FORCEM 2004

 

Un año más, la Empresa ha convocado a los sindicatos para entregarles la documentación que requiere la normativa vigente con relación al plan de formación para el año 2004. Se pretende la financiación de acciones formativas dentro del subsistema de la formación continua, cuya regulación ha sufrido un vuelco importante a partir de este año, pues permite a las empresas comenzar a deducirse en los boletines TC 1 y 2 del importe financiado por la Forcem según se van realizando las acciones formativas.

Hasta ahora, el Banco tenía que esperar a cerrar el ejercicio para solicitar la subvención, previo análisis de cómo se había desarrollado el plan de formación. Estas mayores facilidades concedidas a las empresas debería haber sido un acicate para que hubiera mayor transparencia y objetividad en la participación de los trabajadores. No vemos que las cosas vayan por ese camino, por lo que nos hemos visto obligados a emitir informe DESFAVORABLE al plan de formación 2004 de BBVA, sobre la base de estos argumentos:


1. El objetivo del Plan de formación del Banco es la Formación por Competencias, resultado de un proceso de valoración de las mismas que se realiza en un esquema que da por resultado la valoración que establece el superior, lo que conduce, a una valoración subjetiva, que determina y condiciona la formación del trabajador.


2. El Banco define el Plan personal de formación y desarrollo como un esquema que tiene por base los procesos anuales de Evaluación, para valorar los resultados que haya obtenido el trabajador con respecto a los objetivos que se fijan a principios de año, con lo que se pretende conseguir una base de actuación futura para el desarrollo profesional y la asignación de retribuciones extra convenio para el trabajador. Teniendo en cuenta la subjetividad de tal proceso de evaluación anual y de la medición de resultados, la consecuencia directa es que la carrera profesional, incluida la formación, así como la retribución variable no están sometidas a las necesidades reales que pueda tener en la formación el trabajador, sino al punto de vista del empresario que realiza sus valoraciones según criterios no contrastables.

3. No nos consta que se esté cumpliendo el porcentaje de participación del colectivo de mayores de 45 años en acciones formativas establecido por el art. 5. b) de la Orden TAS 500/2004, sino que más bien, dentro de la política de prejubilaciones de la empresa, y a quienes no accedan a la invitación de la empresa a tomar tal decisión, pueden llegar a ser catalogados en el proceso de Evaluación como desajustados, con una consecuencia inmediata como es la no percepción de retribución variable y con un especial seguimiento, que debería consistir precisamente en ajustar a esos trabajadores mediante la formación, cuestión que, según nuestras noticias, no es el que se produce.

4. No se nos informa de los costes salariales computados en la cofinanciación empresarial, y que sólo tienen que ser tenidos en cuenta cuando los trabajadores hayan sido formados en horario de trabajo. Tampoco conocemos los horarios de impartición de las acciones formativas, que nos llevaría a poder realizar algún contraste con los costes salariales computados, aunque sí conocemos que se imparten acciones formativas fuera del horario laboral sin que se compense a los trabajadores por esa circunstancia.

5. De las 154 acciones formativas del Plan de formación de la empresa, las 48 que tienen la modalidad de "A Distancia" son las únicas de libre inscripción. Todas las demás son presenciales y se rigen por criterios de selección en los que no basta la voluntad de los trabajadores.

Teniendo en cuenta el punto de arranque del Plan de Formación de la empresa en los conceptos descritos más arriba como son la Valoración por competencias y la Evaluación anual, de donde parten los "criterios" para determinar las acciones formativas a cada trabajador, no podemos por menos que establecer que los criterios efectivos de selección entran más bien en el terreno de la discrecionalidad que en el de la necesidad de desarrollo profesional de los trabajadores.

El Banco pretende, una vez más, financiarse parte del coste de la Formación con esta subvención, estamos hablando de mucho dinero, en torno a 2,75 millones de euros.

BOLSA DE VACACIONES BEX Y CAJA POSTAL

El pasado mes de mayo nos dirigimos a la dirección de Relaciones Laborales para que procediera a ajustar los importes de la Bolsa de Vacaciones de determinados periodos, de los colectivos BEX y Caja Postal a lo estipulado en Convenio Colectivo, ya que dichos importes eran inferiores. El banco ha procedido el mes de Junio a regularizar la Bolsa correspondiente al verano, debemos comprobar, si las vacaciones no se toman en verano, que los importes sean lo de Convenio Colectivo, en la regularización de la nómina de noviembre. Aquellos meses que el importe es superior se mantiene.

BONO "SIN ATADURAS"

El pasado día 30 de Junio se celebró el sorteo del BONO SIN ATADURAS 2004. El sorteo, que va en combinación con el número premiado de la ONCE de dicho día, ha recaído sobre el número 9.208. Este número figura entre los no vendidos o devueltos, por lo que pasará a realizarse de nuevo en el sorteo del próximo día 30 de Julio, tal como indicábamos en nuestra circular y en la propia tarjeta.

 

 

 

 
Julio 2004

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