producirá trimestralmente y los beneficiarios deberán haber aportado previamente a la respectiva U.T.R.H. o en el caso de Servicios Centrales a la Administración de Personal del Edificio de que se trate, los recibos originales de los pagos efectuados, así como un parte trimestral del respectivo Centro en el que estudien en el que se especifique concretamente las faltas habidas en cada trimestre y la calificación que corresponda al aprovechamiento de los estudios cursados.

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2.6. Justificantes del curso:
 

 
Al finalizar el curso, los empleados beneficiarios deberán hacer seguir a la U.T.R.H. respectiva, o en el caso de Servicios Centrales, a la Administración de Personal de Pº de Recoletos, 10 - Ala Este - 2ª planta - 28001 MADRID, las calificaciones obtenidas o un certificado de aprovechamiento expedido por el Centro donde se hayan cursado los estudios.

Si se trata de una beca de idiomas, la asistencia inferior al 75% de las horas lectivas, sin justificar, o un deficiente aprovechamiento de los estudios, será causa de denegación para el curso siguiente.

Consecuentemente, para poder atender las peticiones del presente curso será imprescindible en el caso de haber sido becado en el curso anterior que hayan sido presentados los partes de asistencia y calificación del mismo.

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3. Impresos y material de oficina

 
Haga Clic sobre el impreso que desee cumplimentar

Nº MODELO DENOMINACIÓN
10006133 Ayuda Económica Estudios Especiales
  Ayuda Económica Estudios Enseñanza Oficial
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4. Derogaciones

 
La presente Norma deroga el documento siguiente:
 
TIPO Y Nº DENOMINACIÓN
Instrucción ex-Argentaria GR 57/00, del 19-09-00 Ayuda de estudios para empleados con origen Argentaria (Becas de Estudios e idiomas)

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