La Empresa
podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales,
de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente
convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en
leves, graves y muy graves.
Artículo
48º.- Faltas leves.
Se considerarán
faltas leves las siguientes:
1º.
Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo,
injustificados y que no lleguen a seis en un mes.
2º.
Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso
del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no
afecte gravemente al servicio.
3º.
El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.
4º.
No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de
domicilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan
tener incidencia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción
asistencial o régimen obligacional de la Empresa.
5º.
No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada,
de las causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados
que lo impidan.
6º.
Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no
causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.
7º.
Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo
49º.- Faltas graves.
1º.
Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de
dos meses.
2º.
La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando
cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
3º.
Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo,
injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren
en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa
advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las horas
de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4º.
Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando
o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al
interés de la Empresa.
5º.
No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen
o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.
6º.
La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos
en el trabajo que causen perjuicio a la Empresa.
7º.
La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos,
cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos
de los que sean procedentes.
8º.
Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha,
firma, tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida
al trabajo.
9º.
La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período
de tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las
reguladas en el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido
en el punto 3 de este apartado de graves.
Artículo
50º.- Faltas muy graves.
1º.
La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo.
2º.
El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de
clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.
3º.
La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de
actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad
o accidente.
4º.
El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5º.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en
el trabajo.
6º.
La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito
de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza
de los estados contables o de los riesgos contraídos.
7º.
El abuso de autoridad por parte de los superiores.
8º.
El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.
9º.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10º.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
11º.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que
trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.
12º.
La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce
meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.
Artículo
51º.- Régimen de sanciones.
Corresponde
a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación
verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar
recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga
conformidad con los hechos.
No obstante
lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias
concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones
previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de
la sanción implique variación en la calificación de la falta.
Sanciones
máximas
Las sanciones
máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad
de la falta cometida, serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
1º
Amonestación verbal.
2º
Amonestación por escrito.
3º
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)
Por faltas graves:
1º.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
2º.
Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual
del empleado, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma
provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del
contrato de trabajo.
3º.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar
a Niveles superiores.
4º.
Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior,
incluso si comporta cambio de Grupo, con su repercusión económica,
por un plazo máximo de un año.
c)
Por faltas muy graves:
1º.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
2º.
Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual
del empleado.
3º.
Pérdida definitiva del Nivel o Grupo con su repercusión económica.
4º.
Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar
a Niveles superiores.
5º.
Despido.
Artículo
52º.- Medidas cautelares.
La Empresa,
cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance
y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión
de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses,
estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.