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3.1. Criterios
Generales
Señalamos a continuación
los principios y normas de aplicación con
carácter general, así como los criterios que han de tenerse presentes
respecto a este tema.
- Como principio
básico, es preciso recordar que el disfrute del período de vacaciones
anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica,
ya que es un derecho irrenunciable, que deberá ser ejercido por todo
el personal.
- Es necesario, por tanto, su disfrute dentro
del año al que corresponda, prohibiéndose acumular su disfrute a años
posteriores, y considerándose caducado el derecho al disfrute
de las vacaciones del año en curso al transcurrir el 31 de
Diciembre de dicho año.
- Las vacaciones
del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año,
será proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán,
en los dos primeros casos, cuando lo permitan las necesidades del servicio.
- El personal
que presta servicios en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones
en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su
período de vacaciones.
- En el momento de confeccionar los calendarios
de vacaciones, cada empleado habrá de indicar el sistema
de vacaciones por el que va a optar: sistema de cómputo según lo establecido
en el Convenio Colectivo de Banca, o según el cómputo de días efectivos
del Acuerdo Colectivo de Empresa de 06.02.2001, debiendo
tener en cuenta que, una vez ejercitada su opción, no podrá volver a
modificar su sistema de vacaciones. El sistema elegido se hará constar
en el cuadro de vacaciones.
- El período hábil para el disfrute de vacaciones,
será el comprendido entre el 1 de Marzo y el 30 de Noviembre, ambos
inclusive. No obstante, el personal que lo
solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá
tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
- Asimismo, cuando un empleado solicite
tomar vacaciones antes de haberse confeccionado el calendario correspondiente,
se le concederá su disfrute siempre que las necesidades del servicio
lo permitan. En este supuesto, el resto de vacaciones las elegirá al
confeccionar el calendario general, de acuerdo con su derecho de elección,
que no se pierde o perjudica por esta circunstancia, por lo que el período
ya disfrutado se computará como última elección dentro de los fraccionamientos
posibles.
- Todos los empleados han de disfrutar de
sus vacaciones en las épocas señaladas en el cuadro o en el apartado
de disfrute de la aplicación de Espacio, lo que significa que, en ningún
caso, el personal de la oficina permanecerá en su centro de trabajo
durante este período.
- Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse
de forma que, salvo que sucedan circunstancias que aconsejen otra cosa,
en cada uno de los meses de Marzo a Noviembre, disfrute de sus vacaciones
el mismo número de personas de la plantilla de cada Dependencia, excluyéndose
el personal del Grupo Técnico.
- Por Dependencia
se entiende lo mismo una Oficina Bancaria que cualquiera de las Secciones
en que está organizada, debiendo estarse a los términos siguientes en
cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas
Bancarias o por secciones:
- Que los servicios
queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del
trabajador.
- Que la extensión
de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan
realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación
que debe establecerse entre todos en orden al problema general de
la oficina.
- El personal deberá
tener la posibilidad de conocer su cuadro de vacaciones al menos con
dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Si un empleado pretendiera
disfrutarlas antes de los citados dos meses, deberá solicitarlo así,
expresando el sistema por el que opta y si va a tomarlas completas o
fraccionadas.
- Tendrá preferencia
para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades
del servicio, al personal con hijos a su cargo que lo precise en época
de vacaciones escolares. Si hubiese coincidencia en este punto, la preferencia
se otorgará al de mayor antigüedad en el Banco.
- A estos efectos,
se entiende por época de vacaciones
escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón
de territorio (se debe tener en cuenta que las vacaciones escolares
se distribuyen entre Navidad, Semana Santa y verano),
y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia
como período legal de escolarización obligatoria. Este período puede
ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que
este tiempo está siendo empleado para que el alumno concluya el ciclo
de enseñanza escolar obligatoria.
Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus
vacaciones en las mismas fechas, dentro del
período de vacaciones escolares, elegirá siempre
en primer lugar el más antiguo en la Empresa, siempre que
los trabajadores con hijos en edad escolar puedan tomarlas dentro del
período de vacaciones escolares, y de entre
éstos últimos tendrá preferencia el de mayor antigüedad.
En caso de tener también la misma antigüedad,
tendrá derecho preferente el de mayor edad.
- Los trabajadores que disfruten sus vacaciones
en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo hasta
que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el
cuadro. Se procederá de igual manera en relación con los fraccionamientos
que cada sistema de cómputo permite.
- Los criterios
de preferencia operarán dentro de cada uno de los dos Grupos siguientes:
- Administrativos.
- Servicios Generales.
Las vacaciones
del personal de cada uno de los Grupos indicados serán independientes
de las del otro.
No obstante, cuando el número total de empleados de la Oficina sea
reducido y puedan coincidir en un mismo período vacacional empleados
de varios grupos, se confeccionará un cuadro
de vacaciones en el que, de acuerdo con las necesidades
del servicio, se podrá concretar o excluir
el disfrute en determinados meses o bien reducir el número
de empleados que disfrute sus
vacaciones en dicha época.
-
Las vacaciones
del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre
el Banco y el trabajador, debiéndose tener en cuenta lo
indicado sobre preferencias por tener hijos en edad escolar, y
la posibilidad de conocer su período de vacaciones al menos con dos
meses de antelación a la fecha de su disfrute.
-
Si durante el disfrute de las vacaciones
el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención
quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada al Banco
en el plazo de 24 horas, no se computarán a efectos de vacaciones
los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. Los
días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades
del servicio lo permitan.
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3.2. Procedimiento informativo
o de solicitud
3.2.1 Cuadro de vacaciones
La confección del calendario
de vacaciones mencionado en el punto 3.1 se realizará mediante la aplicación
de Vacaciones y Licencias, dentro del Portal del Empleado en espacio.
