| 2.1. |
Beneficiarios: |
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Las ayudas podrán ser solicitadas por Empleados y Pensionistas (con
origen BBV - España) y personal de nuevo ingreso BBVA en los que
concurran las circunstancias que se detallan en este apartado. Unicamente
podrá solicitarse una ayuda para cada hijo y curso académico. En
el caso de que ambos cónyuges sean empleados, y con independencia
del Banco de procedencia, únicamente procede el abono de una ayuda
por hijo, por lo que la solicitud la efectuará uno de los cónyuges.
- Empleados:
- Por
cada hijo o persona que, viviendo a sus expensas, debidamente
justificado, y no trabaje por cuenta ajena, curse estudios
en alguno de los grados que más adelante se señalan, y siempre
que cumplan los requisitos siguientes:
- Si
fueran huérfanos o con padres imposibilitados para el
trabajo, en favor de aquellos hermanos menores de edad
que convivan con él exclusivamente y a sus expensas, y
que no trabajen por cuenta ajena.
- Por
la esposa que curse estudios a nivel universitario y no
disponga de ingresos propios.
- Pensionistas:
- Por
sus hijos o personas en idénticas condiciones a las señaladas
para los empleados en activo.
- Pensionistas
de Orfandad absoluta y en favor de si mismos
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Índice>>> |
| 2.2. |
Tipos
de ayuda: |
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Los tipos de ayudas que se conceden se detallan a continuación.
- No
universitarios:
- De
0 a 9 años.
- De
10 a 13 años.
- De
14 a 17 años.
- De
14 a 17 años, cuando hayan de residir o pernoctar forzosamente
en plaza distinta a la de su domicilio habitual, por no existir
en esta localidad o en la zona Centro de Enseñanza.
- De
17 a 23 años Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato
y Formación Profesional.
- De
17 a 23 años, cuando hayan de residir o pernoctar forzosamente
en plaza distinta a la de su domicilio habitual, por no existir
en esta localidad o en la zona Centro de Enseñanza.
Hasta los 17 años se paga en función de la edad, independientemente
del curso. A partir de esta edad y hasta los 23 años, se concederá
una sola ayuda por curso, no admitiéndose, por tanto, ayudas
para los casos de repetición de curso.
- Universitarios:
- Ayuda
General:
- Cuando
los estudios se cursen en la localidad de residencia habitual.
- Cuando
los estudios se cursen residiendo y pernoctando fuera
de la localidad de residencia habitual.
Estas ayudas se concederán sin limitaciones de edad, no extendiéndose
a los cursos o programas de tesis, tesinas, doctorados, o estudios
privados no oficiales.
El
total de ayudas concedidas a un empleado no podrá superar el
número de cursos establecidos oficialmente para la carrera que
curse, no otorgándose nuevas ayudas por segundas carreras.
Para
poder optar a la ayuda, será necesario matricularse al menos
de una asignatura del curso siguiente. No se podrá optar a la
ayuda por cursos matriculados con anterioridad al año en que
se solicitan.
Los
importes de estas ayudas se recogen en el Anexo II
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Índice>>> |
| 2.3. |
Créditos
para estudios universitarios de hijos o familiares de empleados: |
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Como complemento a la Ayuda general reflejada en el punto segundo
del Apartado 2.2, se puede solicitar un crédito
complementario de la misma cuantía que la ayuda que corresponda.
Estos
créditos se acumularán hasta el fin de carrera y devengarán un tipo
de interés anual de 2,5% con un plazo máximo de amortización de
10 años, contados desde la primera concesión.
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| 2.4. |
Pérdida
de la ayuda: |
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El derecho de esta "Ayuda económica para estudios" se perderá para
el futuro, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:
- Por
inadecuada conducta social o académica del alumno.
- Por
falseamiento de datos en la solicitud y documentación presentada,
tanto si se trata de información personal como los relativos a
matriculación, calificaciones, etc.
- Por
causar baja el titular del derecho en el servicio activo del Banco
ya sea por despido, dimisión, excedencia.
- Por
decisión de la Comisión Central, cuando existan razones que así
lo justifiquen o aconsejen.
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Índice>>> |
| 2.5. |
Tramitación
de las ayudas y documentación a adjuntar:
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- Estudios
hasta los 17 años (cumplidos al 31 de Diciembre):
Para
la percepción de estas ayudas no es necesario presentar solicitud
alguna, ya que el abono se efectuará automáticamente en la nómina
del mes de Septiembre, tomando como base la información que
sobre beneficiarios, edades de los mismos, etc., figuren en
la Base de Datos.
