Título
AYUDA ESCOLAR PARA ESTUDIOS Y AYUDAS ESPECIALES PARA HIJOS DE EMPLEADOS ORIGEN BANCO DE ALICANTE
93.80.009
Resumen

Establecimiento de las bases por las que se rigen las convocatorias para la solicitud de ayuda para estudios de hijos de empleados y ayuda para hijos minusválidos de personal con origen Banco de Alicante. NORMA VIGENTE
Fecha versión 13.09.07


Índice
1. Consideraciones generales
2. Normas de procedimiento
 
2.1. Beneficiarios
2.2. Tipos de ayuda
2.3. Requisitos
2.4. Régimen académico
2.5. Tramitación de ayudas y documentación
3. Impresos y material de oficina
4. Derogaciones
5. Anexos
 
I. Ayuda escolar para el curso 2007/2008 - Origen Banco de Alicante
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1. Consideraciones generales

 La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones generales por las que regirán las convocatorias para la solicitud de ayuda escolar para estudios de hijos y ayuda para hijos disminuidos físicos y/o psíquicos de empleados de BBVA, de origen Banco de Alicante.


2. Normas de procedimiento
2.1. Beneficiarios:
 

 
Las ayudas podrán ser solicitadas por Empleados y Pensionistas en los que concurran las circunstancias que se detallan en este apartado.

  • Empleados

    Por cada hijo que, viviendo a sus expensas, curse estudios en alguno de los grupos que más adelante se señalan.

  • Pensionistas

    Por sus hijos, en idénticas condiciones a las señaladas para los empleados en activo.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados, y con independencia del Banco de procedencia, únicamente, procede el abono de una Ayuda por hijo, por lo que la solicitud la efectuará uno de los cónyuges.

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2.2. Tipos de ayuda:
 

 
Los tipos de ayudas que se conceden se detallan a continuación:

  • AYUDA ESCOLAR
    • Grupo 1:

      Guardería y enseñanza preescolar.

    • Grupo 2:

      Educación Primaria y 1º. Y 2º cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

    • Grupo 3:

      3º y 4º cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)/ Bachillerato y Formación Profesional. Quedan incluidos en este apartado las enseñanzas comerciales, técnicas o artísticas en su nivel más elemental, idiomas, taquigrafía y mecanografía. La ayuda para este último grupo, es decir sin incluir ESO, Bachillerato y Formación Profesional, se ajustará a los pagos efectuados por el beneficiario, que deberá justificar documentalmente, sin que en ningún caso el importe total de la ayuda pueda sobrepasar el límite anteriormente establecido.

    • Grupo 4:

      Estudios universitarios. Quedan incluidos en este apartado los estudios comerciales, técnicos y artísticos de grado medio o superior. En este último supuesto, al igual que en el punto anterior, no se efectuarán pagos por encima del coste real soportado por el beneficiario, que deberá justificar documentalmente.

    • Grupo 5:

      Estudios universitarios con residencia del alumno en plaza distinta a la del domicilio familiar.

    • AYUDAS ESPECIALES
      • Disminuidos reconocidos por la Seguridad Social:

        Con minusvalía reconocida por la Seguridad Social.

      • No reconocidos por la Seguridad Social:

        Destinada a la enseñanza especial para hijos que precisen de una terapia para su desarrollo intelectual o físico.

      Cabe considerar problemas de dislexia, tartamudez, psicomotricidad, etc., previo diagnóstico médico o de especialista.

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2.3. Requisitos:
 

 
No se tendrá derecho a la ayuda escolar señalada para los grupos 2, 3, 4 y 5 del Anexo I, cuando los hijos se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan 25 o más años, al 30 de Septiembre próximo.
  • Que repitan un mismo curso por segunda vez, teniendo 16 ó más años, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables al alumno.
  • Que trabajen de forma continuada por cuenta propia o ajena.
  • Que obtengan una ayuda de estudios del Banco, en cuyo caso se habrá de optar por una u otra, excepto si se trata de ayudas especiales, que sí serán compatibles.

En el supuesto de estudios universitarios, y dado que se permite acceder al curso siguiente con una o más asignaturas pendientes, el criterio para la concesión de la ayuda íntegra se basará en que el número de asignaturas de primera inscripción supere necesariamente al de asignaturas que se repiten. Si el número de ambas coinciden, el importe a conceder se fijará en el 50% de la ayuda íntegra que el correspondiera y si el número de asignaturas que se repiten superase al de asignaturas de primera inscripción, la ayuda será denegada.

Si el alumno decidiera cambiar de estudios sin haber aprobado como mínimo la mitad más uno de las asignaturas de un curso que hubiere sido becado por el banco, no tendrá derecho a la obtención de una nueva ayuda en tanto no apruebe íntegramente aquel o, en su defecto, el primer curso completo de los nuevos estudios escogidos.

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2.4. Régimen académico:
 

 
Las ayudas se concederán para la realización de estudios durante el periodo del curso escolar, es decir de Septiembre a Junio.

Los estudios deberán realizarse en Centros oficialmente reconocidos por el Ministerio o Consejería de Educación y Ciencia. En las localidades donde no exista tales Centros, se admitirán solicitudes para realizar estudios con profesor particular que posea título oficial.

2.5. Tramitación de ayudas y documentación:
 
 
  • Enseñanza obligatoria (guardería, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria) hasta 16 años:

    Para la percepción de estas ayudas no es necesario presentar solicitud alguna ni se precisa documentación justificativa. El abono se efectuará automáticamente en la nómina del mes de Septiembre, tomando como base la información que sobre beneficiarios, edades de los mismos, etc., figuren en la Base de Datos.

