Articulo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las
empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación
de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones
impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisabas ante la
jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá
comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la
duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del
trabajador o multa de haber.