MULTIVENTAJAS NOMINA PLUS

 

Exclusivamente para asegurados a partir de 60 años.

  • Teleasistencia
  • Asesoramiento legal
  • Asistencia y ayuda
  • Información ocio y cultura


TELEASISTENCIA

En caso de enfermedad grave (infarto agudo de miocardio, derrame, hemorragia o infartos cerebrales o cirugía arterio-coronaria) o accidente que implique inmovilización domiciliaria superior a un mes presscrita por un facultativo, el Asegurado tendrá derecho a la instalación de un aparato de alarma en su domicilio, durante un periodo de seis meses al año por la misma contingencia o por contingencias distintas, de forma consecutiva o no, dentro de la anualidad de la póliza.

La instalación del aparato de alarma en su domicilio, le permite acceder de forma inmediata a las siguientes prestaciones:

Localización y envío de un profesional médico.

En caso de que sea necesario y siempre que no fuera posible localizar al médico habitual del Asegurado o a los servicios de urgencia indicados por éste, se enviará un médico dentro de las posibilidades locales.

Los gastos de desplazamiento a cargo de la Entidad y los, honorarios, cuidados y otros serán a cargo del Asegurado.


Envío de ambulancia:

En caso de que sea necesario se trasladará al Asegurado hasta el centro hospitalario más cercano a su domicilio, o a aquel designado por él, siempre y cuando éste se encuentre en un radio de 50 Km. de su domicilio.

La Compañía Aseguradora toma a su cargo el coste siempre que se produzca la hospitalización pública o privada. En caso de que el Asegurado tenga derecho al reembolso íntegro o en parte de estos costes por parte de algún Organismo, el coste para la Compañía se limita a la diferencia, si la hubiera, entre lo facturado y reembolsado al Asegurado por dicho Organismo.


Servicio de información:

A petición del Asegurado y con su autorización, en cuanto ocurra una enfermedad o accidente corporal, se avisará a su familia o a la persona designada en el documento de inscripción, informándole periódicamente de la evolución de su estado de salud.


Intervenciones de Urgencia:

En caso de que el Asegurado, a través del aparato de alarma instalado en su domicilio, realice una llamada y la Central de Alarma no pudiera ponerse en comunicación con él, se organizará automáticamente las ayudas de URGENCIA necesarias, poniendo en marcha los mecanismos de intervención pertinentes para solventar tal eventualidad (cerrajeros, bomberos, policía etc...).

El Asegurado se comprometerá a pagar los gastos ocasionados con motivo de las intervenciones de urgencia anteriormente especificadas y los servicios realizados en cualquier circunstancia por los Cuerpos de Seguridad ciudadana, Cuerpo de Seguridad del Estado, Servicios de Urgencia o personas solicitadas.


OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA LA PRESTACION DE TELEASISTENCIA

1. El Asegurado que cause derecho y solicite la prestación de Teleasistencia, presta su consentimiento para que el personal autorizado por la Compañía, pueda entrar violentamente en su domicilio en caso de no poder contactar directamente con el Asegurado, si no es posible la entrada en el domicilio o no ha sido posible localizar a las personas designadas como poseedoras de un juego de llaves siempre que concurra la existencia de una llamada de alarma.

En consecuencia el Asegurado renuncia a todas las acciones penales que puedan derivarse del Artículo 202 del Código Penal con relación al delito de violación de domicilio como las acciones civiles por daños previstos en el artículo referido.

2. Facilitar a la Compañía todos los datos y documentos necesarios para otorgar la restación de Teleasistencia, así como comunicar por escrito a la Compañía cualquier modificación de los datos comunicados.


OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA PARA LA PRESTACION DE TELEASISTENCIA

1. Comunicar con la máxima urgencia posible el aviso de alarma recibido en la Central Receptora a aquéllas personas, centros o servicios que el Asegurado hubiera indicado.

2. Comprobar periódicamente el funcionamiento del equipo de telealarma y comunicar al Asegurado cualquier incidencia o defecto detectado.

3. Registrar las llamadas telefónicas recibidas y emitidas, indicando día y hora, archivarlas en cinta magnetofónica o soporte magnético y en caso de que fuera necesario ponerlas a disposición del Asegurado o de la autoridad competente durante el periodo de un año.

EXCLUSIONES

No tendrán derecho a la prestación en los siguientes casos:

  • Las enfermedades o accidentes ocurridos o conocidos con anterioridad a la fecha de adhesión a la póliza colectiva y sus consecuencias.

  • Los fraudes, las falsificaciones o declaraciones falsas a sabiendas. En este caso, la prestación se acaba inmediatamente y las cantidades recibidas o los gastos ocasionados a la Compañía serán reembolsados por el Asegurado.

  • Las enfermedades congénitas.

  • Los accidentes provocados por estado de embriaguez, uso de estupefacientes no prescritos médicamente.

  • La participación del Asegurado en apuestas o riñas, excepto en caso de legítima defensa.


