| 2.1. |
Beneficiarios: |
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Las ayudas podrán ser solicitadas por Empleados y Pensionistas en
los que concurran las circunstancias que se detallan en este apartado.
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Empleados
Por cada hijo que, viviendo a sus expensas, curse estudios en
alguno de los grupos que más adelante se señalan.
-
Pensionistas
Por sus hijos, en idénticas condiciones a las señaladas para
los empleados en activo.
En
el caso de que ambos cónyuges sean empleados, y con independencia
del Banco de procedencia, únicamente, procede el abono de una Ayuda
por hijo, por lo que la solicitud la efectuará uno de los cónyuges.
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Índice>>> |
| 2.2. |
Tipos
de ayuda: |
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Los tipos de ayudas que se conceden se detallan a continuación:
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AYUDA ESCOLAR
-
Grupo 1:
Guardería y enseñanza preescolar.
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Grupo 2:
Educación Primaria y 1º. Y 2º cursos de Educación Secundaria
Obligatoria (ESO)
-
Grupo 3:
3º y 4º cursos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO)/
Bachillerato y Formación Profesional. Quedan incluidos en
este apartado las enseñanzas comerciales, técnicas o artísticas
en su nivel más elemental, idiomas, taquigrafía y mecanografía.
La ayuda para este último grupo, es decir sin incluir ESO,
Bachillerato y Formación Profesional, se ajustará a los
pagos efectuados por el beneficiario, que deberá justificar
documentalmente, sin que en ningún caso el importe total
de la ayuda pueda sobrepasar el límite anteriormente establecido.
-
Grupo 4:
Estudios universitarios. Quedan incluidos en este apartado
los estudios comerciales, técnicos y artísticos de grado
medio o superior. En este último supuesto, al igual que
en el punto anterior, no se efectuarán pagos por encima
del coste real soportado por el beneficiario, que deberá
justificar documentalmente.
- Grupo
5:
Estudios
universitarios con residencia del alumno en plaza distinta
a la del domicilio familiar.
-
AYUDAS ESPECIALES
Cabe considerar problemas de dislexia, tartamudez, psicomotricidad,
etc., previo diagnóstico médico o de especialista.
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Índice>>> |
| 2.3. |
Requisitos: |
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No se tendrá derecho a la ayuda escolar señalada para los grupos
2, 3, 4 y 5 del Anexo I, cuando los hijos se encuentren
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Que tengan 25 o más años, al 30 de Septiembre próximo.
-
Que repitan un mismo curso por segunda vez, teniendo 16 ó más
años, salvo que medien circunstancias excepcionales no imputables
al alumno.
-
Que trabajen de forma continuada por cuenta propia o ajena.
-
Que obtengan una ayuda de estudios del Banco, en cuyo caso se
habrá de optar por una u otra, excepto si se trata de ayudas especiales,
que sí serán compatibles.
En
el supuesto de estudios universitarios, y dado que se permite acceder
al curso siguiente con una o más asignaturas pendientes, el criterio
para la concesión de la ayuda íntegra se basará en que el número
de asignaturas de primera inscripción supere necesariamente al de
asignaturas que se repiten. Si el número de ambas coinciden, el
importe a conceder se fijará en el 50% de la ayuda íntegra que el
correspondiera y si el número de asignaturas que se repiten superase
al de asignaturas de primera inscripción, la ayuda será denegada.
Si
el alumno decidiera cambiar de estudios sin haber aprobado como
mínimo la mitad más uno de las asignaturas de un curso que hubiere
sido becado por el banco, no tendrá derecho a la obtención de una
nueva ayuda en tanto no apruebe íntegramente aquel o, en su defecto,
el primer curso completo de los nuevos estudios escogidos.
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Índice>>> |
| 2.4. |
Régimen
académico: |
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Las ayudas se concederán para la realización de estudios durante
el periodo del curso escolar, es decir de Septiembre a Junio.
Los
estudios deberán realizarse en Centros oficialmente reconocidos
por el Ministerio o Consejería de Educación
y Ciencia. En las localidades donde no exista tales Centros, se
admitirán solicitudes para realizar estudios con profesor particular
que posea título oficial.
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| 2.5. |
Tramitación
de ayudas y documentación:
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- Enseñanza
obligatoria (guardería, educación infantil, educación primaria
y educación secundaria obligatoria) hasta
16 años:
Para la percepción de estas ayudas no es necesario presentar
solicitud alguna ni se precisa documentación justificativa.
El abono se efectuará automáticamente en la nómina del mes de
Septiembre, tomando como base la información que sobre beneficiarios,
edades de los mismos, etc., figuren en la Base de Datos.
Los
errores que se detecten deberán ser justificados para proceder
tanto al abono que corresponda como a la actualización de ficheros.
En el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares
del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a remitir
la documentación justificativa necesaria para su regularización
y, una vez aparezcan los datos correctos, se remitirá un escrito
reclamando el abono correspondiente a la siguiente dirección:
BBVA
"Ayuda estudios BAL (enseñanza obligatoria)"
Administración de Personal
Pº de Recoletos, 10
Ala Este - 2ª planta
28001 - MADRID |
- Estudios
a partir de los 17 años inclusive:
En
este supuesto deberá presentarse solicitud, que será acompañada
de documento justificativo (véase el apartado de documentación
justificativa).
-
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES:
-
Personal en activo con acceso a e-spacio: A través
del Portal del Empleado, se podrá acceder a la propuesta
de ayuda basada en la información existente en la Base de
Datos. En esta página se deberá proceder a confirmar dicha
propuesta o, en su caso, a actualizar y corregir los datos
que correspondan. La documentación justificativa se adjuntará
a una copia impresa de la página actualizada y se remitirán
a la dirección que se indica en el
sobre respuesta adjunto, que no necesita franqueo.
En el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares
del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a
remitir la documentación justificativa necesaria para su
regularización y, una vez aparezcan los datos correctos
ya se podrá efectuar la solicitud por e-spacio.
BBVA
"Ayuda estudios BAL"
Administración de Personal
Pº de Recoletos, 10
Ala Este - 2ª planta
28001 - MADRID |
- Personal
prejubilado, pensionista y personal en activo sin acceso
a e-spacio: El Banco les remitirá una carta basada en
la información existente en la Base de Datos, con tantas
propuestas como hijos con derecho a solicitud tenga. Sobre
dicha comunicación el interesado deberá proceder a confirmar
la propuesta o, en su caso, a actualizar y corregir los
datos que correspondan. La documentación justificativa junto
con las propuestas una vez cumplimentadas, se remitirán
a la dirección que se indica en el
sobre respuesta adjunto, que no necesita franqueo.
Si en la información remitida faltase algún hijo con derecho
a ayuda, se acompañará la documentación justificativa (libro
de familia, DNI, etc.) para proceder al alta en la base
de datos, además de la documentación justificativa de los
estudios realizados.
- DIRECCIÓN
SOBRE RESPUESTA PARA ENVÍO DE DOCUMENTOS:
BBVA
Ref.
"Ayuda de Estudios"
Apartado 694 F.D.
28001 - MADRID
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Una
vez revisados los documentos justificativos se procederá a la
autorización de la ayuda y su correspondiente abono en la nómina
del mes de noviembre.
En el caso de ser rechazada se generará una tarea al empleado
activo con acceso a e-spacio que le llevará a la pantalla de solicitud
para mostrarle el motivo del rechazo. Al personal pasivo o activo
sin acceso a e-spacio se le enviará una carta comunicándole la
incidencia que ha motivado la denegación.
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