XXI CONVENIO COLECTIVO DE BANCA
Artículo 26. Vacaciones

 

Modificaciones en:

ACUERDO HOMOLOGACIÓN
BENEFICIOS SOCIALES (18-10-2007)

 

 

VACACIONES DEL PERSONAL
Norma: 93.70.003
Fecha versión:
08.08.2005

Criterios para el disfrute de vacaciones del personal, procedimiento de formalización y publicación de los calendarios de vacaciones, solicitud y sistema de agono de las bolsas de vacaciones.


Índice
1. Consideraciones generales
2. Aspectos legales
  2.1 Sistemas de cómputo
  2.2 Normas a tener en cuenta en el desarrollo de estos dos sistemas
3. Normas de procedimiento
  3.1 Criterios generales
  3.2 Procedimiento de solicitud
 

3.2.1 Cuadro de vacaciones

 

3.2.2 Disfrute de vacaciones y licencias

 

3.2.3 Anulación de disfrute

  3.3 Sistema de abono de las Bolsas de Vacaciones
4. Derogaciones
5. Anexos
  I. Computo de Vacaciones por días efectivos
  II. Importes de la Bolsa de Vacaciones
Índice>>>
1. Consideraciones generales

La presente Norma recoge los sistemas para el cómputo del período de vacaciones, así como los principios y normativa legal sobre su disfrute, que serán de aplicación en BBVA.

 
2. Aspectos legales

2.1. Sistemas de cómputo

De acuerdo con la normativa vigente y de general aplicación para los empleados del Banco: Ley del Estatuto de los Trabajadores, XX Convenio colectivo de Banca vigente y Pacto Colectivo de Empresa de fecha 6 de febrero de 2001, los dos únicos sistemas para el cómputo de las vacaciones anuales son los siguientes:

a. 23 días, sistema en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. (Artículo 26 del Convenio Colectivo de Banca)

b. 24/28 días efectivos ( Pacto Colectivo firmado con los representantes de los trabajadores el 6 de febrero de 2001).

2.2. Normas a tener en cuenta en el desarrollo de estos dos sistemas

  • Sistema de 23 días, establecido en el Convenio Colectivo de Banca.

    En este sistema no se computarán sábados, domingos ni festivos, y su disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes.

    El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional. L

    a solicitud del disfrute de este día adicional se realizará independientemente del cuadro de vacaciones y del disfrute de vacaciones.

  • Sistema de 24/28 días efectivos, establecido en el Pacto Colectivo de 06.02.2001.

    Como alternativa al anterior, existe el siguiente sistema, con las características que se citan:
  1. Sistema de cómputo de días de trabajo efectivo, entendiéndose como tales los días en los que cada empleado presta realmente servicios en el Banco, quedando por tanto excluidos los domingos, festivos y, según los casos, aquellos sábados exclusivamente comprendidos entre el 1 de Abril al 30 de Septiembre, o todos los sábados del año.

  2. El número de días efectivos de vacaciones a disfrutar, estará en función de la jornada y horario de trabajo que realiza cada empleado, según se detalla en los puntos c) y d) siguientes:

  3. El personal con horario partido que, en razón de su jornada de trabajo, libra todos los sábados, disfrutará de 24 días efectivos de vacaciones. Quedando por tanto excluidos todos los sábados, domingos, y festivos.

  4. El personal con el horario continuado previsto en el artículo 25.2 del Convenio Colectivo disfrutará entre 24 y 28 días efectivos de vacaciones, dependiendo del peso que las temporadas de invierno/verano tengan en el cómputo y desarrollo final de sus vacaciones. Quedando excluidos los domingos, festivos y aquellos sábados exclusivamente comprendidos entre el 1 de Abril al 30 de Septiembre.

