CAPITULO SÉPTIMO: BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 39º.- Anticipos y préstamos al personal.

1.- Previa petición motivada, cualquier trabajador tendrá derecho a que se le anticipe, a la mayor brevedad posible, la mensualidad correspondiente al mes en curso.

2.- La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a sus trabajadores no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las siguientes causas:

  • Matrimonio
  • Traslado fuera de la plaza.
  • Fallecimiento del cónyuge o hijos.
  • Obras en vivienda en razón de ruina inminente.
  • Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
  • Nacimiento y adopción de hijos.

Las causas citadas, que dispensan de la prueba de perentoriedad, no son excluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser probada.

3.- El empleado tendrá derecho a la concesión de préstamos, con el límite máximo de cinco mensualidades, para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:

  • Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.
  • Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado.
  • Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación incluye la usualmente denominada "caravana".
  • Asistencia médica e internamiento hospitalario.
  • Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda habitual.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado, no producidas por accidente, y siempre que se utilice habitualmente al servicio de la empresa.

El empleado habrá de justificar que el préstamo concedido se ha utilizado para el fin solicitado.

4.- No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los definidos en este artículo en tanto hubiera otro en vigor.

Cuando esté pendiente parte del préstamo concedido al amparo del número 3, y surja alguna de las causas específicas reseñadas en el número 2, se concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.

5.- No se podrá exigir amortización superior al 10 por ciento del total de las percepciones.

6.- Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no devengan interés, .

7.- No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1. y los préstamos de los puntos 2. y 3. anteriores.

Artículo 40º.- Viviendas.

1.- Las Empresas que de acuerdo con las disposiciones vigentes tuvieran arrendadas viviendas a sus trabajadores, siendo la relación laboral la determinante del arrendamiento, no promoverán el desahucio de los inquilinos por cesación firme y definitiva de la relación laboral en los siguientes casos:

a) En el supuesto de muerte del trabajador mientras viva la viuda sin contraer nuevas nupcias.

b) En el mismo supuesto que se refiere el apartado anterior si no queda viuda, pero sí hijos menores de edad, durante un plazo de tres años o hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, si este hecho se produjera antes de cumplirse aquel plazo.

c) En el supuesto de jubilación, mientras viva el jubilado, siempre que no tenga otra relación laboral o empleo y una vez fallecido, mientras viva la viuda sin contraer nuevas nupcias.

2.- Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de vivienda cuya ocupación por los trabajadores responda más que a su condición laboral de tales a los específicos cargos que desempeñan (caso de Conserjes y Directivos).

3.- Las Empresas, habida cuenta de la excepcionalidad y urgencia de las situaciones contempladas en este párrafo, atenderán las peticiones de préstamos para adquisición de viviendas que puedan formular los trabajadores que tengan que desalojar las viviendas de que sean arrendatarios, siempre que ello fuera debido a las causas 1ª y 2ª de excepción a la prórroga establecida en el artículo 62 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo atenderán preferentemente las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Artículo 28 del Convenio Colectivo.

El plazo máximo de amortización de los préstamos será de 15 años, y en ningún caso podrán ser superiores a 7.500.000 pesetas. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde 1.1.2000, será el Mibor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,25. El Mibor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior.

En los préstamos de cuantía superior a 200.000 pesetas, el plazo mínimo exigible de amortización será de seis años.

Desde el 1 de enero del año 2000 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio

4.- Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior, las Empresas concederán préstamos en las mismas condiciones de cuantía, amortización e interés señalados, destinando a ello cada año la cantidad en pesetas resultante de multiplicar el número de trabajadores que constituyen la plantilla al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la petición, por cada una de las cuantías que figuran en la siguiente tabla:

CONCEPTO

Desde 1.1.2000 hasta 31.12.2002

Pesetas

Euros

Dotación anual por empleado

43.873

263,68


Si las concesiones de estos préstamos no totalizaran la cifra así calculada, la diferencia no se acumulará para el año siguiente.

5.- En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.

Artículo 41º.- Absentismo.

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra Sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo, como la correcta organización de la medicina de Empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.

Consecuentemente acuerdan:

1.- Como excepción a lo que establece el artículo 34 del presente Convenio, en las ausencias al trabajo alegando enfermedad, el personal dejará de devengar:

- En los tres primeros días de ausencia, el 20 por ciento de la retribución diaria.

- Del cuarto al décimo día, ambos inclusive, el 10 por ciento de la citada retribución.

2.- Cuando la situación de enfermedad dure más de quince días ininterrumpidos, se devengará la retribución íntegra desde el primer día de ausencia.

3.- En relación con el contenido del número 1. de este artículo, se entiende por retribución diaria la treintava parte de las percepciones que normalmente correspondieran al trabajador afectado, en el mes en que se produzca la ausencia, con excepción del plus de calidad de trabajo.

4.- De las situaciones de enfermedad aludidas, se excluyen las ausencias originadas por:

- hospitalización,

- intervención quirúrgica,

- descanso por maternidad.

5.- Con las cantidades dejadas de abonar por las ausencias mencionadas en el punto 1 de este artículo, se constituirá por cada año natural un fondo en cada Empresa que se destinará a complementar las percepciones de los trabajadores enfermos durante el segundo y tercer año de enfermedad, de forma que su retribución alcance la totalidad de la que percibiría en situación activa.

Con el exceso, en su caso, se satisfaría un subsidio por fallecimiento, que sería el cociente de dividir el montante total de dicho exceso, entre el número de empleados que, perteneciendo a la plantilla activa, hubieran fallecido en el mismo año natural que se computa, con un límite máximo por fallecido de 250.000 pesetas. Dicho subsidio, salvo designación expresa de cada empleado, lo percibirá su cónyuge; en su defecto sus hijos; en defecto de uno y otros, sus padres; y en defecto de todos los anteriores, quienes resulten sus herederos legales.

Si una vez satisfechos todos los subsidios producidos en el año natural, no se hubiera agotado el importe total a repartir, el remanente se acumularía de año en año.

Transcurrido el primer año de vigencia del Convenio, la Comisión Paritaria Interpretativa del mismo podrá estudiar y decidir otras aplicaciones distintas para este fondo.

Artículo 42º.- Ayuda escolar.

Se recomienda a las Empresas que no la tengan en la actualidad, el estudio y establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar para los hijos de sus trabajadores.

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