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DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
final primera.
Con idéntico
término de vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión con el
cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones
de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente
sometidas.
Esta Comisión
estará compuesta por un máximo de 12 miembros, de los cuales cada una
de las partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2 de los
miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión
Negociadora del Convenio.
En los
treinta días siguientes a su constitución, la Comisión aprobará su propio
Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor
precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones.
Disposición
final segunda.
Durante
la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión de "Jornada
y horarios", integrada por las partes firmantes del mismo; su primer
cometido será redactar su reglamento y establecer los medios, tanto
humanos como materiales, para desarrollar su trabajo. Las conclusiones
a las que llegue esta Comisión serán elevadas a la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Banca.
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