  5. Como Anexo a esta Norma, y formando parte integrante de la misma, se incluyen tablas explicativas en las que se especifican el total de días de vacaciones que se conceden, para el personal con horario continuado, según el número que se disfrute en cada uno de los períodos 1-1 a 31-3 y 1-10 a 31-12 (épocas del año en que este personal trabaja en sábado), y 1-4 a 30-9 (fechas en las que se libran los sábados).

  6. Con este sistema, las vacaciones podrán ser disfrutadas por el personal hasta en 4 períodos, siendo preciso, para fijar las fechas del último, el acuerdo entre las partes; y siempre y cuando uno de los cuatro posibles fraccionamientos tenga una duración de, al menos, 12 días efectivos de vacaciones para el personal con jornada continuada en los períodos comprendidos entre el 1-1 y 31-3 y el 1-10 y 31-12, o 10 días efectivos de vacaciones en el período comprendido entre el 1-4 y 30-9.

    Para el personal con jornada partida, el período mínimo de vacaciones será de 10 días efectivos.

  7. El personal con jornada continuada que disfrute de un período de vacaciones de, al menos, 18 días efectivos de duración, y el personal con jornada partida que tome 15 días efectivos (al margen, en ambos casos, del período comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre), tendrá un día más de vacaciones que los establecidos en los apartados c) y d) de este apartado, y lo disfrutará en cualquier momento del año previo acuerdo entre las partes.

    La solicitud del disfrute de este día adicional se realizará independientemente del cuadro de vacaciones y del disfrute de vacaciones.

  8. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el Banco atenderá las peticiones del personal para tomar vacaciones fuera del período de Marzo a Noviembre.

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3. Normas de procedimiento

3.1. Criterios Generales

Señalamos a continuación los principios y normas de aplicación con carácter general, así como los criterios que han de tenerse presentes respecto a este tema.

  • Como principio básico, es preciso recordar que el disfrute del período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, ya que es un derecho irrenunciable, que deberá ser ejercido por todo el personal.

  • Es necesario, por tanto, su disfrute dentro del año al que corresponda, prohibiéndose acumular su disfrute a años posteriores, y considerándose caducado el derecho al disfrute de las vacaciones del año en curso al transcurrir el 31 de Diciembre de dicho año.

  • Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, será proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán, en los dos primeros casos, cuando lo permitan las necesidades del servicio.

  • El personal que presta servicios en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de vacaciones.

  • En el momento de confeccionar los calendarios de vacaciones, cada empleado habrá de indicar el sistema de vacaciones por el que va a optar: sistema de cómputo según lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca, o según el cómputo de días efectivos del Acuerdo Colectivo de Empresa de 06.02.2001, debiendo tener en cuenta que, una vez ejercitada su opción, no podrá volver a modificar su sistema de vacaciones. El sistema elegido se hará constar en el cuadro de vacaciones.

  • El período hábil para el disfrute de vacaciones, será el comprendido entre el 1 de Marzo y el 30 de Noviembre, ambos inclusive. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.

  • Asimismo, cuando un empleado solicite tomar vacaciones antes de haberse confeccionado el calendario correspondiente, se le concederá su disfrute siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En este supuesto, el resto de vacaciones las elegirá al confeccionar el calendario general, de acuerdo con su derecho de elección, que no se pierde o perjudica por esta circunstancia, por lo que el período ya disfrutado se computará como última elección dentro de los fraccionamientos posibles.

  • Todos los empleados han de disfrutar de sus vacaciones en las épocas señaladas en el cuadro o en el apartado de disfrute de la aplicación de Espacio, lo que significa que, en ningún caso, el personal de la oficina permanecerá en su centro de trabajo durante este período.

  • Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse de forma que, salvo que sucedan circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de Marzo a Noviembre, disfrute de sus vacaciones el mismo número de personas de la plantilla de cada Dependencia, excluyéndose el personal del Grupo Técnico.

  • Por Dependencia se entiende lo mismo una Oficina Bancaria que cualquiera de las Secciones en que está organizada, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones:

    • Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador.
    • Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos en orden al problema general de la oficina.

