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| El Supremo dice que los fondos de pensiones internos no pertenecen a los empleados | ||
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| El Tribunal Supremo ha echado un jarro de agua fría sobre las últimas reivindicaciones de los empleados en materia de fondos de pensiones internos. | ||
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| Ha sentenciado a favor
de la excepción que disfruta la banca para mantener los fondos en
balance y afirma que si un empleado deja una entidad no tiene derecho a
cobrar la pensión privada acumulada. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechaza todos los argumentos incluidos en un recurso presentado por varias organizaciones representativas de empleados de bancos, Banesto, Santander y BBVA entre ellos. Como demandados figuran la Administración del Estado, la AEB, CEOE y UGT. La demanda, que es una acumulación de varios recursos presentados entre 1999 y 2000, pide la anulación de cuatro artículos del reglamento sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores. Esta normativa establece la posibilidad de que bancos, cajas, aseguradoras y sociedades de valores puedan mantener en sus balances sus fondos de pensiones internos, en contra de lo que ocurre con el resto de las empresas, que están obligadas a ceder este patrimonio a gestoras especializadas, lo que se conoce como exteriorización. Este proceso termina el próximo 16 de noviembre. Una de las principales diferencias entre los fondos de pensiones internos y los externos es que en los primeros el patrimonio acumulado es propiedad de las empresas, mientras que en los segundos, pertenece a los empleados. Esto supone que si un trabajador abandona su sociedad antes de la jubilación no tiene derecho a llevarse lo acumulado en el fondo interno, mientras que sí puede hacerlo si se trata de uno externo. El Supremo afirma que “difícilmente puede hablarse con carácter general de derechos adquiridos por el trabajador que hagan posible su transferencia o movilidad en los casos de cese o extinción de la relación laboral” salvo que previamente se hubiera pactado lo contrario por la empresa y los empleados. “Los trabajadores, en tanto mantienen vivo su contrato con la empresa tienen una simple expectativa de consolidar algún derecho cuando se produzcan las contingencias previstas, desapareciendo estas expectativas una vez que se extingue el contrato”. Pero el fallo va más allá y añade que “esto es así no sólo para los que pertenecen al sector financiero sino para los que trabajan en otras empresas” (ver texto adjunto). La Caixa El fallo hace referencia a otro de la Sala Social de este mismo Tribunal, dictada el 31 de enero de 2001 en relación a La Caixa. Aunque este veredicto tenía un perfil totalmente contrario al de ahora, los votos particulares criticaban el fallo final, que otorgaba a los empleados la propiedad de fondo. Es precisamente uno de los votos particulares el que refleja ahora la sala de lo contencioso administrativo y en el que se señala que “el cese anticipado del partícipe comporta el desvanecimiento de todas sus expectativas de adquisición de derechos en el plan de previsión”. La sala de lo contencioso señala que, en contra de los argumentos de los recurrentes, la figura de los fondos de pensiones internos están recogidos en la legislación comunitaria de la Unión Europea. “Los trabajadores desplazados a otros estados de la Unión mantendrán sus derechos complementarios de pensión estén éstos garantizados por contratos de seguros, planes de pensiones o fondos internos”, apunta. Insolvencia Los magistrados del Supremo avalan la tesis incluida en la legislación recurrida que argumentaba la excepción de la banca diciendo que “estas entidades actúan en sectores regulados y sometidos a supervisión de un órgano de control” y que además “son especialistas y concentran su actividad típica, precisamente, en la administración y gestión de fondos”, lo que “abunda, aún más si cabe, en la justificación de las diferencias de trato entre unas y otras”. A esto se une, dice el Supremo, que las entidades que quieran mantener un fondo interno tienen que pedir autorización al Ministerio de Economía. El fallo afirma irónicamente que “se comprenderán las circunstancias extraordinarias que han de concurrir para que se produzca la insolvencia sobre la que se alerta en las demandas”. Y añade que esta “insolvencia sería igualmente posible en las entidades que asumieran la exteriorización de fondos de las empresas”. Por tanto, como colofón el Supremo concluye que las diferencias tienen justificación objetiva y razonable. |
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