ASESORAMIENTO LEGAL Y MEDICO

Línea médica telefónica:

Al Asegurado se le facilitará la comunicación con un profesional médico para realizar cualquier consulta sobre una situación médica. Se facilitará la información de carácter orientativo.

En ningún caso se establecerá diagnóstico médico y la información proporcionada deberá ser considerada COMO UN CONSEJO.

La consulta médica telefónica, será prestada las 24 horas del día, los 365 días del año.

Asesoramiento legal telefónico:

Al Asegurado se le facilitará la comunicación con un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos, que con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como la forma en que mejor puedan defenderse.

Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios.

Asimismo, ante la posible solicitud por parte de un Asegurado, de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá conexión con abogados de la red.

Este asesoramiento se prestará los días laborables de lunes a viernes y de 9 a 15 h. Pero se atenderá 24 horas tomando nota del Asegurado y realizando una llamada al siguiente día hábil.

ASESORAMIENTO Y AYUDA

Farmacia de guardia y envío de medicamentos.

Al Asegurado se le facilitará la búsqueda y envío de medicamentos, siempre que exista una previa prescripción de un facultativo. (se prestará desde las 20 h hasta las 8h del día siguiente).

Queda cubierto el envío del medicamento, siendo a cargo del asegurado el importe del mismo.

Envío de médicos y ambulancia de urgencia:

Al Asegurado se le organizará la localización y envío de un profesional médico o ambulancia cuando la situación lo requiera y dentro de las posibilidades locales.
Si es necesario se transportará al Asegurado hasta el centro hospitalario más cercano a su domicilio, o a aquel designado por él, siempre y cuando éste se encuentre en un radio de 50 Km. de su domicilio.

Este servicio podrá solicitarse las 24h / 365 días al año.

Los gastos de desplazamiento a cargo de la Entidad y los, honorarios, cuidados y otros serán a cargo del Asegurado.

Ayuda domiciliaria específica:

El Asegurado podrá acceder a un conjunto de profesionales socio-sanitarios que le atenderán en su domicilio y que le facilitaran la labor de ciertas actividades cotidianas (ATS/DUE - Auxiliares de Clínica - Personal de Limpieza del Domicilio - Personal de Limpieza e Higiene Socio-Sanitaria).

El coste de dichos profesionales correrán a cargo del Asegurado que podrá beneficiarse de unos precios preferentes que podrá conocer y consultar de antemano.

Reparaciones en el hogar:

Se facilitará cualquier profesional debidamente cualificado que se encuentre incluido entre los siguientes: (fontanero, albañil, escayolista, contratista, parquetista, pintor, cristalero, antenista, enmoquetadores, cerrajero, electricista, etc…).

La Entidad asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones.

El Asegurado pagará las facturas correspondientes a la intervención solicitada, a un precio preferente. La tarifa por hora de trabajo será fija, diferenciándose horario diurno (08:00 h a 20:00 h) y horario nocturno y/o festivo (resto horario días laborables y 24 h sábados, domingos y festivos). Sobre los trabajos realizados tiene una garantía de 3 meses.

Las solicitudes de carácter urgente serán prestadas con la máxima inmediatez posible. El resto de solicitudes se atenderán en un plazo de 24 horas laborables desde el momento de su solicitud, salvo casos de fuerza mayor.

Gestión de Residencias:

Al Asegurado se le facilitará la búsqueda de plaza en una Residencia, así como la gestión administrativa necesaria para su ingreso en la misma.

Los costes que se deriven de la gestión (pre-reservas, avance del coste del primer mes etc…), correrán a cargo del Asegurado.

Esta gestión se realizará los días laborables de lunes a viernes y de 9 a 15 h. Pero se atenderá 24 horas tomando nota del Asegurado y realizando una llamada al siguiente día hábil.

INFORMACIÓN OCIO Y CULTURA

Organización de viajes:

Al Asegurado se le facilitará asesoramiento experto en la organización de viajes a través de una extensa red de Agencias de Viaje por todo el territorio nacional, en las que recibirá un trato preferencial (envío de billete a domicilio, envío de catálogos a domicilio, etc...) y gozará de una serie de descuentos en función del tipo de viaje que contrate. De igual modo podrá gestionar su reserva.

El coste del viaje, billete o cualquier otra modalidad contratada será a cargo del Asegurado.

Ocio - Cultura:

El Asegurado podrá obtener a través del teléfono facilitado la información sobre ocio: Eventos culturales, deportivos, becas, Campañas específicas de las Comunidades Autónomas, Organismos y fundaciones nacionales, Carteleras de espectáculos, Exposiciones y Galerías de Arte, Museos, el tiempo, Restaurantes, Hoteles y Paradores, Medios de transporte etc.

Programas autonómicos para mayores de 60 años:

El Asegurado podrá solicitar información telefónica sobre los programas que para el colectivo de personas mayores proporcionan las Comunidades Autonomías. Esta información estará basada en la publicación de programas autonómicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dentro de las actuaciones más relevantes destacar: (programas de vacaciones, Termalismo Social, Centros de Convivencia, Aulas para Mayores, Descuentos).


 

 


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