  • El personal deberá tener la posibilidad de conocer su cuadro de vacaciones al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Si un empleado pretendiera disfrutarlas antes de los citados dos meses, deberá solicitarlo así, expresando el sistema por el que opta y si va a tomarlas completas o fraccionadas.

  • Tendrá preferencia para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del servicio, al personal con hijos a su cargo que lo precise en época de vacaciones escolares. Si hubiese coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará al de mayor antigüedad en el Banco.

  • A estos efectos, se entiende por época de vacaciones escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de territorio (se debe tener en cuenta que las vacaciones escolares se distribuyen entre Navidad, Semana Santa y verano), y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de escolarización obligatoria. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para que el alumno concluya el ciclo de enseñanza escolar obligatoria.

    Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas, dentro del período de vacaciones escolares, elegirá siempre en primer lugar el más antiguo en la Empresa, siempre que los trabajadores con hijos en edad escolar puedan tomarlas dentro del período de vacaciones escolares, y de entre éstos últimos tendrá preferencia el de mayor antigüedad.

    En caso de tener también la misma antigüedad, tendrá derecho preferente el de mayor edad.

  • Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. Se procederá de igual manera en relación con los fraccionamientos que cada sistema de cómputo permite.

  • Los criterios de preferencia operarán dentro de cada uno de los dos Grupos siguientes:

    • Administrativos.
    • Servicios Generales.

    Las vacaciones del personal de cada uno de los Grupos indicados serán independientes de las del otro.

    No obstante, cuando el número total de empleados de la Oficina sea reducido y puedan coincidir en un mismo período vacacional empleados de varios grupos, se confeccionará un cuadro de vacaciones en el que, de acuerdo con las necesidades del servicio, se podrá concretar o excluir el disfrute en determinados meses o bien reducir el número de empleados que disfrute sus vacaciones en dicha época.

  • Las vacaciones del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre el Banco y el trabajador, debiéndose tener en cuenta lo indicado sobre preferencias por tener hijos en edad escolar, y la posibilidad de conocer su período de vacaciones al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

  • Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada al Banco en el plazo de 24 horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. Los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

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3.2. Procedimiento informativo o de solicitud

3.2.1 Cuadro de vacaciones

La confección del calendario de vacaciones mencionado en el punto 3.1 se realizará mediante la aplicación de Vacaciones y Licencias, dentro del Portal del Empleado en espacio.

Cada empleado procederá a cursar la solicitud de los periodos que desee disfrutar, en base a los criterios anteriormente citados, y lo remitirá para su autorización. En caso de que el cómputo anual se ajuste a la normativa, se remitirá una tarea al jefe inmediato a fin de que, una vez verificadas las solicitudes de toda la unidad, proceda a su autorización o denegación al empleado indicando, en este caso, el motivo por el cual se deniega.

En este último caso, se corregirá la solicitud del calendario hasta que todo el personal de la Unidad tenga aprobado el cuadro de vacaciones.

Cuando el jefe inmediato autorice el cuadro de vacaciones de un empleado, éste se incorporará a la aplicación de vacaciones y licencias.

De aquellos empleados que no dispongan de acceso a espacio, su jefe inmediato deberá dirigir un correo al buzón G010065V Administración de Personal - Funciones Centralizadas, indicando: matrícula, nombre, sistema de cómputo y periodos autorizados.

3.2.2 Disfrute de vacaciones y licencias

Una vez finalizado el plazo de confección del Cuadro de Vacaciones, se procederá al volcado informático en el fichero de disfrute de vacaciones, considerando los períodos autorizados en el Cuadro de Vacaciones como períodos de disfrute de vacaciones autorizados.

Por tanto, aquellos empleados que disfruten las vacaciones en los períodos marcados en el Cuadro de Vacaciones, no deberán efectuar ninguna solicitud posterior en espacio.