Cada empleado procederá
a cursar la solicitud de los periodos que desee disfrutar, en base a
los criterios anteriormente citados, y lo remitirá para su autorización.
En caso de que el cómputo anual se ajuste a la normativa, se remitirá
una tarea al jefe inmediato a fin de que, una vez verificadas las solicitudes
de toda la unidad, proceda a su autorización o denegación al empleado
indicando, en este caso, el motivo por el cual se deniega.
En este último caso, se
corregirá la solicitud del calendario hasta que todo el personal de
la Unidad tenga aprobado el cuadro de vacaciones.
Cuando el jefe inmediato
autorice el cuadro de vacaciones de un empleado, éste se incorporará
a la aplicación de vacaciones y licencias.
De aquellos empleados que
no dispongan de acceso a espacio, su jefe inmediato deberá dirigir un
correo al buzón G010065V
Administración de Personal - Funciones Centralizadas, indicando: matrícula,
nombre, sistema de cómputo y periodos autorizados.
3.2.2 Disfrute de vacaciones
y licencias
Una vez finalizado el plazo
de confección del Cuadro de Vacaciones, se procederá al volcado informático
en el fichero de disfrute de vacaciones, considerando los períodos autorizados
en el Cuadro de Vacaciones como períodos de disfrute de vacaciones autorizados.
Por tanto, aquellos empleados
que disfruten las vacaciones en los períodos marcados en el Cuadro de
Vacaciones, no deberán efectuar ninguna solicitud posterior en espacio.
Si el disfrute no coincidiese
con el aprobado en el cuadro de vacaciones, deberá procederse a la solicitud
de la anulación del disfrute no realizado, tal como se indica en el
apartado 3.2.3, y posteriormente se procederá a la
solicitud del periodo de disfrute correcto.
Para la solicitud del
disfrute de Vacaciones, según se indica en el párrafo anterior, y de
Licencias retribuidas (tanto las
que recoge el artículo 27.8 del Convenio Colectivo
como las previstas en el artículo 27.1 de dicho Convenio,
y que no sean imprevisibles, y aquellas que recoge el acuerdo sobre
Jornada y Horarios de 6 de febrero de 2001), el empleado deberá efectuar
la solicitud a través de E-spacio, dentro de la aplicación de Vacaciones
y Licencias, con la necesaria antelación para que el jefe pueda proceder
a la autorización antes del comienzo del disfrute, pero sin excederse
de 15-20 días de anticipación para evitar anulaciones posteriores. Para
solicitar el día adicional que se establece en los
puntos 2.2 y 2.2 g) de esta norma, se efectuará dentro del
apartado "Otras vacaciones", "Día adicional por vacaciones en invierno"
La solicitud, una vez
verificada por la aplicación e RRHH, pasará al jefe inmediato del empleado
mediante una tarea en espacio y éste deberá proceder a la autorización
o denegación del período solicitado. En el caso en que la aplicación
de RRHH detecte un error en la solicitud, ésta se devolverá directamente
al empleado solicitante sin enviar ninguna tarea a su jefe.
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3.2.3 Anulaciones de
disfrute
Las anulaciones se solicitarán
por la aplicación de Vacaciones y Licencias, dentro del apartado "Detalle
periodos disfrute" pulsando el icono correspondiente del período a anular.
Dicha anulación seguirá
el mismo proceso que el de solicitudes, generándose una tarea al jefe
inmediato para recabar su autorización, y se utilizará únicamente para
aquellos casos en que por necesidades imperiosas no se disfrute el período
ya registrado, antes de solicitar un nuevo período.
3.3.
Sistema de abono de las bolsas de vacaciones
Modificado
por el
ACUERDO HOMOLOGACIÓN
BENEFICIOS SOCIALES (18-10-2007)
El sistema de abono de
las cantidades correspondientes a la bolsa de vacaciones, tanto las
fijadas en el Convenio Colectivo de Banca y las complementarias para
el personal procedente del Grupo BBV y el ingresado en BBVA, como las
fijadas en el Pacto laboral de Fusión de 30 de Julio de 1998 (ANEXO
II) para el personal procedente del Grupo Argentaria, seguirá el siguiente
procedimiento según Acuerdo de fecha 03.03.94
suscrito entre BBV y las representaciones sindicales:
-
En el recibo de nómina
del mes de mayo, se abonará a cada empleado en activo, bajo el concepto
"bolsa de vacaciones", el importe señalado en el art. 26 punto
VI, apartado a) del vigente Convenio Colectivo de Banca,
es decir el correspondiente a los meses de junio, julio agosto y septiembre.
Para desencadenarse el abono mencionado, deberá estar autorizado el
Cuadro de Vacaciones en la aplicación de espacio "Vacaciones y Licencias".
-
En el recibo de nómina
del mes de noviembre del mismo año, se regularizarán, si procede,
los importes que correspondan en función de los períodos de vacaciones
disfrutados y del Grupo de procedencia.
El mismo procedimiento
anterior será aplicado para el pago de la bolsa complementaria de
vacaciones, establecida en el Acuerdo de homologación de los Beneficios
Sociales de BBV de 9 de junio
de 1989 para el personal activo que tenga derecho a esta percepción.
Como excepción al procedimiento establecido
en los apartados anteriores, en el supuesto de que a fecha 30 de abril algún
empleado hubiera disfrutado la totalidad de sus días de vacaciones, la liquidación
de mayo comprenderá la regularización única y completa de sus vacaciones,
tanto de la bolsa reglamentaria como, si procede, de la voluntaria. |