Un Técnico
nivel 5, director de sucursal, en el Banco SCH tuvo que sufrir varios
traslados en aplicación del Art. 30 del Convenio Colectivo -vacantes
en la misma plaza o próximas, hasta 25 Km. Se le asignó
puestos no propios de su trayectoria profesional (caja). El Banco fue,
poco a poco, retirándole el Complemento de Puesto de Trabajo
pensionable de 3.397,61 euros. Después de más
de tres años en los que el trabajador no se resignó y
puso en manos de CGT su caso y su defensa.
El Juzgado Social nº 26 de Barcelona en la sentencia nº 243/2003,
de fecha 21 de mayo de 2003, ha condenado al Banco Santander Central
Hispano por las prácticas realizadas sobre un trabajador que,
en uso de su derecho, rechazó la oferta de prejubilación.
De dicha sentencia reproducimos y destacamos los siguientes párrafos:
Apartado Cuarto: << ... En consecuencia,
es palpable la trayectoria profesional descendente del actor que se
negó a aceptar la primera propuesta de prejubilación y
las dos subsiguientes, degradándole de categoría; reduciendo
sus retribuciones y otorgándole puestos de trabajo y traslados
que implican una mayor onerosidad en detrimento de su calificación
profesional. Pero además, dicha actitud no sólo queda
acreditada respecto del actor sino que consta probado, que la actitud
de acoso de la empresa es de carácter general respecto de aquellos
empleados que no aceptan los planes de prejubilación que les
ofrece, como se desprende de la testifical y de la denuncia planteada
ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social... la finalidad
última de la actuación empresarial era forzar el cese
del actor aceptando oferta de prejubilación>>.
Apartado Sexto: <<Declarada pues la existencia
de acoso moral procede pronunciarse sobre la indemnización reclamada
por el actor por daños y perjuicios, materiales y morales,
de conformidad con lo dispuesto en Art. 181 de la LPL>>.
FALLO: <<... condeno a la empresa SANTANDER CENTRAL HISPANO,
SA, a abonar al actor la cantidad de 95.568 euros (16.000.000 de Ptas.)
en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, así
como a que cese en el comportamiento de acoso profesional de que está
siendo objeto el actor>>.
Lo ocurrido en SCH no dista, en muchos casos, de la práctica
en BBVA ante personas que, en todo su derecho, deciden no aceptar la
prejubilación. Desde C.G.T. estamos empeñados en oponernos
a estas políticas y a las personas concretas que las llevan a
la práctica. Tan responsable es la alta jerarquía de una
empresa que consiente el Mobbing sin atajarlo de raíz, como cada
uno de los SICARIOS que en la cadena de mando y/o gestión, lo
consienten, justificando cualquier traslado, reducción salarial,
cambio de función, etc. con eufemismos, miradas a otros lados
e interpretaciones legales sobre algo que, a todas luces, RESPONDE EXCLUSIVAMENTE
A QUE TIENES UNA DETERMINADA EDAD Y NO QUIERES PREJUBILARTE.
Bueno será que la edad nos traiga mayor dignidad y que seamos
capaces de asumir el reto, la incomodidad y la lógica tensión,
de DEFENDER NUESTRA HONRA y NUESTRA DIGNIDAD, aunque no sea fácil
hacerlo. A la CGT nos tendréis a vuestro lado con sólo
dar un pequeño paso por vuestra parte. Porque nadie de esta
plantilla debe consentir que se empuje para abandonar la empresa, el
empujado puede que hasta acabe por irse, pero el empujador permanecerá
entre nosotros queriendo encima que le consideremos "compañero".
A tu disposición, la Sección Sindical de la C.G.T.