Artículo 77. Las asambleas de trabajadores
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, los
trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse
en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de
empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33
por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el
comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán
responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la
asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en
ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La
presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las
personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y
acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad
normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o
por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la
plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción,
las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como
una sola y fechadas en el día de la primera.
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones
del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo,
salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración
de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
Si no se cumplen las disposiciones de esta Ley.
Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por el párrafo b).
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes,
se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
debiendo éste acusar recibo.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de
acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la
validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto,
incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la
empresa o centro de trabajo.
Artículo 81. Locales y tablón de anuncios
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo
permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité
de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y
comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios.
Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo
informe de la Inspección de Trabajo.