| 2.1. |
Beneficiarios: |
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Las ayudas podrán ser solicitadas por Empleados y Pensionistas en
los que concurran las circunstancias que se detallan en este apartado.
Unicamente podrá solicitarse una ayuda para cada hijo y curso académico.
En
el caso de que ambos cónyuges sean empleados, y con independencia
del Banco de procedencia, únicamente, procede el abono de una Ayuda
por hijo, por lo que la solicitud la efectuará uno de los cónyuges.
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Índice>>> |
| 2.2. |
Tipos
de ayuda: |
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Los tipos de ayudas que se conceden se detallan a continuación:
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Índice>>> |
| 2.3. |
Requisitos
Ayuda Escolar: |
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No se tendrá derecho a la ayuda escolar, y, en su caso, a la correspondiente
Ayuda complementaria por hijos desplazados, cuando los hijos se
encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
-
Que tengan 25 o más años, al 30 de Septiembre próximo.( excepto
enseñanza especial y a minusválidos)
-
Que repitan un mismo curso por segunda vez, teniendo 16 ó más
años, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables
al alumno, extremo que deberá documentarse.
-
Que obtengan una beca o ayuda de estudios del Banco, en cuyo caso
se habrá de optar por una u otra.
-
Que trabajen de forma continuada por cuenta propia o ajena.
-
Que se perciba Ayuda Familiar por ese hijo.
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Índice>>> |
| 2.4. |
Tramitación
de ayudas y documentación: |
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| 2.4.1. |
Ayuda
Escolar (hasta 16 años):
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- Guarderías
y enseñanza obligatoria (educación infantil, educación primaria
y educación secundaria obligatoria):
Para la percepción de estas ayudas no es necesario presentar
solicitud alguna ni se precisa documentación justificativa.
El abono se efectuará automáticamente en la nómina del
mes de Septiembre, tomando como base la información que
sobre beneficiarios, edades de los mismos, etc., figuren
en la Base de Datos.
Los
errores que se detecten deberán ser justificados para
proceder tanto al abono que corresponda como a la actualización
de ficheros, mediante escrito dirigido a la dirección
señalada mas adelante.
En el caso en que el hijo no figure en el apartado de
familiares del Dossier del Empleado, en primer lugar se
procederá a remitir la documentación justificativa necesaria
para su regularización y, una vez aparezcan los datos
correctos, se remitirá un escrito reclamando el abono
correspondiente a la dirección que indicamos más adelante.
Únicamente
será necesario formular solicitud para percibir las ayudas
por "hijos desplazados" (cuando se resida o pernocte fuera
de la plaza habitual) hacer Clic aquí
para rellenar el impreso, este impreso se deberá remitir
junto con los documentos justificativos de pernocta y asistencia
al centro docente correspondiente a la siguiente dirección:
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BBVA
"Ayuda de Estudios"
Administración de Personal
Funciones Centralizadas
Pº de Recoletos, 10
Ala Este - 2ª planta
28001 - MADRID
|
- Estudios
a partir de los 17 años, inclusive:
En este supuesto se deberá proceder a efectuar la solicitud
aportando la documentación justificativa
(justificante de pago de matrícula, certificado
de inscripción, recibo de un mes o similar). Para percibir
el complemento por "hijos desplazados" (cuando se resida
o pernocte fuera de la plaza habitual), deberá remitirse
escrito en el que se especifiquen los motivos por los
que se consideran con derecho a este complemento, adjuntando
fotocopia del documento justificativo de pernocta y de
su asistencia al centro docente correspondiente.
-
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES:
Personal
en activo con acceso a e-spacio: A través
del Portal del Empleado, se podrá acceder a la propuesta
de ayuda basada en la información existente en la
Base de Datos. En esta página se deberá proceder
a confirmar dicha propuesta o, en su caso, a actualizar
y corregir los datos que correspondan. La documentación
justificativa se adjuntará a una copia impresa de
la página actualizada y se remitirán a la dirección
que se indica más adelante, a la que se acompañarán
tantas solicitudes como hijos tenga y de los que
pueden solicitar ayuda de estudios.
En el caso en que el hijo no figure en el apartado
de familiares del Dossier del Empleado, en primer
lugar se procederá a remitir la documentación justificativa
necesaria para su regularización y, una vez aparezcan
los datos correctos ya podrá efectuar la solicitud
por e-spacio.
|
BBVA
"Ayuda de Estudios"
Administración de Personal
Funciones Centralizadas
Pº de Recoletos,
10
Ala Este - 2ª planta
28001 - MADRID
|
Personal
prejubilado, pensionista y personal en activo sin
acceso a e-spacio: El Banco les remitirá
una carta basada en la información existente en
la Base de Datos con tantas propuestas como hijos
con derecho a solicitud tenga. El interesado deberá
proceder a confirmar la propuesta o, en su caso,
a actualizar y corregir los datos que correspondan.
La documentación justificativa se adjuntará a la/s
propuesta/s una vez cumplimentadas, y se remitirán
a la dirección que se indica en
sobre respuesta adjunto, que no necesita franqueo.
Si
en la información remitida faltase algún hijo con
derecho a ayuda, se acompañará la documentación
justificativa (libro de familia, DNI, etc.) para
proceder al alta en la base de datos, además de
la documentación justificativa de los estudios realizados.
- DIRECCIÓN
SOBRE RESPUESTA PARA ENVÍO
DE DOCUMENTOS:
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BBVA
Ref. "Ayuda de Estudios"
Apartado 694 F.D.
28080 - MADRID
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Una
vez revisados los documentos justificativos se procederá
a la autorización de la ayuda y su correspondiente
abono en la nómina de noviembre.
En el caso de ser rechazada se generará una tarea
al empleado activo con acceso a e-spacio que le llevará
a la pantalla de solicitud para mostrarle el motivo
del rechazo. Al personal pasivo o activo sin acceso
a e-spacio se le enviará una carta comunicándole la
incidencia que ha motivado la denegación.
-
Enseñanza Especial y Enseñanza a disminuidos físicos y psíquicos:
En los casos de Enseñanza Especial y Enseñanza a disminuidos
físicos y psíquicos, se deberá enviar, a la dirección
indicada a continuación, a primeros de cada uno de los
meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, los justificantes
de pago del centro especializado al que estén asistiendo
sus hijos.
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BBVA
Referencia "93.80.008"
Administración de Personal
Gran Vía, 1 - Planta 10ª
BILBAO
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Los
peticionarios por primera vez de alguna de estas Ayudas, adjuntarán
escrito-solicitud a la antedicha dirección con los oportunos
justificantes del centro educativo en el que se detalle el
motivo por el que se precisa dicha enseñanza.
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Índice>>> |
| 2.4.2. |
Ayuda
a Minusválidos: |
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La solicitud de nuevas ayudas para hijos minusválidos
(Anexo II), se enviarán directamente a:
Administración de Personal, Gran Vía, 1 – Pta. 10ª - Bilbao.
Cuando se solicite Ayuda por hijos disminuidos físicos o psíquicos,
se deberá acompañar acreditación de Minusvalía igual o superior
al 33%.
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