    Los errores que se detecten deberán ser justificados para proceder tanto al abono que corresponda como a la actualización de ficheros. En el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a remitir la documentación justificativa necesaria para su regularización y, una vez aparezcan los datos correctos, se remitirá un escrito reclamando el abono correspondiente a la siguiente dirección:

  • BBVA
    "Ayuda estudios BAL (enseñanza obligatoria)"
    Administración de Personal
    Pº de Recoletos, 10
    Ala Este - 2ª planta
    28001 - MADRID
  • Estudios a partir de los 17 años inclusive:

    En este supuesto deberá presentarse solicitud, que será acompañada de documento justificativo (véase el apartado de documentación justificativa).

    • TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES:
      • Personal en activo con acceso a e-spacio: A través del Portal del Empleado, se podrá acceder a la propuesta de ayuda basada en la información existente en la Base de Datos. En esta página se deberá proceder a confirmar dicha propuesta o, en su caso, a actualizar y corregir los datos que correspondan. La documentación justificativa se adjuntará a una copia impresa de la página actualizada y se remitirán a la dirección que se indica en el sobre respuesta adjunto, que no necesita franqueo. En el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a remitir la documentación justificativa necesaria para su regularización y, una vez aparezcan los datos correctos ya se podrá efectuar la solicitud por e-spacio.
        BBVA
        "Ayuda estudios BAL"
        Administración de Personal
        Pº de Recoletos, 10
        Ala Este - 2ª planta
        28001 - MADRID
      • Personal prejubilado, pensionista y personal en activo sin acceso a e-spacio: El Banco les remitirá una carta basada en la información existente en la Base de Datos, con tantas propuestas como hijos con derecho a solicitud tenga. Sobre dicha comunicación el interesado deberá proceder a confirmar la propuesta o, en su caso, a actualizar y corregir los datos que correspondan. La documentación justificativa junto con las propuestas una vez cumplimentadas, se remitirán a la dirección que se indica en el sobre respuesta adjunto, que no necesita franqueo. Si en la información remitida faltase algún hijo con derecho a ayuda, se acompañará la documentación justificativa (libro de familia, DNI, etc.) para proceder al alta en la base de datos, además de la documentación justificativa de los estudios realizados.
    • DIRECCIÓN SOBRE RESPUESTA PARA ENVÍO DE DOCUMENTOS:
    • BBVA

      Ref. "Ayuda de Estudios"
      Apartado 694 F.D.
      28001 - MADRID

Una vez revisados los documentos justificativos se procederá a la autorización de la ayuda y su correspondiente abono en la nómina del mes de noviembre.

En el caso de ser rechazada se generará una tarea al empleado activo con acceso a e-spacio que le llevará a la pantalla de solicitud para mostrarle el motivo del rechazo. Al personal pasivo o activo sin acceso a e-spacio se le enviará una carta comunicándole la incidencia que ha motivado la denegación.

  • Ayudas especiales:

    La solicitud de ayuda especial deberá formalizarse mediante el impreso "Ayuda económica para estudios de hijos de empleados" y remitirse antes del 31 de Octubre próximo a:

  • BBVA
    "Ayuda especial BAL"
    Administración de Personal
    Gran Vía, 1 - Planta 10ª
    48001 - BILBAO

    • DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA: A PARTIR DE LOS 17 AÑOS, INCLUSIVE, Y HASTA LOS 24 INCLUSIVE:
      • Justificante de matriculación: para todos los casos, con la excepción de los estudios de educación infantil, primaria y secundaria que no precisan.
      • Certificado asistencia curso anterior: para los solicitantes de ayuda que hubieran disfrutado de la misma por cualquiera de las modalidades
      • Informe del centro asistencial o del especialista: para aquellos que soliciten por primera vez la modalidad de Ayuda Especial, en el cual se haga constar la necesidad de ese tipo de enseñanza.
      • Declaración de Minusvalía , cuando proceda.
      • Escrito justificativo en el supuesto de Ayudas a los hijos para desplazamiento por estudios, expresando las circunstancias.
    • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

      Las solicitudes, junto con la documentación justificativa que corresponda, deberán presentarse antes del 31 de octubre de 2007.


3. Impresos y material de oficina
Nº MODELO DENOMINACIÓN
10001353 Ayuda Económica para Estudios. Hijos empleados

4. Derogaciones

 
La presente Norma deroga el documento siguiente:
 
TIPO Y Nº DENOMINACIÓN
Normativa Argentaria - Instrucción GR 56/00, de fecha 14.09.00. Ayuda Escolar para Hijos de empleados con procedencia Banco de Alicante.

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5. Anexos
I. Ayuda escolar - Origen Banco de Alicante:
 

 
Los importes de ayudas económicas son los siguientes:

  Importe

Periodicidad

Grupo 1º 227,69 Anual
Grupo 2º 215,49 Anual
Grupo 3º 381,55 Anual
Grupo 4º 301,92 Anual
Grupo 5 º 604,47 Anual
Enseñanza para disminuidos físicos y/o psíquicos 69,42 Mensual
Enseñanza especial 38,80 Mensual

Los importes que se citan corresponden a un curso completo, por lo que si un alumno se matricula una vez iniciado el mismo, el pago a realizar guardará proporción con los meses reales de asistencia o, en su caso, con los pagos realizados por el beneficiario.

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