En cualquiera
de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar
el traslado en caso de igualdad en las prioridades.
Las Empresas
favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al
amparo de lo establecido anteriormente.
El trabajador
trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar
las vacantes de su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan
en la plaza de la que hubiera sido trasladado.
Los gastos
de traslado del empleado y familiares que con él convivan, así como los
de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa.
Las Empresas
ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera
sido trasladado forzosamente.
Los traslados
que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a
Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de
cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de
la Península que desee.
La Empresa
notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes
legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
3.-
En caso de que las Comisiones de servicio se prolonguen más de dos meses
el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana, exclusivamente
utilizable para visitar a los familiares con los que ordinariamente conviva.
Los viajes correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas.
Estas licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.
4.-
Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser obligados
para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que desempeñen
su cargo.
Artículo
30º.- Vacantes en la misma plaza o próximas.
Las Empresas
podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios de puesto de
trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica,
dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km. a contar desde el centro
del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma
del Convenio (30 de enero de 1996), o desde donde se trasladen voluntariamente,
y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados.
La aplicación
del radio de 25 km. no implicará el cambio entre las Islas.
En el caso
de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía prestando sus
servicios dentro del radio de 25 km., las empresas colaborarán en la solución
de los problemas derivados del transporte, que puedan generarse como consecuencia
de la aplicación de esta norma.
Sin menoscabo
de las facultades de organización del trabajo de las Empresas, éstas,
siempre que concurra la idoneidad de los solicitantes, tendrán en cuenta
las peticiones voluntarias y las circunstancias de la proximidad domiciliaria
del trabajador.
Artículo
31º.- Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.
Cuando el
trabajo que realice una mujer encinta pueda poner en peligro el embarazo,
según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo
trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando
al puesto anterior una vez finalice dicha situación.
Artículo
32º.- Excedencias y reingresos.
1.-
La excedencia voluntaria se concederá al personal con más de dos años
de servicio efectivo en la Empresa, por período mínimo de seis meses y
máximo de cinco años.
El trabajador,
en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Los excedentes deberán
solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación
y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.
A los efectos
de los plazos señalados anteriormente se computará como servicio efectivo
el tiempo de interrupción laboral por prestación de servicio militar,
prestación social sustitutoria y/o desempeño de cargos públicos.
2.-
Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios a otro
Banco, privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la
Banca tales como Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales,
Sociedades de Financiación, etc. El excedente que preste servicio a alguna
de dichas Entidades, perderá todos sus derechos en la Empresa bancaria
de la que proceda.
3.-
El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de su
Nivel que se produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios
al quedar en situación de excedencia. En tanto no exista dicha vacante,
podrá ocupar, si así lo desea, con el sueldo de su Nivel consolidado,
una vacante de Nivel inferior en la misma plaza, siempre que la Empresa
acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante
de su mismo Nivel.
4.-
La mujer en situación de excedencia por razón de matrimonio volverá a
la situación de activo, además de en los supuestos previstos en la legislación
vigente, en la misma plaza de origen, dentro del mes siguiente a solicitarlo,
cuando el retorno se funde en la apertura formal del proceso de divorcio
o separación.
5.-
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero
sí el de excedencia forzosa.
Artículo
33º.- Personal interino.
Se entiende
por personal interino aquél que se contrata para sustituir a trabajadores
con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato
de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
El personal
interino no podrá permanecer en tal situación por tiempo superior a tres
años, acumulándose a estos efectos los períodos servidos de forma intermitente
en el transcurso de seis años consecutivos.
El personal
interino que preste servicio en una misma Empresa bancaria durante tres
años, tendrá derecho a un examen restringido para ser incluido en la plantilla
de la Empresa con carácter fijo, si lo superase.