Si el disfrute no coincidiese con el aprobado en el cuadro de vacaciones, deberá procederse a la solicitud de la anulación del disfrute no realizado, tal como se indica en el apartado 3.2.3, y posteriormente se procederá a la solicitud del periodo de disfrute correcto.

Para la solicitud del disfrute de Vacaciones, según se indica en el párrafo anterior, y de Licencias retribuidas (tanto las que recoge el artículo 27.8 del Convenio Colectivo como las previstas en el artículo 27.1 de dicho Convenio, y que no sean imprevisibles, y aquellas que recoge el acuerdo sobre Jornada y Horarios de 6 de febrero de 2001), el empleado deberá efectuar la solicitud a través de E-spacio, dentro de la aplicación de Vacaciones y Licencias, con la necesaria antelación para que el jefe pueda proceder a la autorización antes del comienzo del disfrute, pero sin excederse de 15-20 días de anticipación para evitar anulaciones posteriores. Para solicitar el día adicional que se establece en los puntos 2.2 y 2.2 g) de esta norma, se efectuará dentro del apartado "Otras vacaciones", "Día adicional por vacaciones en invierno"

La solicitud, una vez verificada por la aplicación e RRHH, pasará al jefe inmediato del empleado mediante una tarea en espacio y éste deberá proceder a la autorización o denegación del período solicitado. En el caso en que la aplicación de RRHH detecte un error en la solicitud, ésta se devolverá directamente al empleado solicitante sin enviar ninguna tarea a su jefe.

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3.2.3 Anulaciones de disfrute

Las anulaciones se solicitarán por la aplicación de Vacaciones y Licencias, dentro del apartado "Detalle periodos disfrute" pulsando el icono correspondiente del período a anular.

Dicha anulación seguirá el mismo proceso que el de solicitudes, generándose una tarea al jefe inmediato para recabar su autorización, y se utilizará únicamente para aquellos casos en que por necesidades imperiosas no se disfrute el período ya registrado, antes de solicitar un nuevo período.

3.3. Sistema de abono de las bolsas de vacaciones

Modificado por el
ACUERDO HOMOLOGACIÓN BENEFICIOS SOCIALES (18-10-2007)

 

El sistema de abono de las cantidades correspondientes a la bolsa de vacaciones, tanto las fijadas en el Convenio Colectivo de Banca y las complementarias para el personal procedente del Grupo BBV y el ingresado en BBVA, como las fijadas en el Pacto laboral de Fusión de 30 de Julio de 1998 (ANEXO II) para el personal procedente del Grupo Argentaria, seguirá el siguiente procedimiento según Acuerdo de fecha 03.03.94 suscrito entre BBV y las representaciones sindicales:

  • En el recibo de nómina del mes de mayo, se abonará a cada empleado en activo, bajo el concepto "bolsa de vacaciones", el importe señalado en el art. 26 punto VI, apartado a) del vigente Convenio Colectivo de Banca, es decir el correspondiente a los meses de junio, julio agosto y septiembre. Para desencadenarse el abono mencionado, deberá estar autorizado el Cuadro de Vacaciones en la aplicación de espacio "Vacaciones y Licencias".

  • En el recibo de nómina del mes de noviembre del mismo año, se regularizarán, si procede, los importes que correspondan en función de los períodos de vacaciones disfrutados y del Grupo de procedencia.

    El mismo procedimiento anterior será aplicado para el pago de la bolsa complementaria de vacaciones, establecida en el Acuerdo de homologación de los Beneficios Sociales de BBV de 9 de junio de 1989 para el personal activo que tenga derecho a esta percepción.

Como excepción al procedimiento establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que a fecha 30 de abril algún empleado hubiera disfrutado la totalidad de sus días de vacaciones, la liquidación de mayo comprenderá la regularización única y completa de sus vacaciones, tanto de la bolsa reglamentaria como, si procede, de la voluntaria.
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4. Derogaciones

La presente Norma en el ámbito BBVA deroga todas las anteriores sobre disfrute de vacaciones del personal, formalización del procedimiento informativo o de solicitud y sistema de abono de las bolsas de vacaciones.

