DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación reglamentaria

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción del apartado 2 de los artículos 35, 36 y 37 del capítulo Vl que lo harán a los 12 meses.

Dado en Madrid a 17 de enero de 1997

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

Javier Arenas Bocanegra

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