AYUDAS Y CREDITOS PARA ESTUDIOS DE HIJOS
93.80.002
 

Establecimiento de las bases por las que se regirán las convocatorias para la solicitud de Ayudas y Créditos para Estudios de hijos o familiares de empleados (personal origen Grupo BBV - España) y personal de nuevo ingreso en BBVA. NORMA VIGENTE
Fecha versión: 13.09.07


Índice
1. Consideraciones generales
2. Normas de procedimiento
 
2.1. Beneficiarios
2.2. Tipos de ayuda
2.3. Créditos para estudios universitarios de hijos o familiares de empleados
2.4. Pérdida de la ayuda
2.5. Tramitación de las ayudas y documentación a adjuntar
2.6. Comisión Central de Estudio
3. Derogaciones
4. Anexos
 
I. Solicitud de Crédito para Estudios de hijos de Empleados
II. Condiciones para la solicitud de ayudas para el Curso 2007/2008 (Importes y Plazo de solicitud)
III Ayuda Económica para Estudios de Hijos de Empleados
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1. Consideraciones generales

 
La presente Norma tiene por objeto establecer las condiciones generales por las que se regirán las Convocatorias para la Solicitud de Ayudas y Créditos para estudios de hijos o familiares de empleados del Grupo BBV - España y personal de nuevo ingreso en BBVA.


2. Normas de procedimiento
2.1. Beneficiarios:
 

 
Las ayudas podrán ser solicitadas por Empleados y Pensionistas (con origen BBV - España) y personal de nuevo ingreso BBVA en los que concurran las circunstancias que se detallan en este apartado. Unicamente podrá solicitarse una ayuda para cada hijo y curso académico. En el caso de que ambos cónyuges sean empleados, y con independencia del Banco de procedencia, únicamente procede el abono de una ayuda por hijo, por lo que la solicitud la efectuará uno de los cónyuges.

  • Empleados:
    • Por cada hijo o persona que, viviendo a sus expensas, debidamente justificado, y no trabaje por cuenta ajena, curse estudios en alguno de los grados que más adelante se señalan, y siempre que cumplan los requisitos siguientes:
      • Si fueran huérfanos o con padres imposibilitados para el trabajo, en favor de aquellos hermanos menores de edad que convivan con él exclusivamente y a sus expensas, y que no trabajen por cuenta ajena.
      • Por la esposa que curse estudios a nivel universitario y no disponga de ingresos propios.
  • Pensionistas:
    • Por sus hijos o personas en idénticas condiciones a las señaladas para los empleados en activo.
    • Pensionistas de Orfandad absoluta y en favor de si mismos
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2.2. Tipos de ayuda:
 

 
Los tipos de ayudas que se conceden se detallan a continuación.

  • No universitarios:
    • De 0 a 9 años.
    • De 10 a 13 años.
    • De 14 a 17 años.
    • De 14 a 17 años, cuando hayan de residir o pernoctar forzosamente en plaza distinta a la de su domicilio habitual, por no existir en esta localidad o en la zona Centro de Enseñanza.
    • De 17 a 23 años Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
    • De 17 a 23 años, cuando hayan de residir o pernoctar forzosamente en plaza distinta a la de su domicilio habitual, por no existir en esta localidad o en la zona Centro de Enseñanza.


    Hasta los 17 años se paga en función de la edad, independientemente del curso. A partir de esta edad y hasta los 23 años, se concederá una sola ayuda por curso, no admitiéndose, por tanto, ayudas para los casos de repetición de curso.

  • Universitarios:
    • Ayuda General:
      • Cuando los estudios se cursen en la localidad de residencia habitual.
      • Cuando los estudios se cursen residiendo y pernoctando fuera de la localidad de residencia habitual.


    Estas ayudas se concederán sin limitaciones de edad, no extendiéndose a los cursos o programas de tesis, tesinas, doctorados, o estudios privados no oficiales.

    El total de ayudas concedidas a un empleado no podrá superar el número de cursos establecidos oficialmente para la carrera que curse, no otorgándose nuevas ayudas por segundas carreras.

    Para poder optar a la ayuda, será necesario matricularse al menos de una asignatura del curso siguiente. No se podrá optar a la ayuda por cursos matriculados con anterioridad al año en que se solicitan.

Los importes de estas ayudas se recogen en el Anexo II

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2.3. Créditos para estudios universitarios de hijos o familiares de empleados:
 

 
Como complemento a la Ayuda general reflejada en el punto segundo del Apartado 2.2, se puede solicitar un crédito complementario de la misma cuantía que la ayuda que corresponda.

Estos créditos se acumularán hasta el fin de carrera y devengarán un tipo de interés anual de 2,5% con un plazo máximo de amortización de 10 años, contados desde la primera concesión.

 
2.4. Pérdida de la ayuda:
 

 
El derecho de esta "Ayuda económica para estudios" se perderá para el futuro, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por inadecuada conducta social o académica del alumno.
  • Por falseamiento de datos en la solicitud y documentación presentada, tanto si se trata de información personal como los relativos a matriculación, calificaciones, etc.
  • Por causar baja el titular del derecho en el servicio activo del Banco ya sea por despido, dimisión, excedencia.
  • Por decisión de la Comisión Central, cuando existan razones que así lo justifiquen o aconsejen.
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2.5. Tramitación de las ayudas y documentación a adjuntar:
 
 
  • Estudios hasta los 17 años (cumplidos al 31 de Diciembre):

    Para la percepción de estas ayudas no es necesario presentar solicitud alguna, ya que el abono se efectuará automáticamente en la nómina del mes de Septiembre, tomando como base la información que sobre beneficiarios, edades de los mismos, etc., figuren en la Base de Datos.

