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Pueden solicitar estas ayudas los empleados, jubilados y pensionistas
- España y los representantes legales de huérfanos de empleados.
| 2.1. |
Destinatarios: |
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Las personas para las que se puede solicitar han de ser hijos, hermanos
del solicitante o de su cónyuge y otros familiares de éstos, cuando
se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
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Cuando presenten deficiencias de tipo sensorial, como sordera,
ceguera, sordomudez, etc. que precisen de asistencia ambulatoria
o en régimen de internado en centros especializados a sus deficiencias.
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Cuando presenten alteraciones o perturbaciones de tipo motor,
de extremidades superiores o inferiores, cualquiera que sea su
etiología, que precisen de asistencia en centros especializados,
dotación de aparatos, enseñanza o tratamiento en su domicilio.
-
Cuando presenten agenesias de miembros que les impidan una escolaridad
normal, que precisen de la dotación de prótesis o su asistencia
a centros de rehabilitación y reeducación, recibir enseñanza o
tratamiento domiciliarios.
-
Cuando presenten alguna enfermedad o deformidad que les impida
acudir a un centro de enseñanza normal, necesitando recibir una
enseñanza individualizada en su domicilio particular.
-
Cuando presenten deficiencias intelectuales, estimándose como
tales el tener un cociente intelectual inferior a un 80%.
-
Aquellos otros casos que por sus peculiaridades lo precisen.
En
el supuesto de que se trate de hermanos u otros familiares, habrá
de acreditarse:
-
Que conviven y a sus expensas con el empleado solicitante.
-
Que son huérfanos absolutos.
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Que no reciben pensión e ingreso alguno y no poseen bienes.
-
Que estén incluidos en el Documento de afiliación a la Seguridad
Social del empleado.
-
Que el empleado es el tutor legal del minusválido.
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Índice>>> |
| 2.2. |
Causas
específicas: |
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Unicamente serán atendidos los casos que específicamente estén afectos
en las causas detalladas a continuación:
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Casos considerados recuperables:
-
Se considerarán recuperables, aunque lo sean parcialmente,
aquellos casos que con criterio científico, se estime son
susceptibles de mejoría o recuperación a juicio de la Comisión,
previo estudio de los informes y de las exploraciones que
se crean pertinentes.
-
Las ayudas concedidas servirán para que el hijo o familiar
del empleado reciba una educación escolar o profesional especializada
a su deficiencia o para tratamiento fisioterápico, en caso
de alteraciones motóricas, bien en forma ambulatoria, bien
en régimen de internado o incluso domiciliario, en uno u otro
supuestos.
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Casos considerados irrecuperables:
-
Aquellos en que, por la gravedad y profundidad de su afección,
el tratamiento quede limitado a la toma de medicación o sea
de tipo asistencial, incluido el internamiento, debiendo por
su estado estar afectos de una incapacidad absoluta para todo
trabajo.
-
No se contemplan los casos de afección médica que no estén
incluidos en lo señalado en el apartado 2.1.
-
Se excluyen los sordos y sordomudos a partir del momento en
que no reciban asistencia en centros especializados a sus
deficiencias, y los adultos que sólo serán atendidos en casos
específicos.
- Casos
que precisen ayuda por una sola vez:
-
Se establecen ayudas para aquellos casos que precisen dotación
de prótesis estéticas o funcionales, por deformidades, pérdidas
de miembros, etc., siempre que previamente lo hayan solicitado
a la Seguridad Social u otras instituciones similares, oficiales
o privadas y la resolución de éstas haya sido negativa, total
o parcialmente.
-
Una vez presentada la instancia ante las instituciones referidas
en el párrafo anterior, se anticipará el importe solicitado.
Si la petición fuera atendida, el beneficiario deberá reintegrar
la cantidad anticipada, pero si la cantidad concedida fuera
inferior a la anticipada, únicamente deberá reintegrar la
cantidad inferior obtenida, quedando la diferencia hasta el
total anticipado como concesión firme a su favor. En el caso
de que denegaran el total solicitado, el anticipo quedará
como concesión firme.
AQUELLOS
QUE SOLICITEN ESTAS AYUDAS POR PRIMERA VEZ, DEBERAN APORTAR CERTIFICADO
O INFORME MEDICO EN EL QUE CONSTE LA MINUSVALIA, GRADO DE LA MISMA
Y TRATAMIENTO QUE SE VIENE APLICANDO, ASI COMO EL DETALLE DE GASTOS
PREVISTOS PARA EL CURSO. |
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Índice>>> |
| 2.3. |
Tipos
de ayudas: |
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Los tipos de ayudas que se conceden se detallan a continuación.
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Para casos recuperables y por otros gastos, que se precise por
una sola vez, puntos 1º y 3º del apartado
2.2.
-
Asignación para casos irrecuperables.
Los
importes de estas ayudas se recogen en el Anexo II.
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| 2.4. |
Solicitudes: |
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Se cumplimentará el Impreso que se reproduce como Anexo
I. remitiéndolo a la siguiente dirección:
BBVA
Referencia "93.80.003"
RRHH - Administración de Personal
Gran Vía, 1 - Planta 10ª
BILBAO |
El
plazo de admisión de dichas solicitudes finalizará en la fecha que
se indique en el Anexo citado en el apartado 2.3.
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