Los
errores que se detecten deberán ser justificados para proceder
tanto al abono que corresponda, como a la actualización de ficheros,
mediante escrito dirigido a la dirección señalada
más adelante.
En
el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares
del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a remitir
la documentación justificativa necesaria para su regularización
y, una vez aparezcan los datos correctos, se remitirá un escrito
reclamando el abono correspondiente a la dirección que indicamos
más adelante.
Únicamente
será necesario formular solicitud para percibir las ayudas “por
hijos desplazados” (cuando se resida o pernocte fuera de la
plaza habitual), hacer Clic aquí
para rellenar el impreso, este impreso se deberá remitir junto
con los documentos justificativos a la siguiente dirección:
BBVA
"Ayuda de estudios"
Administración de Personal
Funciones Centralizadas
Pº de Recoletos, 10
Ala Este - 2ª planta
28001 - MADRID
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- Estudios
a partir de los 17 años:
En
este supuesto se deberá proceder a efectuar la solicitud, aportando
los justificantes acreditativos de que los hijos o familiares
de los afectados, cursan los estudios oficiales reconocidos
por el Ministerio de Educación y Ciencia o Consejerías de Educación
de las Comunidades Autónomas de Grado Medio o Superior que dan
derecho a estas ayudas.
Para
percibir las ayudas cuando se resida o pernocte fuera de la
plaza habitual, será necesario indicar este extremo en la solicitud,
remitiendo los correspondientes justificantes, según se detalla
a continuación.
- TRAMITACIÓN
DE SOLICITUDES:
Personal
en activo con acceso a espacio: A través del Portal
del Empleado, se podrá acceder a la propuesta de ayuda basada
en la información existente en la Base de Datos. En esta página
se deberá proceder a confirmar dicha propuesta o, en su caso,
a modificar los datos que correspondan relativos a dicha solicitud.
La documentación justificativa se adjuntará a una copia impresa
de la página actualizada y se remitirán a la siguiente dirección:
BBVA
"Ayuda de estudios"
Administración de Personal
Funciones Centralizadas
Pº de Recoletos, 10
Ala Este - 2ª planta
28001 - MADRID
|
En
el caso en que el hijo no figure en el apartado de familiares
del Dossier del Empleado, en primer lugar se procederá a remitir
la documentación justificativa necesaria para su regularización
y, una vez aparezcan los datos correctos en el Dossier del
Empleado ya se podrá efectuar la solicitud por espacio.
Personal
prejubilado, pensionista y personal en activo sin acceso a
espacio: Recibirán una carta a la que se acompañarán
tantas propuestas de solicitudes como hijos tenga con derecho
a solicitar ayuda de estudios, basada en la información existente
en la Base de Datos. Sobre dicha comunicación se deberá proceder
a confirmar la propuesta o, en su caso, modificar los datos
que correspondan. La documentación justificativa junto con
las propuestas, una vez cumplimentadas, se remitirán a la
dirección que se indica en el sobre respuesta
adjunto, que no necesita franqueo.
Si
en la información remitida faltase algún hijo con derecho a
ayuda, se acompañará la documentación justificativa (libro de
familia, DNI, etc.) para proceder al alta en la base de datos,
además de la documentación justificativa de los estudios realizados.
- DIRECCIÓN
SOBRE RESPUESTA PARA ENVÍO
DE DOCUMENTOS:
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BBVA
Ref."Ayuda de estudios" Apartado 694
F.D.
28080
Madrid
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Una
vez revisados los documentos justificativos se procederá a la autorización
de la ayuda y su correspondiente abono en la nómina del mes de noviembre.
En
el caso de ser rechazada se generará una tarea al empleado activo
con acceso a espacio que le llevará a la pantalla de la solicitud
para mostrarle el motivo del rechazo.
Al
personal pasivo o activo sin acceso a espacio se le enviará una
carta comunicándole la incidencia que ha motivado la denegación
Para
la solicitud en su caso de créditos para estudios, se utilizará
el impreso que se recoge en el Anexo I, "SOLICITUD
DE CREDITO".
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| 2.6. |
Comisión
Central de Estudio: |
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Existe una Comisión Central, con participación de representantes del
personal, a la que corresponderá estudiar y decidir en última instancia
sobre estas Ayudas. |
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