Disposición final primera. Actualización de sanciones.

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

 

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