    Los errores que se detecten deberán ser justificados para proceder tanto al abono que corresponda, como a la actualización de ficheros, mediante escrito dirigido a la dirección señalada más adelante.

    En el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a remitir la documentación justificativa necesaria para su regularización y, una vez aparezcan los datos correctos, se remitirá un escrito reclamando el abono correspondiente a la dirección que indicamos más adelante.

    Únicamente será necesario formular solicitud para percibir las ayudas “por hijos desplazados” (cuando se resida o pernocte fuera de la plaza habitual), hacer Clic aquí para rellenar el impreso, este impreso se deberá remitir junto con los documentos justificativos a la siguiente dirección:

BBVA
"Ayuda de estudios"
Administración de Personal
Funciones Centralizadas
Pº de Recoletos, 10
Ala Este - 2ª planta
28001 - MADRID

  • Estudios a partir de los 17 años:

    En este supuesto se deberá proceder a efectuar la solicitud, aportando los justificantes acreditativos de que los hijos o familiares de los afectados, cursan los estudios oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas de Grado Medio o Superior que dan derecho a estas ayudas.

    Para percibir las ayudas cuando se resida o pernocte fuera de la plaza habitual, será necesario indicar este extremo en la solicitud, remitiendo los correspondientes justificantes, según se detalla a continuación.

    • TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES:

      Personal en activo con acceso a espacio: A través del Portal del Empleado, se podrá acceder a la propuesta de ayuda basada en la información existente en la Base de Datos. En esta página se deberá proceder a confirmar dicha propuesta o, en su caso, a modificar los datos que correspondan relativos a dicha solicitud. La documentación justificativa se adjuntará a una copia impresa de la página actualizada y se remitirán a la siguiente dirección:

      BBVA
      "Ayuda de estudios"
      Administración de Personal
      Funciones Centralizadas
      Pº de Recoletos, 10
      Ala Este - 2ª planta
      28001 - MADRID

      En el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a remitir la documentación justificativa necesaria para su regularización y, una vez aparezcan los datos correctos en el Dossier del Empleado ya se podrá efectuar la solicitud por espacio.

      Personal prejubilado, pensionista y personal en activo sin acceso a espacio: Recibirán una carta a la que se acompañarán tantas propuestas de solicitudes como hijos tenga con derecho a solicitar ayuda de estudios, basada en la información existente en la Base de Datos. Sobre dicha comunicación se deberá proceder a confirmar la propuesta o, en su caso, modificar los datos que correspondan. La documentación justificativa junto con las propuestas, una vez cumplimentadas, se remitirán a la dirección que se indica en el sobre respuesta adjunto, que no necesita franqueo.

    Si en la información remitida faltase algún hijo con derecho a ayuda, se acompañará la documentación justificativa (libro de familia, DNI, etc.) para proceder al alta en la base de datos, además de la documentación justificativa de los estudios realizados.

    • DIRECCIÓN SOBRE RESPUESTA PARA ENVÍO DE DOCUMENTOS:

BBVA
Ref."Ayuda de estudios" Apartado 694 F.D.

28080 Madrid

Una vez revisados los documentos justificativos se procederá a la autorización de la ayuda y su correspondiente abono en la nómina del mes de noviembre.

En el caso de ser rechazada se generará una tarea al empleado activo con acceso a espacio que le llevará a la pantalla de la solicitud para mostrarle el motivo del rechazo.

Al personal pasivo o activo sin acceso a espacio se le enviará una carta comunicándole la incidencia que ha motivado la denegación

Para la solicitud en su caso de créditos para estudios, se utilizará el impreso que se recoge en el Anexo I, "SOLICITUD DE CREDITO".

 
2.6. Comisión Central de Estudio:
   
Existe una Comisión Central, con participación de representantes del personal, a la que corresponderá estudiar y decidir en última instancia sobre estas Ayudas.

3. Derogaciones

 
La presente Norma deroga los documentos siguientes:
TIPO Y Nº DENOMINACIÓN
Comunicación BX.91.010 de fecha 18.07.91
Comunicación BX.95.002 de fecha 16.08.95


4. Anexos
I. Solicitud de Crédito para Estudios de hijos de Empleados:
   
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II. Condiciones para la solicitud de Ayudas:
 

 
IMPORTE DE LAS AYUDAS:

Los importes de ayudas económicas son los siguientes:

 

Importes
nominales anuales

a) No Universitarios
(Euros)
De 0 a 9 años 97,14
De 10 a 13 años 121,45
De 14 a 17 años 169,95
De 14 a 17 años, residiendo y pernoctando en plaza distinta a la de su domicilio habitual 372,19
De 17 a 23 años (ESO-FP y Bachillerato) 169,95
De 17 a 23 años, residiendo y pernoctando en plaza distinta a la de su domicilio habitual 372,19
b) Universitarios
Estudios cursados en la localidad de residencia habitual 202,28
Estudios cursados residiendo y pernoctando fuera de la localidad de residencia habitual 485,41

PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de solicitud finalizará el 31 de Octubre de 2007.

   
III

Ayuda económica para estudios de hijos de empleados.

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