Queda derogada la Norma 93.70.002 de fecha 31 de diciembre de 1992.

 

5. Anexos

 

Anexo I

COMPUTO DE VACACIONES POR DIAS EFECTIVOS

 
PERSONAL CON JORNADA CONTINUADA
DIAS DE DISFRUTE

Periodo Vacaciones

del 1/1 al 31/3

del 1/10 al 31/12

Periodo Vacaciones

del 1/4 al 30/9

TOTAL DE DIAS

QUE SE CONCEDEN

0
24
24 DÍAS
1
23
24 DÍAS
2
22
24 DÍAS
(*) 3
21
24 DÍAS
4
21
25 DÍAS
5
20
25 DÍAS
6
19
25 DÍAS
7
18
25 DÍAS
8
17
25 DÍAS
9
16
25 DÍAS
(*) 10
15
25 DÍAS
11
15
26 DÍAS
12
14
26 DÍAS
13
13
26 DÍAS
14
12
26 DÍAS
15
11
26 DÍAS
16
10
26 DÍAS
(*) 17
9
26 DÍAS
18
9
27 DÍAS
19
8
27 DÍAS
20
7
27 DÍAS
21
6
27 DÍAS
22
5
27 DÍAS
23
4
27 DÍAS
(*) 24
3
27 DÍAS
25
3
28 DÍAS
26
2
28 DÍAS
27
1
28 DÍAS
28
0
28 DÍAS

(*) Eslabones de la tabla sin desarrollo, porque se aplican los que resultan más beneficiosos

 

 

 

Anexo II

IMPORTES DE LA BOLSA DE VACACIONES

Modificado por el
ACUERDO HOMOLOGACIÓN BENEFICIOS SOCIALES (18-10-2007)

 

Señalamos a continuación las cantidades que serán de aplicación a cada colectivo desde el 01.01.2005, importes que se satisfarán en proporción a los días de cada período establecido en las tablas siguientes, en que se disfruten las vacaciones:

  • Personal procedente de BBV y personal ingresado en BBVA

    Bolsa de Vacaciones según lo establecido en el XX Convenio Colectivo de Banca (importes desde 01.01.2005):

    Periodo de disfrute de vacaciones
    Importe de la Bolsa
    Junio, Julio, Agosto y Septiembre
    123,90 Euros
    Marzo, Abril, Mayo y Octubre
    198,24 Euros
    Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre
    346,90 Euros

     

    Bolsa de Vacaciones Complementaria (Acuerdo Homologación Beneficios Sociales BBV de 9.6.89):

    Periodo de disfrute de vacaciones
    Importe de la Bolsa
    Junio, Julio, Agosto y Septiembre
    90,19 Euros
    Marzo, Abril, Mayo y Octubre
    110,41 Euros
    Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre
    130,63 Euros

 

  • Personal procedente de Corporación Bancaria y Banco Hipotecario

    Les será de aplicación los importes establecidos en el Convenio Colectivo de Banca.

  • Personal procedente de Banco Exterior: (*)

     

Periodo de disfrute de vacaciones
Importe de la Bolsa
Julio, Agosto y Septiembre
108,94 Euros
Abril, Mayo, Junio y Octubre
217,87 Euros
Enero, Febrero, Marzo, Noviembre y Diciembre
326,81 Euros
  • Personal procedente de Caja Postal (*)

 

Periodo de disfrute de vacaciones
Importe de la Bolsa
Junio, Julio, Agosto y Septiembre
150,26 Euros
Marzo, Abril, Mayo y Octubre
210,36 Euros
Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre
270,46 Euros

(*) Para el personal procedente de Banco Exterior y Caja Postal, en los casos en que los importes reflejados en cada respectivo período de disfrute sean inferiores a los establecidos para los mismos períodos en el Convenio Colectivo de Banca vigente en cada momento, se aplicarán los importes superiores del Convenio.

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