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El personal en activo cumplimentará la correspondiente
solicitud a través del formulario habilitado a tal
efecto en el proceso de Apartamentos
y/o Bono
dentro
del Portal del Empleado (Para ti DRRHH>Procesos de RRHH>Información
Personal>Apartamentos) en Espacio.
En
el caso del personal pasivo y prejubilado, las solicitudes
se formularán mediante el impreso de solicitud correspondiente,
que deberá dirigirse a Administración de Personal-
Funciones Centralizadas, Pº de Recoletos, 10 ala Este
2ª planta (Madrid), finalizando el plazo de recepción
el 25-03-2011.
En
el caso de ser beneficiario de un apartamento o Bono y no
indicar lo contrario, entenderemos que autoriza al Banco a
ceder a Viajes Iberia así como al propietario del apartamento
adjudicado, los datos personales estrictamente necesarios
para tramitar su concesión y con el único fin
de gestionar la misma, procediendo por parte de estos a la
eliminación de los mismos una vez finalizada la prestación
del servicio. Caso de no autorizar esta cesión, el
Banco, se vera en la necesidad de anular su solicitud, por
la imposibilidad de su tramitación.
En
el caso de los Apartamentos, para cada grupo de turnos (Verano
y Primavera/Otoño) se computarán las veces disfrutadas
de forma independiente. En el caso del Bono se computará
como si de un turno de verano se tratase.
Se
recomienda que antes de efectuar la petición comprueben
las fechas en que pueden solicitarlo, conforme a
lo establecido en el apartado
2.5
de esta norma.
No
podrá solicitarse más de un turno de Verano
o de Primavera/Otoño, salvo en el caso de que no le
haya sido concedido y se oferten plazas vacantes.
Podrán
solicitarse, hasta tres ubicaciones de apartamentos en el
turno para el que se efectúe la solicitud y/o el Bono.
En el proceso de adjudicación si no le corresponde
la localización de apartamento solicitada en primer
lugar, se considerará la indicada en segundo lugar,
y así sucesivamente hasta el máximo de ubicaciones
pedidas. Finalmente si no le corresponde apartamento entrara
en el proceso de adjudicación del Bono si, lo hubiera
solicitado.
En
las solicitudes de apartamentos, si
el número de beneficiarios con derecho es superior
a 6 deberá dirigirse al SAE a los teléfonos
915 377 177
o
902 401 114,
para
gestionar la solicitud. En caso de ser necesaria la adjudicación
de más de un apartamento, el canon
y la retribución en especie será
el correspondiente al número de apartamentos concedidos.
Un
mismo beneficiario no podrá disfrutar de más
de un turno cada año.
Una
vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, se
procederá a la adjudicación de plazas de manera
centralizada e informatizada, con rigurosa observancia del
orden de prelación que se establece más adelante,
dando cuenta a los interesados tanto de la concesión
como denegación de plazas de apartamentos o Bonos.
En caso de no recibir dicha notificación en un plazo
de 30 días desde la fecha de finalización del
plazo de recepción, salvo para el primer y segundo
turno que podrán recabarla a partir de los 20 días
de dicha fecha, es obligación del solicitante, el comprobar
mediante llamada al SAE el estado de su solicitud.
Orden
de prelación:
- Mayor
número de años transcurridos desde la última
vez disfrutada en cada grupo de turno, o desde la fecha
de antigüedad en el Banco en caso de no haberlos disfrutado
nunca.
- Menor
número de veces disfrutadas.
- En
caso de concurrencia de las mismas circunstancias, se considerará
como criterio diferenciador la mayor antigüedad en
el Banco.
- En
caso de concurrencia de las mismas circunstancias una vez
aplicada la prelación descrita, se tendrá
en cuenta la fecha de nacimiento del titular, dándose
preferencia al de mayor edad.
En
el caso de Prejubilados, y en situación de Jubilados
o Invalidez, se tendrá en cuenta la fecha de antigüedad
en el Banco, mientras que en el caso de viudedad se tendrá
en cuenta la fecha de antigüedad del cónyuge causante
de la contingencia, así como, en su caso, el histórico
de disfrute de apartamentos.
Se
recuerda que no se podrá disfrutar de más de
un turno durante el año, no pudiendo acceder a solicitar
las vacantes los empleados que hayan sido beneficiarios de
un turno de apartamento o Bono.
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