AYUDAS A EMPLEADOS CON HIJOS O FAMILIARES MINUSVALIDOS
93.80.003
 

Establecimiento de las bases por las que se regirán las convocatorias para la solicitud de ayudas a empleados con hijos o familiares minusválidos (personal origen Grupo BBV - España) y personal de nuevo ingreso en BBVA. NORMA VIGENTE
Fecha Versión: 13.09.2007


Índice
1. Consideraciones generales
2. Normas de procedimiento
 
2.1. Destinatarios
2.2. Causas específicas
2.3. Tipos de ayudas
2.4. Solicitudes
3. Derogaciones
4. Anexos
 
I. Solicitud de Ayuda a Empleados con hijos o familiares minusválidos
II. Condiciones para la solicitud de ayudas para el Curso 2007/2008 (Importes y Plazo)
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1. Consideraciones generales

 
La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones generales por las que se regirán las Convocatorias para la Solicitud de Ayudas a Empleados con origen Grupo BBV o personal de nuevo ingreso en BBVA con hijos o familiares minusválidos.


2. Normas de procedimiento

 
Pueden solicitar estas ayudas los empleados, jubilados y pensionistas - España y los representantes legales de huérfanos de empleados.

2.1. Destinatarios:
 

 
Las personas para las que se puede solicitar han de ser hijos, hermanos del solicitante o de su cónyuge y otros familiares de éstos, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cuando presenten deficiencias de tipo sensorial, como sordera, ceguera, sordomudez, etc. que precisen de asistencia ambulatoria o en régimen de internado en centros especializados a sus deficiencias.
  • Cuando presenten alteraciones o perturbaciones de tipo motor, de extremidades superiores o inferiores, cualquiera que sea su etiología, que precisen de asistencia en centros especializados, dotación de aparatos, enseñanza o tratamiento en su domicilio.
  • Cuando presenten agenesias de miembros que les impidan una escolaridad normal, que precisen de la dotación de prótesis o su asistencia a centros de rehabilitación y reeducación, recibir enseñanza o tratamiento domiciliarios.
  • Cuando presenten alguna enfermedad o deformidad que les impida acudir a un centro de enseñanza normal, necesitando recibir una enseñanza individualizada en su domicilio particular.
  • Cuando presenten deficiencias intelectuales, estimándose como tales el tener un cociente intelectual inferior a un 80%.
  • Aquellos otros casos que por sus peculiaridades lo precisen.

En el supuesto de que se trate de hermanos u otros familiares, habrá de acreditarse:

  • Que conviven y a sus expensas con el empleado solicitante.
  • Que son huérfanos absolutos.
  • Que no reciben pensión e ingreso alguno y no poseen bienes.
  • Que estén incluidos en el Documento de afiliación a la Seguridad Social del empleado.
  • Que el empleado es el tutor legal del minusválido.
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2.2. Causas específicas:
 

 
Unicamente serán atendidos los casos que específicamente estén afectos en las causas detalladas a continuación:

  • Casos considerados recuperables:
    • Se considerarán recuperables, aunque lo sean parcialmente, aquellos casos que con criterio científico, se estime son susceptibles de mejoría o recuperación a juicio de la Comisión, previo estudio de los informes y de las exploraciones que se crean pertinentes.
    • Las ayudas concedidas servirán para que el hijo o familiar del empleado reciba una educación escolar o profesional especializada a su deficiencia o para tratamiento fisioterápico, en caso de alteraciones motóricas, bien en forma ambulatoria, bien en régimen de internado o incluso domiciliario, en uno u otro supuestos.
  • Casos considerados irrecuperables:
    • Aquellos en que, por la gravedad y profundidad de su afección, el tratamiento quede limitado a la toma de medicación o sea de tipo asistencial, incluido el internamiento, debiendo por su estado estar afectos de una incapacidad absoluta para todo trabajo.
    • No se contemplan los casos de afección médica que no estén incluidos en lo señalado en el apartado 2.1.
    • Se excluyen los sordos y sordomudos a partir del momento en que no reciban asistencia en centros especializados a sus deficiencias, y los adultos que sólo serán atendidos en casos específicos.
  • Casos que precisen ayuda por una sola vez:
    • Se establecen ayudas para aquellos casos que precisen dotación de prótesis estéticas o funcionales, por deformidades, pérdidas de miembros, etc., siempre que previamente lo hayan solicitado a la Seguridad Social u otras instituciones similares, oficiales o privadas y la resolución de éstas haya sido negativa, total o parcialmente.
    • Una vez presentada la instancia ante las instituciones referidas en el párrafo anterior, se anticipará el importe solicitado. Si la petición fuera atendida, el beneficiario deberá reintegrar la cantidad anticipada, pero si la cantidad concedida fuera inferior a la anticipada, únicamente deberá reintegrar la cantidad inferior obtenida, quedando la diferencia hasta el total anticipado como concesión firme a su favor. En el caso de que denegaran el total solicitado, el anticipo quedará como concesión firme.
AQUELLOS QUE SOLICITEN ESTAS AYUDAS POR PRIMERA VEZ, DEBERAN APORTAR CERTIFICADO O INFORME MEDICO EN EL QUE CONSTE LA MINUSVALIA, GRADO DE LA MISMA Y TRATAMIENTO QUE SE VIENE APLICANDO, ASI COMO EL DETALLE DE GASTOS PREVISTOS PARA EL CURSO.
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2.3. Tipos de ayudas:
 

 
Los tipos de ayudas que se conceden se detallan a continuación.

  • Para casos recuperables y por otros gastos, que se precise por una sola vez, puntos 1º y 3º del apartado 2.2.
  • Asignación para casos irrecuperables.

Los importes de estas ayudas se recogen en el Anexo II.

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2.4. Solicitudes:
 

 
Se cumplimentará el Impreso que se reproduce como Anexo I. remitiéndolo a la siguiente dirección:

BBVA
Referencia "93.80.003"
RRHH - Administración de Personal
Gran Vía, 1 - Planta 10ª
BILBAO

El plazo de admisión de dichas solicitudes finalizará en la fecha que se indique en el Anexo citado en el apartado 2.3.

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3. Derogaciones
TIPO Y Nº DENOMINACIÓN
Comunicación BX.91.009 de fecha 17.07.91
Comunicación BX.95.003 de fecha 16.08.95
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4. Anexos
I. Solicitud de Ayuda a Empleados con hijos o familiares minusválidos:
   
Haz Clic aquí para visualizar el formulario.
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II. Condiciones para la solicitud de Ayudas:
 

 
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Los importes de ayudas económicas a que hace referencia la Norma 93.80.003, son los siguientes:

 
Euros
Para casos recuperables y por otros gastos que se precise por una sola vez 2.264,91
Asignación para casos irrecuperables 728,04

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de admisión de solicitudes finalizará el 16 de Octubre de 2007.

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